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La palabra es “gratuito”, señores legisladores (y a ver si leen la Constitución que juraron respetar)

Los legisladores entrerrianos aprobaron una norma que prohíbe usar una palabra que la Constitución Provincial emplea en catorce artículos para definir derechos. No es una exageración ni una metáfora: es un disparate jurídico. Corrijan esa ley, señores legisladores. Háganlo si todavía creen que la Constitución no es un folleto optativo.

Por AMÉRICO SCHVARTZMAN (*)

En noviembre pasado, la Legislatura de Entre Ríos aprobó una ley de nombre ampuloso —“Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”— mediante la cual la provincia adhiere a la Ley Nacional 27.743 de Regularización de Deudas, impulsada por el gobierno de Javier Milei y conocida como “ley de blanqueo”.

Según se explicó públicamente, la norma establece que en cada operación comercial debe emitirse un ticket que detalle los impuestos que integran el precio final, desde el IVA hasta los tributos provinciales. La medida, tomada aisladamente, es razonable. De hecho, explica que la ley haya sido aprobada por unanimidad: ¿quién podría oponerse a que los consumidores sepan cómo se compone el precio de lo que compran y cuánto se destina al fisco?

Esa cláusula no busca informar mejor: busca reeducar ideológicamente a la población, instalando la idea de que el Estado no brinda derechos, sino favores financiados por “la tuya”.

Podría señalarse, de paso, que en una economía con niveles estructurales de informalidad —diversas estimaciones sitúan la economía no registrada en torno al 30 % del PBI— este tipo de normas suele tener más vocación declamativa que eficacia real. Pero ese no es el punto que motiva esta columna.

Lo que me interesa señalar es algo mucho más grave, aunque de efectos empíricos menos visibles: una cláusula que no solo es ideológica, sino jurídicamente insostenible, y que revela una alarmante combinación de dogmatismo, ignorancia y desprecio por la Constitución Provincial.

Una cláusula indefendible

La ley provincial aprobada incorpora, sin mediación crítica, un artículo copiado de la Ley Nacional 27.743. Se trata del artículo 100, que dispone que en la publicidad de “prestaciones o servicios de cualquier tipo” que brinda el Estado —sea nacional, provincial o municipal— no puede utilizarse la palabra “gratuito” ni expresiones equivalentes, debiendo aclararse que se trata de servicios “de libre acceso solventados con los tributos de los contribuyentes”.

Señores legisladores: lean la Constitución. Léanla de verdad, no como adorno retórico en los discursos de asunción. Lean lo que dice, y sobre todo lo que obliga. Corrijan esta norma, subsanen esa burrada.

Pero no se trata solo de un problema técnico o semántico. Hay un problema constitucional.

Esa cláusula no busca informar mejor: busca reeducar ideológicamente a la población, instalando la idea de que el Estado no brinda derechos, sino favores financiados por “la tuya”.

Es una operación discursiva burda, propia de una derecha sin vuelo intelectual, que reduce la política pública a contabilidad emocional y convierte los impuestos en una forma de expolio narrado en tono de indignación selectiva. Es la fe, la religión del Presidente: el Estado es un ladrón.

Ahora bien, aun suponiendo que esa pobreza conceptual tuviera algún sustento, el problema en Entre Ríos es mucho más grave: la Legislatura provincial ha intentado prohibir un término que la Constitución de la Provincia utiliza reiteradamente para definir derechos fundamentales.

La Constitución dice “gratuito” (catorce veces)

La Constitución de Entre Ríos, reformada en 2008, emplea la palabra “gratuito” en no menos de catorce artículos, y lo hace con absoluta claridad jurídica. No como consigna, no como metáfora, no como gesto ideológico, sino como categoría normativa precisa: derechos cuyo acceso no puede condicionarse al pago individual del destinatario.

La Constitución habla de gratuidad en relación con:

· el acceso a la información pública (art. 13),

· la asistencia sanitaria (art. 19),

· los servicios de transporte para personas con discapacidad (art. 21),

· la restitución de tierras a comunidades originarias (art. 33),

· la acción de amparo (art. 56),

· el habeas data (art. 63),

· los trámites judiciales para personas sin recursos (art. 65),

· las tierras para la fundación de colonias (art. 81),

· la distribución del Boletín Oficial (art. 178),

· las actuaciones de la Defensoría del Pueblo (art. 215),

· el acceso a la educación en todos los niveles que brinda el Estado (art. 258),

· el perfeccionamiento docente (art. 267),

· la universidad autónoma (art. 269),

· y la póliza escolar (art. 270).

La Constitución no se equivoca catorce veces. La Legislatura, en cambio, sí puede hacerlo.

Lo que no pueden hacer los legisladores

Disculpen el tono didáctico, pero es imprescindible decir algo que un legislador no debería ignorar: una ley inferior no puede redefinir, vaciar ni prohibir el vocabulario con el que una ley superior (la Constitución) nombra derechos. No puede hacerlo explícitamente, ni por rodeo, ni bajo la excusa de “mejorar la información al consumidor”.

Cuando la Constitución dice “gratuito”, dice exactamente eso: sin costo para el titular del derecho. No significa “gratis porque nadie lo paga”, ni “aparentemente gratis”, ni “financiado mágicamente”. Eso último es obvio y trivial: todo el Estado se financia con tributos.

Lo que la Constitución establece al usar la palabra “maldita” es otra cosa: que el acceso a ciertos bienes y servicios no puede transformarse en una transacción individual.

Es una operación discursiva burda, propia de una derecha sin vuelo intelectual, que reduce la política pública a contabilidad emocional y convierte los impuestos en una forma de expolio narrado en tono de indignación selectiva. Es la fe, la religión del Presidente: el Estado es un ladrón.

Prohibir la palabra “gratuito” no es una sutileza comunicacional: es un intento de erosionar el sentido constitucional de los derechos por vía semántica. Y eso, en cualquier manual serio de derecho constitucional, tiene un nombre: inconstitucionalidad.

Ignorancia u oportunismo (o ambas)

Legislar desde dogmas ideológicos es necio.

Legislar desconociendo la Constitución que se juró respetar es peor.

Y legislar algo así, por unanimidad, es directamente vergonzoso.

Los legisladores entrerrianos tienen la obligación de conocer la Constitución Provincial. No es una sugerencia, no es una recomendación académica: es el presupuesto mínimo de su función. Ignorarla —o fingir que no existe cuando molesta— no es un error menor: es una falta grave.

Señores legisladores: lean la Constitución. Léanla de verdad, no como adorno retórico en los discursos de asunción. Lean lo que dice, y sobre todo lo que obliga. Corrijan esta norma, subsanen esa burrada. No por una polémica coyuntural, sino por respeto a la jerarquía constitucional y a los derechos que dicen representar. De lo contrario, quedará constancia de quiénes fueron los nombres que aprobaron una ley que intentó prohibir una palabra que la Constitución consagra.

Eso, créanme, no envejece bien. Como dice una bella canción, “piensen en sus nietos en clase de historia”. Y corrijan esa ley.

*Doctor en Filosofía (UNSAM). Periodista. Convencional Constituyente de Entre Ríos en la reforma constitucional de 2008.

 

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