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ATER dio marcha atrás y reconoció la exención de Ingresos Brutos a una firma que había omitido un “deber formal”

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) terminó admitiendo como válido un Recurso de Reconsideración presentado por el apoderado de una empresa de Concordia.

La disputa se centró en la aplicación de una exención al Impuesto a los Ingresos Brutos, la cual fue inicialmente denegada por ATER, porque la firma no había renovado formalmente su Certificado de Inscripción Industrial. La cifra que el organismo le reclamaba era millonaria, máxime teniendo en cuenta que comprendía un período plurianual, entre 2019 y 2024.

ATER analizó el expediente y finalmente le dio la razón a la empresa concordiense, que había argumentado que la omisión en la renovación del certificado industrial constituía solo un incumplimiento de deber formal que no invalidaba el beneficio, pueso que la firma demostró continuar realizando actividades manufactureras.

Con base en este criterio, la Resolución, que lleva el número 505/2025, acogió parcialmente el recurso y dejó sin efecto la resolución sancionatoria previa que había determinado la deuda y la multa. Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Dirección de Fiscalización para la reliquidación de la deuda tributaria, reconociendo la procedencia de la exención para los períodos comprendidos entre 2019 y 2024.

La decisión adoptada por ATER implicó un cambio de posición, en tanto y cuanto desautorizó acciones previas del propio organismo. En efecto, la Resolución N° 505/2025 fue el resultado de un Recurso de Reconsideración interpuesto por el contribuyente contra otra Resolución de la misma ATER, la 024/25, la cual había sido dictada previamente por el Jefe a cargo de la Representación Territorial Concordia.

En un principio, ATER, a través de la Resolución N° 024/25, había determinado una deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y había declarado que el contribuyente incurrió en “omisión culpable” de su obligación de abonar tributos, aplicando una multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto omitido.

Pero a través de la Resolución N° 505/2025, el Director Ejecutivo de ATER resolvió volver sobre sus pasos, y, basándose en la recomendación del Departamento Asesoría Jurídica, hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración.

No obstante, si bien se dejó sin efecto la resolución que determinaba la deuda y la multa principal, el recurso fue acogido parcialmente. La nueva resolución dejó constancia de que la falta de renovación del certificado industrial constituye un incumplimiento de deberes formales (conforme Artículos 26º y 45º del Código Fiscal).

La situación es análoga a cuando un tribunal de apelación revisa y anula la sentencia de un tribunal inferior. ATER, al revisar internamente el recurso (de Reconsideración), revocó la determinación tributaria y la multa impuesta originalmente por su propia representación territorial, aunque mantuvo la observación sobre un incumplimiento de carácter formal.

Fuente: El Entre Ríos
 

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