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En la causa Lucas Romero, el tribunal dio a conocer la sentencia: un año y tres meses con ejecución en suspenso

Este mediodía, el presidente del tribunal Fabián López Moras, dio lectura  a la parte resolutiva de la sentencia. El fiscal había pedido tres años y el defensor la absolución. La sentencia encontró “materialmente responsable” al imputado Martín Barral. Los fundamentos se conocerán el 6 de marzo, cuando serán leídos en forma completa.

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Por AMÉRICO SCHVARTZMAN de la Redacción de EL MIÉRCOLES DIGITAL

 

Fotos: VALENTÍN BISOGNI de EL MIÉRCOLES DIGITAL

 

Tal como se anunció, en el mediodía de este lunes 24 de febrero se conoció la sentencia en el juicio oral y público tramitado a raíz de la trágica muerte del niño Lucas Romero, de un año y medio de edad, ocurrida en 2012 en Concepción del Uruguay, cuando en Sarmiento y 41 del Oeste, en Colonia Perfección Sur, perdió la vida atacado por perros.

 

Con unos minutos de retraso, el tribunal conformado por Fabián López Moras, Marta Cristina Bonifacino y Alberto Seró, dio a conocer su resolución. La sala de audiencias tuvo una presencia algo mayor de público (una quincena de familiares y una mayor presencia de periodistas). Un dato curioso fue la comparencia, por primera vez en las jornadas de este juicio oral, del fiscal de Cámara coordinador, Diego Young, a quien no se vio durante el desarrollo de las audiencias anteriores.

 

López Moras leyó la parte dispositiva de la resolución, y anunció que el fallo completo será dado a conocer el 6 de marzo a las 7.30. En la resolución se considera a Martín Barral –único imputado, dado que no solicitó la suspensión del proceso a prueba, mecanismo conocido como “probation”–  como “autor materialmente responsable del delito de homicidio culposo, artículo 84 del Código Penal, condenándoselo a la pena de un año y tres meses de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso”.

Juicio a Martín día del fallo 24 de febrero de 2014-4

En su alegato final, el fiscal Fernando Lombardi había pedido tres años. El artículo 84 prevé un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años. El tribunal optó por una sanción menor a la pedida, aunque las consideraciones en base a las que tomó esa decisión se conocerán recién el 6 de marzo.

 

Consultados sobre la posibilidad de recurrir la sentencia, tanto Barral –integrante del equipo periodístico de El Miércoles– como su defensor Gustavo Soppelsa por el otro, prefirieron esperar conocer el fallo completo para dar una opinión al respecto.

 

El artículo 84 establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.

Juicio a Martín día del fallo 24 de febrero de 2014

A continuación se reproduce textualmente la sentencia leida por el juez López Moras.

“Causa denominada: Barral Martín Alejandro sobre homicidio culposo. Nº de entrada 0283 folio 42 libro I. Parte resolutiva:

Concepción del Uruguay, 24 de febrero de 2014

1: Considerar que Martín Alejandro Barral es autor materialmente responsable del delito de homicidio culposo, artículo 84 del Código Penal, condenándoselo a la pena de un año y tres meses de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso.

2: Imponer al señor Martín Alejandro Barral por el término de dos años el cumplimiento de la regla de conducta que seguidamente se enuncia para lo cual se labrará acta compromisoria de estilo, artículo 27 bis del Código Penal, sin fijar residencia que no podrá modificar sin autorización de un Tribunal.

3: Declarar las costas de la causa a cargo del condenado, artículo 583 y 548 de la ley 9754 debiéndose reponer el sellado correspondiente de ley.

4: Cumpliméntese la norma contendida en el artículo 73, inciso E del Código de Procedimiento Penal en la provincia de Entre Ríos, notificándose a las víctimas de ambos.

5: Disponer los efectos secuestrados en la forma prevista a tratar la cuestión respectiva.

6: Dar lectura a notificación de la parte dispositiva a la presente sentencia, difiriéndose a su íntegra lectura en la audiencia que se fija el 6 de marzo de 2014 a las 7.30”.

 

 

 

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