La Cámara Federal de Paraná resolvió el jueves 29 mantener la decisión del juez federal Nº1 Daniel Alonso, que rechazó el recurso de Habeas Corpus que presentaron tres abogados de extracción radical contra el DNU del Gobierno que reforma la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y entre otras modificaciones, introdujo la posibilidad de que una agencia de seguridad no estatal pueda detener personas sin orden judicial.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió el jueves 29 “mantener la decisión venida en consulta”. Se trata de la decisión del juez federal Nº1 de Paraná, Daniel Alonso, que el mismo jueves rechazó por “improcedente” la acción de habeas corpus interpuesta por los abogados de filiación radical, Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos, contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 941/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, para que declare su inconstitucionalidad.
Las magistradas entendieron que “en efecto, de la presentación de los accionantes se vislumbra que han articulado una impugnación de carácter general contra el DNU N°491/2025, sin especificar una limitación o amenaza actual o inminente a la libertad ambulatoria en concreto, todo lo cual denota que no se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus”.
También señalaron que “por lo demás, cabe señalar que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de una norma, sólo resulta admisible en cuanto resulta necesaria para resolver un caso en concreto de afectación de la libertad ambulatoria…, supuesto que -conforme se señala en las presentes- no se da en el caso de autos”.
El caso
La Cámara evaluó que “Pagliotto, Kisser y Aquino Britos interpusieron acción de Hábeas Corpus colectivo, restrictivo y preventivo ante el Juzgado Federal N°1, en favor de los peticionantes y de los ciudadanos a quienes les afecta el DNU N°941/2025”. Consideró que “allí sostuvieron que la amenaza sobre la libertad y la restricción afectan a toda la sociedad; que dicha normativa fue dictada en forma irregular, invocando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional; y que afectaría la garantía del artículo 43 de la Carta Magna”. También analizó que los actores “citaron los artículos 7.1 y 7.2 de la CADH, y el 25 de la DADH”.
También abordó que los letrados entendieron que su petición “tiene fundamento en el art 3° y 5° de la ley 23.098; y que la normativa que se cuestiona vulnera el derecho a la libertad de locomoción, los principios de inocencia y culpabilidad ya que permitirían a una Agencia Estatal que no es de Seguridad, detener a las personas y por ello se promueve la tutela ‘preventiva’”. Así, la Cámara analizó que los actores solicitaron “la declaración de nulidad por inconstitucionalidad, con costas”.
Amenaza concreta
La magistradas analizaron que los actores “entendieron que de la normativa cuestionada surge que la amenaza es concreta, posible y real; y solicitaron que se imprima al presente el carácter de acción colectiva conforme los antecedentes de la Corte Suprema. Alegaron que la omisión legislativa en derivar una potencial detención de manera inmediata al juez natural, más allá de la ilegalidad de una detención sin orden judicial y llevada a cabo por agentes de inteligencia, refuerza la situación de una amenaza cierta, actual, no conjetural y que alcanza a toda la sociedad”.
No se verifica
Las magistradas, tras analizar la acción intentada y los antecedentes que se le presentaron, sostuvo que “no se verifica que las circunstancias alegadas por los presentantes puedan ser enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, puntualmente, no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (inciso 1)”.
También consideraron que “es que conforme lo establece la citada norma, el hábeas corpus procederá contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen limitaciones o amenazas actuales sobre la libertad ambulatoria, y en este último supuesto -amenaza a la libertad- deber que ser cierta, no conjetural o presuntiva…”.
En aquella línea indicaron que “en tal sentido, se ha sostenido que ‘no basta con la mera enunciación de la fórmula limitación o amenaza actual’, sino que los accionantes deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan -o puedan afectar- su libertad ambulatoria, limitándola o amenazando con hacerlo de manera actual o inminente”.
Asimismo, señaló que “no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad...”.
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