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Por 35 millones de pesos: oficializaron la ley que condona la deuda a concesionarios de termas

Con la promulgación de la ley Nº 10.665, el Ejecutivo provincial oficializó la condonación de la deuda que los complejos termales mantienen con el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER) en concepto de canon mensual.

La deuda superaría los 35 millones de pesos. La iniciativa tuvo sanción el 13 de diciembre de 2018 en el Senado provincial, más de un año después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados, el 29 de agosto de 2017.

El 15 de enero pasado, en tanto, fue promulgada por el Ejecutivo provincial bajo el número 10.665.Durante el tratamiento en Diputados, se dijo que el monto de la deuda ascendía los 31 millones de pesos.

Tras su sanción en el Senado, el senador Nicolás Mattiauda (Cambiemos), opositor a la iniciativa, aseguró que la cifra trepaba a los 35 millones, “sin contar los intereses de la deuda (más de 55 millones)”. En tanto, un informe publicado por Uno en esa fecha, daba cuenta de que perdón fiscal para los concesionarios de termas superaba los 40 millones de pesos.

Detalles

En su artículo 1º, la norma establece: “Condónase a los concesionarios de la explotación del recurso termal en la Provincia, la deuda que mantienen con el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER) en concepto de canon mensual que cobra dicho organismo por el uso y/o extracción de dicho recurso que forma parte del dominio público del Estado Provincial”.

“La condonación de deuda operará sobre todos aquellos cánones liquidados y devengados por el uso y/o extracción de aguas termales provinciales a los sujetos imponibles antes referidos, siempre que aquella fuere anterior a la vigencia de la presente”, se lee en el artículo 2º según publicó APF Digital

Por último, el artículo 3º dispone que “en los casos en que los sujetos imponibles del referido canon hayan abonado los conceptos condonados en el artículo 1°, se procederá a acreditar dichos montos a cuenta de vencimientos futuros como créditos en su favor, cuya liquidación opere con posterioridad a la promulgación de la presente”.

 

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