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Anularon un fallo con reproches a los jueces que intervinieron

El Superior Tribunal de Justicia anuló un fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de nuestra ciudad, con un durísimo reproche: les llamó la atención a los jueces por no haber llevado el debate del caso para ser juzgado por un jurado popular.

El caso es un intento de homicidio que ocurrió en Concepción del Uruguay en la etapa más cerrada del aislamiento social por la pandemia de coronavirus, en abril de 2020.

La imputación planteó: “Se les atribuyó a los encartados Ricardo Andrés Goudard y Luis Alberto Goudard, el siguiente hecho: Haber intentado dar muerte de manera intencional al ciudadano Jonathan Jesús Juárez, de 29 años, ello en circunstancias en que el mentado se conducía por calle Alberdi en su moto vehículo hacia su lugar de trabajo, cuando al llegar casi a la intersección con calle San Martín se le atraviesa un automóvil marca Ford modelo Focus de color gris o bordó del cual descienden Ricardo Andrés Goudard (60), alias Tato, y su hijo Luis Alberto Goudard (28), alias Negro, donde este último sin mediar palabra alguna comienza a propinarle golpes de puño a la víctima quién al girar su rostro ve que Tato tenía un arma de fuego en sus manos pudiendo ser una pistola calibre 22 o similar de color negro con la que le apunta hacia la cabeza gatillándola no saliendo el primer disparo por lo que vuelve a gatillarla provocándole lesión con orificio de ingreso de 0.5 cm aproximadamente en mejilla izquierda tangencial con hematoma regional sangrado interno y externo”.

El hecho sucedió en Concepción del Uruguay el 2 de abril de 2020, alrededor de las 09.50, en pleno confinamiento por la pandemia.

“Severo error” de los jueces

El 10 de marzo de 2021 padre e hijo fueron condenados por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, conformado por los jueces Mariano Sebastián Navarro, Fernando Martínez Uncal y María Evangelina Bruzzo, el primero a la pena de 5 años y 6 meses por el delito de homicidio en grado de tentativa; el segundo, a 3 años y 7 meses, como partícipe secundario. El 12 de agosto de 2022, la Cámara de Casación Penal de Concordia -con los votos de los vocales María del Luján Giorgio, Darío Gustavo Perroud y Mariano Caprarulo, confirmó las condenas.

Un año después, el 16 de agosto de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), anuló ambos fallos y ordenó realizar un nuevo juicio.

El vocal Daniel Carubia cuestionó a la jueza de Garantías Melisa Ríos, a los tres integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, y a los tres vocales de la Casación de Concordia no haber leído la Ley de Juicio por Jurados, ya vigente al momento de tratar ese caso y no haber enviado a que juzgue el hecho un jurado popular. Por todo eso, propició anular todo lo actuado, posición a la que adhirieron los otros dos integrantes de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak y Germán Carlomagno.

Dijo Carubia califico de “severo error” que esta causa calificada de “Homicidio simple en grado de tentativa”, la jueza de Garantías de la ciudad de Concepción del Uruguay, Melisa María Ríos, dispuso su remisión a juicio a la Sala Penal de la Cámara local, “donde se celebró finalmente el Juicio ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los Jueces técnicos, Dres. Mariano Sebastián Martínez y Fernando Martínez Uncal y Dra. María Evangelina Bruzzo, dictándose la sentencia condenatoria de ambos encartados que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Casación, llegando así esta instancia extraordinaria, inobservando por completo que al momento de requerir la remisión a juicio, se encontraba vigente la Ley N° 10.746 que instituyó en la Provincia el Juicio por Jurados, disponiendo su obligatoriedad todos los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de 20 o más años de prisión (…), razón por la cual el tribunal técnico carecía de competencia material para celebrar el juicio excluyendo el obligatorio juzgamiento por jurados”.

De ese modo, la Sala Penal del STJ resolvió “anular todo lo actuado”, (…) y todos los actos procesales celebrados con posterioridad –audiencia de debate, sentencia del Tribunal de Juicio, trámite y sentencia de Casación-, debiéndose reenviar al Juzgado de Garantías interviniente, a fin de renovar los actos invalidados con arreglo a la ley”.

Fuente: La Calle.

 

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