BNA
Inicio » Ambiente » Confirman indagatoria a acusados de construir un puente y un terraplén en zona protegida de humedales del Alto Delta del Paraná

Confirman indagatoria a acusados de construir un puente y un terraplén en zona protegida de humedales del Alto Delta del Paraná

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de la defensa de cuatro hombres investigados por la presunta modificación del ecosistema de humedales del Alto Paraná, en un área natural protegida, y confirmó la resolución del juez federal que rechazó la excepción de falta de acción de los sospechosos. El incidente se originó en las actuaciones Asociación Civil con Personería Jurídica Cuenca Río Paraná y otro contra Rufino Pablo Baggio y otros.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió este miércoles “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Lucas Martínez Videla, José Pulido, Aldo Paganucci y Alberto Martínez” y confirmó la resolución del 27 de marzo de 2025 que “en lo pertinente, no hace lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por los nombrados…”. El incidente se originó en las actuaciones Asociación Civil con Personería Jurídica Cuenca Río Paraná y otro contra Rufino Pablo Baggio y otros.

La Cámara señaló que “se advierte que la defensa indica otro objeto de investigación –originada en los autos FPA Nº 2427/2020- siendo que, en concordancia con el Magistrado y el Fiscal General, el hecho que se investiga en las presentes -señalado por la Fiscalía mediante presentación del 13 de junio de 2024…, donde requiere se formalicen las indagatorias- se trataría de conductas realizadas por los encausados -transformación en el área natural protegida de los humedales, Alto Delta del Río Paraná- que habrían provocado un daño ambiental”.

Las camaristas entendieron que “se advierte que el Magistrado ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 123 del CPPN, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada”.

Posiciones

A la hora de la discusión, el Fiscal General solicitó la homologación del rechazo de la excepción por falta de acción. Observó que “la defensa afirma agravios por violación al principio de legalidad y debido proceso, inexistencia de elementos que justifiquen la indagatoria, y una errónea interpretación del Juez, quien considera que la cautelar dictada en juicio civil abarca a todos los ciudadanos”.

Sostuvo que discrepaba con lo sostenido por los recurrentes y que “la resolución se encuentra motivada y ajustada a derecho. Agregó que el Juez fundamentó el rechazo de la excepción por no ajustarse a los supuestos del artículo 339 del CPPN, al lucir desenfocado el argumento central planteado. También añadió que el Magistrado entendió que las aludidas violaciones a derechos fundamentales son infundadas, y la citación a indagatoria no afecta el derecho de defensa”.

Refirió que “se ha citado a indagatoria, a quienes –según se alega- no tuvieron intervención en la causa FPA N° 2427/2020” y destacó lo sostenido por el MPF en cuanto a que “‘el objeto procesal de la presente se encuentra delimitado por los hechos acaecidos en la denuncia que dio origen a esta causa y a ello se limitará la presente instrucción, deviene imposible soslayar que los mismos se encuentran enmarcados en un contexto de múltiples incendios en el Alto Delta del Río Paraná, los que además vienen reiterándose prácticamente del mismo modo desde hace por lo menos diez años [sic]”.

El Fiscal General resaltó que “la Fiscalía realizó un detalle pormenorizado de todo cuanto se encuentra agregado en la causa, dando fundamento a la solicitud de llamado a indagatoria de los imputados, por entender que las conductas de los nombrados se encontrarían subsumidas en el tipo descripto en el artículo 183 del CP analizado bajo la normativa que rige la protección del medio ambiente”.

El artículo 183 se encuentra en el Capítulo VII-Daños, que prescribe que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”.

Por su parte, la defensa de los sospechosos refirió que el 20 de octubre de 2023 Fiscalía “solicitó medidas y centró el acto delictual investigado en la desobediencia judicial, es decir en el incumplimiento de una orden cautelar emanada del Juzgado Civil Federal. Entendieron que el hecho de que existan animales, palas, mini palas, no es el problema central, ya que éstos son elementos útiles en el arriendo de una propiedad para la hacienda, por lo cual no correspondería investigar las razones por las cuales se posee ello. Describieron brevemente las características de la isla”.

Mencionó que el juez solicitó determinar si fueron notificados de la medida cautelar y aseguraron que “dicha notificación no existe, ni que los imputados estén citados”. Afirmaron que “esta situación se encuentra demostrada” y “alegaron que las medidas solicitadas por la Fiscalía, el 27 de febrero de 2024, han sido todas negativas debido a que los informes dan cuenta que no existe lo que se requiere, y que queda solo el incumplimiento o desobediencia judicial. Señalaron que en todos los oficios se habla del posible delito de ‘Resistencia o desobediencia a funcionario público’”.

También mencionó que el 20 de marzo de 2024 se “expresó claramente que no se dificulta la navegación, lo que echaría ‘por tierra’ con esa parte de la tarea investigativa. Alegaron que no se observó nada en el informe del 29 de abril de 2024 que otorgue una idea con contenido para imputar, más allá de la desobediencia previamente mencionada”.

La defensa señaló que “la prueba de las inundaciones da la pauta de la necesidad de contar con los elementos que se poseen. Aludieron que se demostró el interés de los encartados de preservar y tratar de que lo dado en comodato sirva para sus fines y, a su vez, de recreación en vista, formas y aspectos más importantes de la naturaleza que lo circunda”. Destacaron que “se anexaron estudios de batimetría para poder edificar y que ‘no rompa el ecosistema’ y sea útil para el cuidado de las casas de quienes habitan”.

Fuente: APF

Foto: Ilustrativa (La Capital).

 

Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores

Sumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo.

Deja tu comentario

comentarios

Destacado

Daneri: “Este modelo ha elegido nuestros territorios como zona de sacrificios”

Conocida la investigación, encabezada por el biólogo Rafael Lajmanovich, en la que se demuestra que …