La sentencia de primera instancia había condenado al ICBC a reintegrar los fondos, pagar $2.000.000 de daño moral y $14.500.000 de daño punitivo, al considerar acreditado el incumplimiento del deber de seguridad y la falta de respuestas a los reclamos.
El banco apeló alegando que la intervención personal del actor insertando sus datos “fue imprescindible para que se concrete el fraude, y que se reconoció en la demanda, que le salían advertencias pero ante la falta de respuesta de la empleada del banco, decidió colocar sus claves, contraseñas y token”. En este marco, la Cámara indicó que el banco no acreditó haber cumplido con las directivas del BCRA sobre registro, monitoreo de actividad inusual y abordaje de técnicas de ingeniería social como las “páginas mellizas”.
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