El gobierno de Entre Ríos declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para una zona de los departamentos Concordia y Federación afectada por el fuerte temporal de viento registrado el pasado 18 de julio. La medida alcanza a producciones cítricas, forestales, arándanos, berries, vides y determinados viveros, además de explotaciones hortícolas.
La decisión quedó formalizada mediante el decreto Nº 3211, publicado este jueves en el Boletín Oficial de la provincia, luego de los relevamientos realizados por organismos técnicos tras el fenómeno climático.
De acuerdo con el documento oficial, la tormenta tuvo su mayor nivel de severidad al norte de la ciudad de Concordia, donde el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) registró ráfagas de hasta 175 kilómetros por hora.
El relevamiento realizado por la Estación Experimental Agropecuaria Concordia del INTA entre el 20 y el 22 de julio comprendió unas 50.000 hectáreas de los departamentos Concordia y Federación. En ese recorrido se identificaron más de 50 puntos con daños severos en sectores forestales, frutícolas y de cultivos, producciones bajo cubierta e infraestructura productiva.
Pérdidas de producción y daños en viveros
Según los informes incorporados al expediente, en las producciones forestales se registraron pérdidas superiores al 50%, mientras que en actividades frutihortícolas y florícolas a cielo abierto también se constataron daños superiores a ese porcentaje.
En las producciones frutícolas intensivas, el temporal provocó daños en espalderas y estructuras de soporte de mallas antigranizo, comprometiendo no solamente la producción actual sino también la futura.
En el caso de los cítricos, el relevamiento detectó caída de fruta en variedades próximas a la madurez de cosecha y daños en las plantas.
Uno de los sectores particularmente afectados fueron los viveros. El decreto señala que en producciones frutihortícolas y de plantas ornamentales bajo cubierta se registraron daños superiores al 50% y que, en algunos viveros relevados, las pérdidas llegaron hasta el 100%.
Además, se verificaron daños en las estructuras de los invernáculos y, en determinados casos, perjuicios directos sobre plantines y plantas.
El gobierno también destacó que los viveros destinados a la producción de material de propagación de cítricos deben cumplir determinadas condiciones sanitarias y de infraestructura establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Por eso, los daños en las estructuras y sistemas de riego afectan tanto la producción como las condiciones necesarias para mantener la actividad.

Hasta cuándo rige la emergencia
La declaración tiene distintos períodos de vigencia según el tipo de producción.
Para cítricos, forestales, arándanos, berries, vides, viveros de citrus certificados y viveros de ornamentales, la emergencia y/o desastre agropecuario se extiende desde el 18 de julio de 2026 hasta el 17 de julio de 2027.
En tanto, para las producciones hortícolas, el período se extiende desde el 18 de julio de 2026 hasta el 18 de enero de 2027.
La zona alcanzada está delimitada por una poligonal establecida mediante coordenadas y comprende un área del departamento Concordia y el sur del departamento Federación.
Declaración jurada
El decreto establece que los productores afectados que pretendan acceder a los beneficios de la emergencia deberán presentar una declaración jurada, en formato papel o digital.
La documentación deberá estar suscripta por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (COPAER) y certificada por una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector.
La Dirección de Agricultura tendrá un plazo de 45 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto para recibir las declaraciones juradas, aunque ese período podrá ser prorrogado mediante resolución del Ministerio de Desarrollo Económico.
Además, el organismo podrá realizar verificaciones individuales de los daños declarados.
Una vez cumplido ese procedimiento, el Ministerio de Desarrollo Económico otorgará los correspondientes certificados de emergencia o desastre agropecuario, que permitirán a los productores gestionar los beneficios previstos por el régimen provincial y nacional.
También habrá beneficios impositivos
Entre las medidas previstas aparece un alivio sobre el Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural.
Para los productores comprendidos en la emergencia correspondiente al artículo 1°, los vencimientos de anticipos que operen durante el período de vigencia serán diferidos hasta el 13 de enero de 2028. Para quienes estén comprendidos en la emergencia hortícola del artículo 2°, los vencimientos serán diferidos hasta el 17 de julio de 2027.
Además, el decreto establece un plan especial de facilidades de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas y sin interés de financiación.
Para los productores alcanzados por el artículo 1°, la primera cuota vencerá el 15 de marzo de 2028, mientras que para los comprendidos en el artículo 2° será el 15 de septiembre de 2027.
A su vez, se condonan las multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término durante el período comprendido entre las fechas establecidas y el vencimiento prorrogado de los anticipos.
Pero la medida contempla una diferencia para quienes sean formalmente considerados en situación de desastre agropecuario. En esos casos, quedarán eximidos del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural que venzan durante el período declarado.
El porcentaje de esa exención será equivalente al porcentaje de pérdida establecido en el certificado de desastre otorgado a cada productor.
Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Económico deberá gestionar ante el gobierno nacional los instrumentos necesarios para incorporar la declaración al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 26.509, mientras que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) deberá instrumentar las medidas tributarias revistas en el decreto.
El Ejecutivo provincial fundamentó la decisión en el carácter “extraordinario, imprevisible e inevitable” del fenómeno y en la necesidad de adoptar medidas que permitan “la continuidad de las actividades productivas y el recupero de las economías de los productores afectados”.
Fuente: El Entre Ríos
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