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Declararon nula la sentencia que confirmó una condena por la muerte de un niño por mordeduras de perro

La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria deducida por el defensor técnico de Martín Barral, contra la resolución de la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal del 20 de agosto de 2014, que confirmó la condena a un año y tres meses de prisión de ejecución en suspenso, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones en lo Penal de Concepción del Uruguay, por el delito de “homicidio culposo”. De ese modo, la Sala Penal del Máximo Tribunal de la Provincia declaró la nulidad del pronunciamiento de la Cámara de Casación y devolvió las actuaciones para que, debidamente integrada, emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y conforme las pautas de revisión casatoria determinadas por la doctrina judicial que señala en los considerandos del fallo.

12 de febrero-juicio

La causa penal tuvo su origen en Concepción del Uruguay, con la investigación de la responsabilidad de Martín Alejandro Barral, por la muerte de un niño de dos años producida por las graves heridas provocadas por mordedura de perro, el 27 de julio de 2012. La investigación penal preparatoria culminó con la acusación de Barral, encargado del cuidado de uno de los perros señalados como agresores, y en febrero de 2014, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay lo consideró autor material y responsable del delito de “homicidio culposo” (Artículo 84 del Código Penal), y lo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión, imponiéndole además la realización de reglas de conducta por el plazo de dos años.

 

La defensa del imputado interpuso un recurso ante la Cámara de Casación Penal, tribunal que en fecha 20/08/2014 confirmó la sentencia puesta en crisis. Ante la nueva decisión adversa, la defensa interpuso y fundó la impugnación extraordinaria prevista para recurrir las sentencias de la Cámara de Casación (artículos 524 y siguientes, Libro Cuarto, Capítulo IV, Sección II, del Cód. Procesal Penal de Entre Ríos), y la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a dicha impugnación con los votos de los vocales, Dres. Daniel Omar Carubia y Claudia Mizawak, y del Presidente de la Sala, Dr. Carlos A. Chiara Díaz, en disidencia. En la resolución dada a conocer el jueves a las 12.30, la Sala Nº 1 consideró la existencia de vicios en la fundamentación de la sentencia, por lo cual hizo lugar al recurso de la defensa y reenvió las actuaciones a la Cámara de Casación Penal, para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

(AMPLIAREMOS…)

 

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