La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) terminó admitiendo como válido un Recurso de Reconsideración presentado por el apoderado de una empresa de Concordia.
La disputa se centró en la aplicación de una exención al Impuesto a los Ingresos Brutos, la cual fue inicialmente denegada por ATER, porque la firma no había renovado formalmente su Certificado de Inscripción Industrial. La cifra que el organismo le reclamaba era millonaria, máxime teniendo en cuenta que comprendía un período plurianual, entre 2019 y 2024.
ATER analizó el expediente y finalmente le dio la razón a la empresa concordiense, que había argumentado que la omisión en la renovación del certificado industrial constituía solo un incumplimiento de deber formal que no invalidaba el beneficio, pueso que la firma demostró continuar realizando actividades manufactureras.
Con base en este criterio, la Resolución, que lleva el número 505/2025, acogió parcialmente el recurso y dejó sin efecto la resolución sancionatoria previa que había determinado la deuda y la multa. Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Dirección de Fiscalización para la reliquidación de la deuda tributaria, reconociendo la procedencia de la exención para los períodos comprendidos entre 2019 y 2024.
La decisión adoptada por ATER implicó un cambio de posición, en tanto y cuanto desautorizó acciones previas del propio organismo. En efecto, la Resolución N° 505/2025 fue el resultado de un Recurso de Reconsideración interpuesto por el contribuyente contra otra Resolución de la misma ATER, la 024/25, la cual había sido dictada previamente por el Jefe a cargo de la Representación Territorial Concordia.
La situación es análoga a cuando un tribunal de apelación revisa y anula la sentencia de un tribunal inferior. ATER, al revisar internamente el recurso (de Reconsideración), revocó la determinación tributaria y la multa impuesta originalmente por su propia representación territorial, aunque mantuvo la observación sobre un incumplimiento de carácter formal.
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