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Clausuran la planta de tratamiento de efluentes del PIG y llaman a indagatoria a la CODEGU

El juez Federal de Gualeguaychú, Hernán Viri, dispuso la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú, y citó a indagatoria al Presidente de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú y gran parte de la Comisión Administradora.

El Juzgado Federal de Gualeguaychú ordenó este lunes la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú, en el marco de una investigación iniciada a partir de una denuncia presentada en julio de 2025 por el presunto vertido de efluentes sin el tratamiento adecuado, pubicó el diario El Argentino.

La resolución, dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, consideró acreditada la existencia de contaminación ambiental y entendió que la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal resulta necesaria para evitar que continúen los riesgos para el ambiente y la salud humana.

La clausura no fue dispuesta por tiempo determinado. El juez estableció que se mantendrá hasta tanto se acredite el normal y buen funcionamiento de la planta y su adecuación a la normativa ambiental vigente. Además, ordenó controles periódicos a cargo del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina y de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos.

 

Una investigación que comenzó en 2025

La causa se inició el 11 de julio de 2025, cuando se denunció que la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial no funcionaba adecuadamente y que los residuos provenientes de las industrias podían estar siendo volcados al río Gualeguaychú sin el tratamiento correspondiente.

A partir de esa presentación, la Fiscalía Federal impulsó distintas medidas de investigación y se realizaron varios allanamientos en las instalaciones del Parque Industrial.

En el primero, realizado el 27 de agosto de 2025, la planta se encontraba funcionando y se tomaron muestras de los efluentes. Los análisis detectaron valores de plomo por encima de los parámetros establecidos en la normativa utilizada como referencia. También se registró una elevada presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia coli.

La investigación continuó con nuevos procedimientos y toma de muestras en distintos puntos, tanto dentro del Parque Industrial como en el río Gualeguaychú.

Uno de los análisis realizados el 19 de noviembre de 2025 determinó que el efluente de la planta no presentaba concentraciones de metales pesados por encima de los valores de referencia, pero sí registraba valores de Demanda Biológica de Oxígeno y coliformes termotolerantes superiores a los parámetros establecidos por la legislación provincial.

En esa oportunidad también se detectó Escherichia coli, circunstancia que llevó a los investigadores a considerar que el efluente podía presentar características compatibles con un residuo peligroso de carácter infeccioso, según las previsiones de la Ley Nacional 24.051.

 

La muestra que encendió la alarma

A partir de información sobre un posible vertido en una cañada ubicada en las proximidades de la planta y del barrio Don Pedro, se tomaron nuevas muestras en junio de 2026.

El análisis de laboratorio incorporado a la causa detectó una elevada carga bacteriana: 5.400.000 unidades formadoras de colonias de coliformes totales por cada 100 mililitros, 54.500 de coliformes termotolerantes y 19.750 de Escherichia coli.

Según el informe citado por el juez, esos resultados revelaron una contaminación de origen fecal de magnitud significativa.

El mismo análisis detectó además la presencia de aluminio, cromo, cobre, plata, selenio y zinc por encima de los valores establecidos en una tabla de referencia de la legislación nacional para la protección de la vida acuática en aguas dulces superficiales. La resolución aclara que esa normativa fue considerada teniendo en cuenta las características del sitio de extracción de la muestra.

El principio precautorio

El juez sostuvo que, pese a los distintos esfuerzos realizados durante el proceso para encontrar una solución alternativa, los problemas ambientales no habían sido completamente solucionados.

En ese sentido, fundamentó la decisión en los principios de prevención y precautorio establecidos por la Ley General del Ambiente y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano.

La resolución remarca además que el daño ambiental puede resultar de difícil o incluso imposible recomposición, por lo que considera necesario adoptar medidas antes de que la afectación se profundice.

El magistrado señaló que la decisión no era “prematura, ni antojadiza ni arbitraria”, sino el resultado de una investigación que incluyó allanamientos, análisis de laboratorio, testimonios, audiencias y distintos intentos de alcanzar una solución sin recurrir a la clausura.

Finalmente, concluyó que la clausura preventiva constituye, en este momento, la herramienta más eficaz para evitar que continúe la afectación ambiental.

La resolución

La medida alcanza específicamente a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos del Parque Industrial Gualeguaychú y permanecerá vigente hasta que se acredite que los vertidos reciben un tratamiento adecuado y cumplen con los valores establecidos por la normativa ambiental.

Mientras tanto, la resolución señala que cada industria instalada en el Parque Industrial podrá disponer de sus residuos mediante empresas especializadas, de manera de evitar que la situación comprometa el ambiente y la salud de la población.

Además, una vez efectivizada la clausura, el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal y la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos deberán realizar controles periódicos sobre el estado de la planta.

La resolución también ordena notificar a CODEGU y al Parque Industrial Gualeguaychú, que deberán presentarse en la causa dentro de los próximos tres días y designar abogado defensor, en el marco de las garantías del debido proceso.

Entre los llamados a prestar declaración indagatoria se encuentran quienes ejercieron la presidencia del Consejo Superior de la CODEGU, George Thomas Fogg, Ernesto Ferrari y Sergio Ramírez, como así también algunos de los que ejercieron cargos como vocales, secretarios y tesoreros de las comisiones directivas que se conformaron en los periodos investigados por la Justicia Federal.

 

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