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Escrutinio provisorio: Oliva también tendrá un Concejo Deliberante mayoritario

Los datos proporcionados por el Tribunal Electoral, de manera provisoria, indican que Martín Oliva asumirá el 10 de diciembre como el nuevo intendente de la ciudad. Además tendrá siete ediles de su fuerza política tras imponerse también en la categoría de Concejales; Cambiemos ocupará cinco bancas, mientras que Aldo Montañana del vecinalista “Uruguay se puede” completará el Cuerpo Legislativo en el cuarto piso del Municipio.

Informe: REDACCIÓN DE EL MIÉRCOLES DIGITAL

Con el 98,90 por ciento de las mesas escrutadas en Concepción del Uruguay  el resultado provisorio para el cargo Ejecutivo municipal da los siguientes números.

Hubo 44.679 votos positivos. 1.933 votos blancos. 702 nulos, 7 recurridos.

 

INTENDENTE

Martín Oliva. Alianza “Creer Entre Ríos”.  19.898 votos. (45,18 por ciento).

Juan Ruiz Orrico. Alianza “Cambiemos”. 15.124 votos. (34,34 por ciento).

Aníbal Steren. “Uruguay se puede”. 4.401 votos. (9,99 por ciento).

Mariano Farías. “Confederación Vecinalista Entre Ríos”. 2012 votos. (4,57 por ciento).

Luis Fernández. Partido Socialista. 1565 votos. (3,55 por ciento).

Carlos Ardaiz. Uruguay para todos. 1037 votos. (2,35 por ciento).

 

CONCEJALES

Para las dos fuerzas más votadas en la categoría legislativa los resultados fueron similares al Ejecutivo,  por lo que el oficialismo tendrá un acompañamiento mayoritario. Al final de los resultados se explica cómo se eligen los concejales.

Hubo 43.643 votos positivos, 2.198 en blanco, 704 nulos y 7 recurridos.

Alianza “Creer Entre Ríos”.19.653 votos (45,03 por ciento). Siete concejales electos: Sergio Vereda, Viviana Sansoni, Marcelo Herlein, Graciela Guerrero, Rodolfo Negri, María Jauregui, Angel Salamonini.

Alianza “Cambiemos”. 14.917 votos (34,18 por ciento). Cinco concejales electos: José Luis Gurne, Ivana Viganoni, Rosa Ana Squivo, Carlos Dutra, Hernán Marcó.

“Uruguay se puede”. 4.438 votos (10,17 por ciento). Un concejal electo: Aldo Montañana.

Confederación Vecinalista Entre Ríos. 2.003 votos (4,59 por ciento). Sin concejales electos.

Partido Socialista. 1.607 votos (3,68 por ciento). Sin concejales electos.

Uruguay para todos. 1.025 votos (2,35 por ciento). Sin concejales electos.

 

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LAS BANCAS DE LOS CONCEJALES?

El artículo 66 de la Ley 10.027 del  Régimen Municipal establece que para la distribución de concejales regirá el sistema de representación proporcional establecido por el Artículo 91º de la Constitución Provincial, para los/as diputados/as según la ley provincial de elecciones.

Dicho esto, el sistema es así:

a) Se sumarán todos los votos emitidos en la elección de que se trata, inclusive los votos en blanco y se dividirán el total por el número de bancas que comprende la convocatoria.

El resultado obtenido será el cuociente electoral que servirá para determinar cuáles son los partidos o agrupaciones que tienen derecho a representación.

b) Se sumarán los votos obtenidos por los partidos que tienen derecho a representación, y el total se dividirá también por el número de bancas que comprende la convocatoria. Luego se dividirá el número de votos obtenidos por cada lista, por este nuevo cuociente, y los cuocientes que resulten indicarán el número de bancas que corresponden a cada partido.

c) Si con la base establecida en el inciso b) no se alcanzaran a adjudicar todas las bancas, se adjudicarán las sobrantes a las listas que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido.

d) Cuando varias listas con cuocientes tengan residuos iguales, la adjudicación se hará por sorteo.

Cuando por el sistema de proporcionalidad integral no resultara para el partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación se procederá a adjudicar a éste dicha mayoría y el resto de las bancas al o a los partidos de las minorías de acuerdo a las siguientes reglas:

1) Se sumarán los votos obtenidos por los partidos minoritarios con derecho a representación, y se dividirán bancas que les corresponde a los mismos. El resultado que se obtenga será el cuociente de las minorías.

2) Obtenido este cuociente para la distribución de las bancas de las minorías, se procederá en la forma establecida en el inciso b.

Una vez determinado el número de bancas que corresponde a cada partido, se adjudicarán a los candidatos siguiendo el orden de colocación establecido por cada lista.

 

Referencias:

(*) Ley 2988 (Ver lo que establece).

(**) Régimen municipal.  (Ver artículo 66).

 

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