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"¿ALGO HABRÁN HECHO?"

Tras los hechos de público conocimiento en el comedor comunitario en el ex circuito Mena, el presidente del bloque de concejales justicialistas de Concepción del Uruguay, Juan Martín Garay, emitió un comunicado donde analiza la estigmatización de la pobreza.

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…”Habría que consustanciarse con la doctrina de Perón, algo que requiere un conocimiento humano, porque al pobre no basta con definirlo, hay que tocarlo, hay que sentir su piel”… -José María Castiñeira de Dios, poeta, escritor, militante y peronista-

 

DERECHO Y SOCIEDAD

La relación entre derecho y sociedad es sumamente estrecha, presentándose como cara y cruz de una misma moneda. Las distintas corrientes del pensamiento jurídico no coinciden en cuanto a los efectos de una respecto a la otra, pero sí que una y otra se vinculan indefectiblemente. Sabemos que no se concibe una sociedad sin derecho, lo mismo que tampoco existe un derecho sin una sociedad a la que regule, ya que el derecho no es otra cosa que una manifestación del fenómeno social, es decir, un fenómeno que surge con motivo de la convivencia social.

Dos grandes bloques doctrinarios podemos encontrar vinculados a esta cuestión y que los podríamos resumir de la siguiente forma:

  1. Un grupo de pensadores entiende que es la legislación la que va formando a la sociedad, la que ve orientando sobre los cursos que debe tomar. Encontramos en esta corriente a los integrantes de la escuela exegética

 

  1. Otro grupo afirma que es la sociedad la que va orientando o moldeando al derecho y cuya primera manifestación es la costumbre jurídica que luego se puede concretar en una ley. En esta corriente del pensamiento esta Savigny y todos los representantes de la escuela histórica.

 

ORDEN JURÍDICO

Toda sociedad, en todo tiempo y lugar, reconoce un orden jurídico. En las sociedades rudimentarias, en las primitivas, cuando comienza la civilización ya se pueden encontrar normas jurídicas que revisten distintas formas. Son normas que imponen un comportamiento a partir de determinadas pautas valorativas y que castigan, por medio de la fuerza o no, conductas disvaliosas. En aquellas sociedades primitivas, las normas de comportamiento eran de carácter consuetudinario y comprendían las de carácter jurídico, las morales y las religiosas. Hasta bien entrado en los tiempos de la civilización, esta confusión seguía inalterada.

De todos modos, por más primitiva que sea una sociedad, siempre presentaba un orden jurídico, pautas claras a tenor de las cuales se debían ordenar las conductas. En la sociedad contemporánea encontramos una de las dimensiones en cuanto al rol que ejerce el derecho en su función ordenadora, a saber: como medio de control social.

 

CONTROL SOCIAL

Por control social se entiende al conjunto de elementos que usan los grupos dominantes de la sociedad para orientar el comportamiento de los seres humanos en función de determinados valores. Estos medios se manifiestan por normas, entre ellas encontramos a las normas jurídicas. Es posible encontrar dentro del control social dos sistemas: 1) Control social informal: los modelos de comportamiento se presentan en un modo natural y disimulado en el amplio entramado social. 2) Control social formal: las pautas de conducta se establecen de manera más rigurosa y por medio de instituciones claras que se imponen por medio de normas concretas. De aquí se deduce claramente que el derecho es un sistema formal de control social ya que se dispone de la estructura estatal para imponer coercitivamente, en caso de ser necesario, el cumplimiento de las leyes. No obstante y dentro de esta idea, las normas jurídicas pueden ser una herramienta de cambio, sea que estos cambios se orienten hacia la afirmación y profundización del orden imperante o sea que se lo utilice para favorecer algunos avances sociales.

 

En esta dimensión el derecho es un medio de control social y se afirma que la sociedad está integrada por tres grupos básicos:

 

El grupo que ejerce el poder: Lo integran los hombres de gobierno, los empresarios y los hombres de los grandes negocios y titulares de los grupos empresarios, sectores de conducción del clero y de las Fuerzas Armadas.

Este grupo que es cuantitativamente minoritario, condiciona y determina algunos valores sociales y luego los consagra en normas jurídicas, concretando de esta forma su poder. Aunque vale recalcar que entre éstos, pueden y existen, muchas veces, diferencias de pensamiento sumamente importantes. Trata, y casi siempre lo logra, de imponer determinados valores en el seno de la sociedad y esos valores son los que precisamente fundamentan su dominación.

El grupo que comparte los beneficios del anterior: Está integrado por profesionales, pequeños empresarios y comerciantes que van a la zaga de los anteriores y se benefician con las pautas que se imponen.

El grupo de marginados, anómicos e inadaptados: Integrado por los que no forman parte del sistema, desocupados, sub-ocupados, trabajadores golondrina, independientes en tareas menores, excluidos. No respetan o son indiferentes a los valores sociales que consagraron el grupo dominante. El segmento dominante de la sociedad echa mano a todos los recursos posibles para neutralizar e incluso castigar a los que ignoran sus pautas.

 

DEUDA SOCIAL

Las circunstancias nos indican, lamentablemente, lo siguiente: los que más pierden y sufren con todo este gran problema político-social que nos aqueja son los pobres y los marginados, los excluidos. Hay una simple expresión popular que expresa y resume en gran medida lo que ocurre “el hilo se corta siempre por lo más delgado”.

Una gran masa ha ido creciendo día a día, la de los marginados. El problema pasó a ser más grave aún, puesto que antes se hablaba de altos índices de pobreza, hoy se habla de la pobreza y los elevados indicadores de exclusión. Las consecuencias se miden en millones de hogares por debajo de la línea de pobreza, con una indigna sensación de humillación, confusión y  desconfianza.

 

DERECHOS HUMANOS, POBRES Y EXCLUIDOS

La Doctrina Internacional de Derechos Humanos es una concepción de mundo que busca superar todo tipo de discriminación entre los seres humanos, piensa que el valor de la dignidad humana tiene un talante hético de supremacía por sobre todo interés o valor doctrinal, político, o económico. La Declaración Universal de Derechos Humanos establecida en 1948 por la ONU consagra por primera vez en la historia derechos para todos los seres humanos en cuanto tales. Derechos civiles y políticos, también derechos económicos, sociales y culturales afirmando el carácter indivisible de todos ellos. Todos son necesarios para la dignidad y el desarrollo de la personalidad de todos los seres humanos.

El organismo de máximo reconocimiento, a nivel internacional, sobre derechos humanos es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El mismo establece, en la resolución 2002/30 de la Comisión de Derechos Humanos, lo siguiente: ...”que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del temor y la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos”...; ...”que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que toda persona tiene derecho a su nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; que tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”...; ...“que la erradicación de la pobreza generalizada, inclusive sus formas más persistentes, y el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos siguen siendo objetivos relacionados entre sí”...; que existe una gran preocupación ...”porque 54 años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la extrema pobreza continúa extendiéndose en todos los países del mundo, sea cual fuere su situación económica, social y cultural, y que en los países en desarrollo tiene una magnitud y unas manifestaciones particularmente graves, tales como el hambre, la enfermedad, la escasez de viviendas, el analfabetismo y la desesperación”...; que se recuerden ...”las resoluciones de la Asamblea General sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, principalmente la resolución 55/106, del 4 de Diciembre de 2000, y la importancia que en ellas se concede a que se den a las personas que viven en la extrema pobreza los medios para organizarse y participar en todos los aspectos de la vida política, económica y social”...; destacando ...”que en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Marzo de 1995 (A/CONF. 166/9, cap. I, resolución I), los gobiernos se comprometieron a actuar para que todos los hombres y mujeres, particularmente los que viven en la pobreza, pudieran ejercer sus derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades que les permitieran llevar vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de sus familias, de sus comunidades y de la humanidad, así como lograr el objetivo de erradicar la pobreza en el mundo mediante una acción a escala nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de que se trata de un imperativo ético, social, político y económico de la humanidad”...; tomando nota con interés ...”de la declaración sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 4 de Mayo de 2001, que tiene por finalidad promover la integración de los derechos humanos en las políticas encaminadas a erradicar la pobreza al esbozar la manera en que los derechos humanos en general y el Pacto en particular pueden potenciar a los pobres y mejorar las estrategias de lucha contra la pobreza”...; tomando con interés las recomendaciones formuladas ...”principalmente en relación con la aplicación de políticas de descentralización adaptadas a las necesidades y a las especificidades de los hombres y mujeres que viven en la extrema pobreza, el fortalecimiento de su representación en las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos y el establecimiento, donde sea necesario, de un registro civil para que se garanticen mejor sus derechos jurídicos, en particular su derecho a ser reconocidos como personas ante la ley y sus derechos de propiedad y de sucesión, así como el fomento de sus posibilidades de recurrir a la justicia”...

Además reafirma que: ...”la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, exigen la adopción de medidas urgentes para eliminarlas”...; ...”el derecho a la vida incluye el de llevar una existencia digna y disponer de los elementos esenciales para la vida”...; ...”la generalización de la miseria absoluta obstaculiza el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y debilita la democracia y la participación popular”...; ...”el compromiso político, la justicia social y el acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad son, entre otras, condiciones imprescindibles para erradicar la pobreza”...; ...”es indispensable que los Estados propicien la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en sus comunidades y en la realización de los derechos humanos, y que se den a los pobres y a los grupos vulnerables los medios para contribuir a la elaboración, la aplicación y la evaluación de las políticas que les conciernen, permitiéndoles de esta manera convertirse en auténticos partícipes en el desarrollo”...

Hasta aquí pudimos apreciar, con suma sencillez y claror, una resolución internacional sobre derechos humanos donde se plasman los fundamentos, de real importancia, que reconocen a la pobreza y exclusión como merecedoras de una promovida y recomendada erradicación, erradicación que no significa el combate contra las personas sino contra las causas que generan esas condiciones de vida. Reafirmándose, una vez más y claramente, que los derechos humanos cubren con su manto protector la digna promoción del ser humano, entendiendo que la existencia de la pobreza y máxime la exclusión, representan un atentado contra tales derechos.

Dijo Papa Juan Pablo II: ...”La pobreza tiene diversos significados. El más inmediato es la falta de medios materiales suficientes. Esta pobreza, que para muchos de nuestros hermanos llega hasta la miseria, constituye un escándalo. Se manifiesta de múltiples formas y está en conexión con muchos y dolorosos fenómenos: la carencia del necesario sustento y de la asistencia sanitaria indispensable; la falta o la penuria de vivienda, con las consecuentes situaciones de promiscuidad; la marginación social para los más débiles y de los procesos productivos para los desocupados; la soledad de quien no tiene a nadie con quien contar; la condición de prófugo de la propia patria; la desproporción en los salarios; la falta de una familia, con las graves secuelas que se puedan derivar, como la droga o la violencia. La privación de lo necesario para vivir humilla al hombre; es un drama ante el cuál la conciencia de quién tiene la posibilidad de intervenir no puede permanecer indiferente.”

 

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