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Estatales van al paro el 22 de agosto y reclaman soluciones en salud

Es en reclamo por “un salario digno y urgentes respuestas para los trabajadores”. Además piden a las autoridades políticas que tomen sus demandas en el área salud.

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El viernes 22 de agosto de acuerdo a lo resuelto en plenario de secretarios generales de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), se realizará un nuevo paro activo en reclamo de un salario digno y urgentes respuestas para los trabajadores. La medida, que se adoptó con la presencia de representantes de todas las seccionales, es consecuencia de la falta de respuesta del gobierno provincial a los continuos reclamos del sindicato para que se convoque a la apertura de la paritaria salarial y se discuta una recomposición del salario de los estatales para el segundo semestre del año, tal como se acordó en marzo.

El salario mínimo establecido a principios de año de 4300 pesos, monto que percibe más del 70 por ciento de los trabajadores, resulta completamente insuficiente para sostener las necesidades mínimas de cualquier familia, más si se tiene en cuenta el progresivo y constante aumento que registra no sólo la canasta de alimentos sino también los servicios y todas aquellas necesidades que se deben cubrir mensualmente.

 

REUNIÓN CON DOS CONCEJALES

Integrantes de la Junta Interna Municipal de ese gremio promovieron una reunión con la concejala Mónica Miletich (Frente Entrerriano Federal). Según explicaron los gremialistas la edila “escuchó en detalle el proceso de integración de los trabajadores municipales en el seno de nuestra organización, las propuestas, objetivos, legislación y situación de los trabajadores principalmente de los compañeros contratados”.

Miletich se comprometió en armar y trabajar sobre un proyecto de ordenanza sobre la situación de los trabajadores precarizados, y el inminente ingreso a la discusión paritaria del Municipio, a partir de la presentación de la copia del proyecto de ley para incluir a los trabajadores municipales y provinciales de la Argentina en la Ley de Salario Mínimo Vital y Móvil, y por convenios colectivos de trabajo para que el Municipio de Concepción del Uruguay adopte las resoluciones que correspondan.

De la misma forma que ocurrió con Miletich, el concejal Leonardo Blanc (Frente Justicialista Para La Victoria) también mantuvo en encuentro con los trabajadores municipales de ATE Uruguay donde conversaron sobre estos mismos puntos.

 

PEDIDOS EN SALUD

Los estatales del sector salud de Concepción del Uruguay presentaron la nota al director del Hospital Justo José de Urquiza, Carlos Cherot, donde expresaron los distintos reclamos del personal. Pidieron que eleve copia de la presentación al Ministro de Salud, Hugo Cettour, como así también al gobernador de la provincia Sergio Urribarri a quienes se les requiere urgente respuesta a cada runo de los temas que deben ser resueltos a la brevedad.

La nota presentada al director del Hospital enumera:

“Reincorporación de compañeros Suplentes: todos ellos contando en su mayoría con un promedio de antigüedad de más dos años,  que prestaran servicios en áreas como Instrumentadores, Enfermería, Mantenimiento, Lavadero, Administrativos, Mucamos. Los empleados no pueden ser rehenes de las decisiones de los directivos de turno, merecen ser considerados en iguales condiciones de oportunidades laborales que el personal de planta”.

“Optimización del recurso humano existente: Existen áreas sensibles -como Quirófanos- que se encuentran con escaso personal, lo que implica la entrega de turnos sin la posibilidad de completar la higienización del área. La sobrecarga de tareas del personal auxiliar resulta francamente contradictoria con la decisión política de `reubicar´ a agentes en distintos Centros de Atención Primaria de la ciudad, -cuya modalidad resulta más parecida a una sanción encubierta hacia esos compañeros reasignados-  y mucho mas con la arbitraria decisión de desafectar a personal contratado desde hace mucho tiempo, con lo agravante de la perdida de la fuente de trabajo por parte del agente”.

“Respeto de lo resuelto en paritarias en relación al pase a planta del personal contratado: considerando que actualmente estos compañeros se encuentran cumpliendo funciones en idénticas condiciones al personal de  planta, muchos de los cuales se han perfeccionado en su área, careciendo del elemental derecho a la estabilidad laboral que merecen. La actual situación de los contratados resulta en franca violación a lo establecido en el art. 10 del Reg. Jurídico Básico, por cuanto el Estado provincial ha usufructuado de la modalidad informal de contratación para que la prestación de los servicios normales y habituales del los diferentes sectores de la administración se efectúe con personal precarizado, desconociendo los derechos que asisten al empleado cualquiera sea su modalidad de contratación, impidiendo que los agentes transitorios puedan gozar de los mismos derechos que tienen sus pares de planta”.

“Regularización en el otorgamiento de francos compensatorios y profilácticos: dado que la acumulación y sobrecarga de tareas impide poder usufructuarlos correctamente. Máxime cuando las licencias específicas del sector tienen una finalidad sanitaria que el Sr. Director no puede desconocer. Esta situación, además de resentir seriamente el rendimiento de los agentes, puesto que conlleva al deterioro de salud, se contrapone con lo normado por el   ARTÍCULO 52º de la ley 9755 que expresamente establece que  `El trabajador tiene derecho al goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con lo que determine la reglamentación, garantizándose la licencia anual ordinaria, por enfermedad, por atención de familiar enfermo, duelo, matrimonio, maternidad, nacimiento o adopción, exámenes, gremial, cargo electivo de mayor jerarquía y las que sean materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, siendo la presente una enumeración enunciativa, debiéndose contemplar las características propias de la función pública y de los diferentes organismos´”.

“Cumplimiento de la normativa legal vigente: comenzando por la propia Constitución Provincial que declara como principio básico: `Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales… sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. Así como lo previsto en el Art. 42 Const. Prov: “Ningún empleado de la Provincia, de las municipalidades o las comunas con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, por esta Constitución o por las leyes respectivas, normas especiales. La ley reglamentará esta garantía y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e incompatibilidades´.” Y de igual manera  la totalidad de las leyes provinciales –entre otras nuestro régimen jurídico básico-  que hacen al derecho de los trabajadores que amparan nuestra potestad de peticionar ante las autoridades.

 

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