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Nuevamente el juez federal Pablo Seró falló en contra de la Ley de Narcomenudeo

Juez federal Pablo Seró.
Juez federal Pablo Seró.

El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró emitió un nuevo fallo en el que declara inconstitucional la ley provincial impulsada por el gobierno de Sergio Urribarri y dejó sin efecto lo actuado por la jueza Beatriz Aranguren que actuaba como subrogante en una causa por narcotráfico. La ley provincial de narcomenudeo sufrió un nuevo revés, tal vez definitivo. El éxito efímero que había tenido a partir de que la jueza subrogante Beatriz Estela Aranguren acogiera una investigación proveniente de la justicia provincial, se evaporó esta semana cuando Pablo Seró dictó lo que se denomina una “resolución de rectificación” e insistió en la inconstitucionalidad de la norma, explica el periodista paranaense Juan Cruz Varela en un detallado informe publicado por el sitio Pagina Judicial.

INVESTIGACIÓN Y ALLANAMIENTO
La historia tiene varios capítulos. El 2 de diciembre la Policía de Entre Ríos comenzó una investigación preliminar ante la sospecha de que en una vivienda de Concepción del Uruguay se vendían estupefacientes. Tras un mes y medio, y luego de analizar las tareas de inteligencia, informes y fotografías, el fiscal de turno consideró que correspondía la apertura de una causa judicial y solicitó al Juzgado de Garantías, a cargo de Mariano Martínez, una orden de allanamiento y registro domiciliario.

El procedimiento se concretó el 23 de enero. Como se incautó droga, elementos para su fraccionamiento, dinero y celulares, el juez provincial se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero federal. Entonces la jueza Aranguren, que subrogaba a Seró durante la feria, recibió el expediente, indagó al joven de 27 años que había sido detenido, le imputó el delito de tenencia simple –dada la escasa cantidad de droga hallada– y le dictó la excarcelación.

LA RECTIFICACIÓN DE SERÓ
Sin embargo, lo que parecía un guiño favorable para la ley impulsada por el Gobierno provincial, duró lo que un suspiro. El 6 de marzo, el juez Seró dictó una resolución de rectificación y dio marcha atrás. Se trata de un recurso previsto en el Código Procesal que, en este caso, le otorga al titular de un juzgado la potestad de contrariar resoluciones dictadas en su ausencia cuando advierta algún “error u omisión material”.
El magistrado reiteró los argumentos que ya había expuesto en diciembre pasado: que la ley provincial de narcomenudeo atenta contra las garantías constitucionales del juez natural, el orden de supremacía legal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

CUESTIONAMIENTOS A LA LEY PROVINCIAL
Además, en esta ocasión, Seró se permitió sugerir a la Provincia una modificación de la ley de narcomenudeo para clausurar la polémica que ha envuelto a la norma desde su aprobación: “Asumir por adhesión total de competencia la intervención toda de la investigación y juzgamiento o el mantenimiento del actual sistema en el que la Policía de Entre Ríos desarrolla la investigación bajo la dirección de la magistratura federal o del Ministerio Público Fiscal federal se advierten como las únicas probabilidades en que las normas jurídicas no colisionen”.
Por lo demás, la resolución de Seró, a la accedió Página Judicial, admite que en este caso se realizaron tareas de inteligencia previas por parte de la Policía de Entre Ríos, pero cuestiona que en lugar de remitir los informes a la Justicia Federal, se invocara la ley de narcomenudeo y se notificara a un fiscal provincial.

Según su criterio, “la Policía de Entre Ríos ha procedido de oficio al inicio de una investigación por la que la autorizaba una norma de carácter provincial, cual es la Ley Número 10.329 (narcomenudeo), lo que en rigor y ab initio merece la declaración de inconstitucionalidad y consecuente nulidad del procedimiento todo como los actos que en alguna forma lo convalidaran y que fueren su consecuencia”.

En otro tramo de su resolución, el magistrado advierte que “el hecho que ni la Fiscalía interviniente como tampoco el juez de Garantías hayan hecho mención alguna al desarrollo de sus actos procesales amparados por la Ley Número 10.329, en alguna forma orienta y convalida un procedimiento y a la postre un pronunciamiento legítimo. Pues bien ello no es así. Con mayor razón los actos devienen inconstitucionales y consecuentemente nulos desde que no hay norma alguna que posibilite la intervención oficiosa en que lo hiciera tanto la fuerza de seguridad (Policía), la Fiscalía provincial y el juez de Garantías provincial” e insiste en que “aún sin mencionar que los actos se desenvolvieron en cumplimiento a lo normado por la Ley Número 10.329, los mismos trastocan en forma directa la intervención del juez natural del proceso”.
Y si todavía quedaran dudas de que el procedimiento se sostenía en la ley de narcomenudeo, la presentación de la Fiscalía de Estado como querellante en la causa, en nombre de la Provincia, viene a despejar cualquier sospecha.

Seró consideró que la ley provincial de narcomenudeo “pretende hacer el bien”, pero concluyó que, en lugar de eso, “pone en peligro y riesgo el esquema constitucional al punto de provocar un desmoronamiento de procesos que nazcan a la luz de la ley nueva como de aquellos que se encuentren en trámite”.
Finalmente, reiteró que “nada (es) más incongruente que un juez tenga la obligación de investigar lo que otro juez le indica sin darle la mínima chance al primero de sospechar a quienes investigará para –justamente– establecer el imperceptible umbral que le permita certificar a modo apriorístico el hecho de haber alcanzado el grado de certidumbre que lo habilite a un justiciable a ponerlo en la mira de la justicia misma”.

Fuente: Juan Cruz Varela - Página Judicial.
Foto: Página Judicial.

 

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