Así lo decidió la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El STJ declaró parcialmente procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la imposición del daño punitivo y confirmó el fallo de la instancia de origen en el marco del legajo “Centro de Orientación, Defensa y Orientación del Consumidor (CODEC) c/Telecom Argentina SA s/Sumarísimo”.
A partir de esta decisión, la prestadora del servicio público de telefonía deberá abrir un local para contar con atención personalizada en el departamento La Paz, para que usuarios y consumidores puedan realizar consultas y reclamos vinculados con la prestación recibida.
Fuente: Prensa SIC-STJ
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