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Condena a Urribarri: jueces rechazaron sus recusaciones y se integró el Tribunal que deberá resolverlas

El festival de recusaciones de jueces que deben resolver sobre el momento en que Sergio Urribarri y los condenados en la denominada Causa Compleja debería comenzar a cumplir la condena, y los rechazos a aquellas recusaciones, sumó un nuevo eslabón a la cadena procesal. Dos jueces rechazaron los pedidos de apartamiento y que se conformó el Tribunal que deberá evaluar si aquellos rechazos fueron fundados. Así, se suspendió la audiencia programada para el martes 30 de abril.

 

El Legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) Nº 11808, caratulado “Urribarri Sergio Daniel - Baez Pedro Ángel - Tortul Gustavo Javier - Céspedes Hugo Feliz – Aguilera Juan Pablo - Cargnel Corina Elizabeth - Marsó Hugo José María- Caruso Gerardo Danile s/ Peculado, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Negociaciones incompatibles con la Administración Pública” –conocido como Causa Compleja- arrojó este lunes novedades en torno a la integración del Tribunal de Juicio y Apelaciones que deberá resolver cuándo los condenados en aquella causa que investigó cinco hechos de corrupción, comenzarán a cumplir la condena que quedó firme en suelo entrerriano el 17 de abril, cuando se conoció la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que denegó el recurso extraordinario para llegar al Alto Cuerpo.

APFDigital accedió a las dos resoluciones que le dan continuidad al complicado proceso. La primera la suscribió la subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), Claudia Geits, y determinó que “puesto a despacho en 29 de abril de 2024 informando que en la fecha Elvio Garzón y Julián Vergara presentan resolución en la que rechazan por inadmisible e improcedente la recusación formulada en su contra por Javier Ignacio Baños, y remiten a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para la respectiva integración de Tribunal”.

Garzón y Vergara fueron recusados por un integrante del equipo del mediático abogado porteño, Fernando Burlando. En su lugar fueron designados los nóveles jueces, Santiago Brugo y Juan Malvasio, que antes fueron fiscales y participaron de medidas en esta y otras causas que se sustancian contra Urribarri. Los dos último también rechazaron los pedidos de recusación que presentaron respecto de ellos las defensas de los condenados. Así, el martes 30 se iba a realizar la audiencia en la que se iba a tratar las recusaciones de Brugo y Malvasio, que a partir de lo que se informó este lunes, se suspendió.

La resolución que recogió los rechazos de Garzón y Vergara, determinó que “en relación a este último extremo, hago saber que -y conforme el orden estipulado por el inciso 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos, N°6902-; corresponde, integrar el Tribunal para resolver con las juezas de Garantías N° 6, Elisa Zilli, y N° 7, Carola Bacaluzzo”.

La segunda, que se emitió también este lunes y suscribió la jueza del tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió: “Téngase presente lo resuelto por los jueces de Garantías N° 4, Julián Vergara, y N° 5, Elvio Garzón. Atento lo informado por la Subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias, Claudia Geits, hágase saber la integración del Tribunal conformado por las juezas de Garantías N° 6, Elisa Zilli, y N° 7, Carola Bacaluzzo”, añadiendo que “ello, a fin de resolver -primeramente-, en relación a la Recusación planteada por el defensor Javier Ignacio Baños”.

En tal contexto, se resolvió hacer “saber a las partes y magistratura designada; y oportunamente, vuelva a despacho para la continuación del trámite respectivo. En consecuencia, suspéndase la audiencia fijada a los fines establecidos en el artículo 48 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (Cpper)”.

48

El artículo 48 del Cpper que versa sobre la “Recusación no admitida” determina que “si la recusación se intentara durante la Investigación Penal Preparatoria y el Juez no la admitiera, continuará su intervención; pero si se hiciera lugar a la recusación, los actos por él practicados durante el lapso en que tramite el incidente serán invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de 24 horas a contar desde que el expediente llegó al juzgado que deba intervenir. Si la recusación no admitida fuera la de un Juez de un Tribunal colegiado, integrado que fuera el mismo, y previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán 11 las partes, en su caso, se resolverá la  recusación dentro de las 48 horas, sin recurso alguno”.

 

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