La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Estado provincial pague las costas judiciales (tasas judiciales, costos de notificación y otros desembolsos relacionados con el proceso) y los honorarios de los abogados de Cecilia Goyeneche, la exprocuradora adjunta y fiscal anticorrupción destituida irregularmente en 2022.
Los montos a abonar no se definieron aún y se resolverán más adelante. La resolución fue emitida este martes en el marco del proceso que anuló aquella remoción de la exfuncionaria judicial, quien lideró investigaciones contra el ex gobernador Sergio Urribarri, condenado en 2022.
El máximo tribunal había fallado en diciembre de 2024 a favor de Goyeneche, declarando la nulidad de la sentencia dictada por el Jurado de Enjuiciamiento provincial que en 2022 la removió de su cargo, luego de haber impulsado la investigación contra el exgobernador condenado por corrupción. Sin embargo, en esa decisión no se había definido la cuestión de las costas -es decir todos los gastos que demandó el proceso-, lo que motivó la presentación de la exfuncionaria judicial días después.
En la resolución firmada por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte recordó que, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es que las costas se imponen a la parte vencida, salvo que existan razones suficientes para apartarse de esa regla, lo que no ocurrió en este caso. Así, el Estado entrerriano deberá asumir todos los gastos del largo proceso.
De este modo, el tribunal dispuso que la parte vencida en el pleito judicial asuma el pago de las costas devengadas, beneficiando así a los letrados que representaron a Goyeneche: Alberto B. Bianchi, Lino B. Galarce y Santiago M. Castro Videla. Además, se ordenó la devolución del depósito judicial dispuesto en la sentencia de diciembre pasado.
El fallo de diciembre pasado
El 6 de diciembre del año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aceptó la queja interpuesta por Goyeneche, procuradora Adjunta destituida en 2022 por un jury. El máximo tribunal del país declaró “admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”. Además, los jueces dispusieron que los autos “vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente y remítase la queja”.
Esto quiere decir que los planteos de Goyeneche vuelven al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, para que tomen una nueva decisión respecto del control de constitucionalidad que hicieron al enjuiciamiento que terminó con su destitución.
En su resolución, los jueces de la Corte hicieron un repaso de las dos denuncias contra Goyeneche, de la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, la resolución de apartamiento de sus funciones el 30 de noviembre de 2021. Recordaron todos los planteos de la propia exprocuradora contra la conformación del Jurado y quiénes aparecían como responsables del contralor sobre la constitucionalidad del proceso. Mencionaron las decisiones del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos sobre el proceso de enjuiciamiento, la designación de un fiscal Ad hoc, dejando afuera al Ministerio Público Fiscal (MPF), el órgano previsto en la Constitución Provincial para acusar.
Los jueces de la Corte no aceptaron todos los planteos y los agravios que presentó Goyeneche. No dieron lugar a los cuestionamientos sobre algunas personas que tomaron decisiones en el proceso, por ejemplo, la impugnación contra el vocal Miguel Giorgio. Sin embargo, sí aceptaron como válidos los cuestionamientos en torno a la irrecurribilidad del apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, y la intervención de otros vocales como Daniel Carubia; Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Gisela Schumacher.
En un tramo de la resolución de 32 fojas se lee: “Que no ocurre lo mismo con los planteos vinculados a la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador. Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles. Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente”.
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