La sentencia fue firmada el pasado 18 de agosto por el juez de Garantías y Transición de La Paz, Ramón Lell, sentando un precedente al tratarse de la primera condenada por el delito penal de ofrecer juego ilegal en Entre Ríos.
En los argumentos, se detalla que el ciudadano ha procedido a la organización y explotación de un sistema de captación de apuestas de “casinos online”, con la colaboración de una persona que operaba como cajera de dichas apuestas, sin contar con las autorizaciones exigidas para la realización de tales actividades.
Cabe recordar que el artículo 301º bis del Código Penal Argentino condena con penas de 3 a 6 años de prisión al que “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.
La denuncia que originó este caso fue presentada por el cuerpo legal del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), autoridad de aplicación en materia de explotación de juegos de azar en la provincia, basada en una publicación periodística difundida por el portal digital La Departamental Noticias, donde el propio imputado brindó una extensa entrevista describiendo espontáneamente el funcionamiento de la actividad que desarrollaba.
“Resulta particularmente relevante que el propio imputado describiera la estructura de funcionamiento de la organización, precisando que la gestión de cobros era realizada por terceras personas, quienes actuaban como ‘cajeros’ o ‘cajeras’, constituyendo el nexo entre los apostadores y las plataformas digitales donde finalmente se desarrollaban los juegos de azar. De este modo, no sólo reconoció su intervención en la actividad investigada, sino que además explicó el rol que cumplían las distintas personas que integraban dicha estructura, evidenciando la existencia de una organización previamente diseñada para la explotación sistemática del juego clandestino”, dice la resolución judicial.
El fallo aclara que las manifestaciones efectuadas por el condenado fueron corroboradas mediante diversas medidas de investigación e, inclusive, un allanamiento en su domicilio.
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