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La situación de Julio César Grassi

Julio Cesar Grassi es un sacerdote condenado a 15 años de prisión por ser responsable de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores. Una buena cantidad de opinadores están exigiendo que el Vaticano debería expedirse, además de expulsarlo, echarlo, prohibirlo y que nunca más pueda ser cura. Hasta un comentarista se quejó porque sigue vistiendo ropas que  lo identifican como cura.

 

Por ANÍBAL GALLAY

 

La Iglesia Católica se maneja con el Código de Derecho Canónico, por ello Julio Cesar Grassi tuvo un juicio  como ciudadano argentino autor de un delito y fue juzgado de acuerdo al Código Penal. Tendrá otro como presbítero bajo las normas del Derecho Canónico.

Es atinado hacer y responder algunas preguntas sobre este singular caso, y que permitan atisbar cuál es su situación como sacerdote de la Iglesia Católica.

 

SITUACIÓN DEL PRESBÍTERO

 

¿Cuál es la situación de Julio Grassi en su condición de presbítero?

Esta suspendido por el obispo de Morón, de quien depende. Suspendido significa que no puede ejercer ninguna actividad eclesiástica pública.

¿Puede oficiar misa?

Sí, pero en forma privada.

¿Puede usar sotana o vestimenta propia de su condición de cura católico?

Si, le está permitido porque sigue siendo cura.

¿Quién lo juzga en su condición de presbítero?

Lo juzga la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es la antigua Santa Inquisición.

La sentencia puede ser apelada ante la Sagrado Rota, que es el más alto tribunal de la Iglesia.

¿Está siendo juzgado?

Si. Se abrió un proceso y la acusación se encuadra en el artículo 1.395 del Código de Derecho Canónico. Son delitos contra el sexto mandamiento.

¿Cuál es el sexto mandamiento?

En la antigua redacción decía “no fornicarás”. Esta expresión se cambió por “no cometerás actos impuros.” Para la Iglesia son actos impuros todas aquellas acciones de contenido sexual que estén fuera del matrimonio, entendiendo este como la unión de hombre y mujer, casados en ceremonia eclesiástica pública o privada.

¿Qué penas le corresponderían?

De acuerdo al artículo 1.395 (Código de Derecho Canónico)  este delito se pena como máximo con la expulsión del estado clerical. Esto consiste en la pérdida de todas las funciones sacerdotales. Esto incluye el derecho de sustento, es decir  deberá ganar su propio dinero para sostenerse. Pero sigue obligado a guardar el celibato, ya que esa dispensa la otorga exclusivamente el Papa.

Para la pena los jueces canónicos tienen en cuenta: la actitud personal del delincuente, la pena recibida por la autoridad civil y el escándalo provocado con su conducta.  Con estos parámetros la pena puede atenuarse.

¿Puede ser excomulgado?

No. Esa pena corresponde a delitos relacionados con la doctrina y los dogmas. Póngase por ejemplo un presbítero que niegue alguna de las afirmaciones contenidas en el Credo como “nació de Santa María Virgen…”

¿Suponiendo que a Julio Grassi le apliquen la expulsión del estado clerical, dejaría de ser sacerdote?

No. El sacerdocio u orden sagrado no puede anularse. Puede prohibirse su ejercicio. Con la salvedad que queda obligado a confesar, bautizar y administrar la unción de los enfermos si la persona está en situación  muerte inminente (in artículo mortis)

 

EL CELIBATO

Desde ya los opinadores profesionales hacen hincapié que esto no ocurriría si la Iglesia levantara el “dogma del celibato”. El celibato no es un dogma sino una regla impuesta por el Concilio de Trento reunido entre 1545 y 1563. El abuso sexual es una cuestión de poder y sometimiento, y ocurren mayoritariamente dentro del hogar.  Que los curas sean casados no solucionaría nada. La mayoría de los abusadores son hombres casados.

 

rubengallay@hotmail.com.

 

 

 

 

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