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CASO FLAVIA SCHIAVO EN LA CIDH

El Estado argentino procura una “solución amistosa” con la familia Schiavo y reconoce que se incumplió el derecho de acceso a la justicia

A raíz de las actuaciones de la familia Schiavo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado Nacional decidió no litigar, aceptó la gravedad de las acusaciones contra su sistema judicial ya que se “atentó contra el derecho a una tutela judicial efectiva” y pretende acordar una solución antes de ser condenado por violaciones a los derechos humanos.

 

Por AMÉRICO SCHVARTZMAN de EL MIÉRCOLES

A mediados del mes de febrero, la familia Schiavo recibió una notificación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la cual le comunican al abogado Jorge Escalante —quien asesora a la familia de Flavia— que el Estado argentino pretende acordar una solución antes de ser condenado por violaciones a los derechos humanos en el tremendo caso impune que sacudió, hace ya un cuarto de siglo, a la comunidad uruguayense.

El ofrecimiento del Estado viene acompañado de documentos adjuntos, entre los cuales se incluye un dictamen del Ministerio de Mujeres, Diversidad y Género, del gobierno anterior, donde se hace un racconto sintético pero detallado del desarrollo de los juicios, en particular de las dos absoluciones que beneficiaron a todas las personas imputadas oportunamente.

Luis Schiavo y Elida Corazza.

En ese dictamen, el Ministerio concuerda con la familia Schiavo en que las observaciones por las cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazara los recursos, eran observaciones subsanables y fruto de un “excesivo rigorismo formal”. Es decir, reconoce que se impidió el acceso a la justicia por formalismos menores (la querella no consignó los DNI y domicilios de quienes promovían la querella). Además hace referencia a fallos de la Corte Interamericana y luego recomienda una solución acordada con la familia Schiavo.

Cómo llegó a la CIDH

Hace diez años, en febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimaba un recurso de queja que Jorge Escalante, abogado de la familia Schiavo, había presentado en su seno, insistiendo en que se anularan las absoluciones que beneficiaron a todas las personas imputadas en el marco de la causa por el horrendo crimen. Escalante aseguraba que con una valoración adecuada de las pruebas deberían estar todos presos.

El escrito presentado ante la Corte era un “Recurso de Queja (Directo o Denegatoria del Recurso Extraordinario Federal)”. Allí el abogado de la familia Schiavo concluía su presentación apelando al espíritu de la justicia: “No habrá sensación más amarga para las víctimas que asumir que por errores procesales por absurdidad en las valoraciones probatorias, quienes son responsables de un ilícito penal, queden sin su pena, bien por el beneficio de la duda o bien por absolución directa. Esta Corte tiene una misión muy delicada y que trasciende a este proceso: sentar criterio para que los hechos de las causas, las pruebas en los procesos penales sean valorados del modo más congruente posible”.

Parece un chiste de mal gusto que la Corte Suprema deniegue justicia con argumentos como esos, pero es la realidad del Poder Judicial en la Argentina.

Pero lo que vino fue peor: por una cuestión formal, la Corte desestimó el recurso, con voto de todos sus miembros excepto el juez Eugenio Raúl Zaffaroni, quien también se manifestó por desestimar el recurso extraordinario, pero por razones distintas: entendió que era inadmisible. La conclusión no podía ser más amarga: para la justicia argentina, hubo, sí, una joven asesinada. Pero no asesinos. Una larga lista de personas hizo mal su trabajo. Una larga lista de gente a la que la ciudadanía les paga por administrar justicia, por investigar los hechos delictivos, por reunir pruebas, por encontrar a los culpables de los crímenes, por valorar situaciones reales, por asegurar que en Entre Rios no haya impunidad, toda esa gente falló, hizo mal su trabajo: aseguró, en cambio la impunidad.

Pero el rechazo de la Corte Suprema se basó en pequeñeces, formalidades que a los jueces siempre parecen importarles más que el derecho de una familia a acceder al servicio de justicia. Como la querella no consignó un domicilio, hubo notificaciones que no llegaron y por eso desestimó la queja. Desde entonces, las puertas de la justicia parecían haberse cerrado definitivamente para Flavia, su familia y su comunidad.

En ese punto, quedaban dos opciones: resignarse o acudir a la justicia internacional.

La CIDH y el caso

La familia de Flavia decidió apelar a la CIDH, por lo cual los abogados uruguayenses Jorge Luis Escalante y Gregorio Garro prepararon todo el material e iniciaron el trámite de presentarse ante el organismo continental con todos los detalles de la causa. Pidieron así a la Comisión que activara las medidas pertinentes para reparar “los derechos vulnerados de la víctima y de sus padres” y en consecuencia, se ordenara “la reanudación del proceso judicial”, y “la reparación económica a favor de los familiares de la víctima Flavia Verónica Schiavo, sus padres Luis Horacio Schiavo y Elida Corazza de Schiavo”, por los montos que la CIDH estime pertinentes dados “los padecimientos, privaciones y perjuicios sufridos”. Como es sabido, Elida murió en agosto de 2016, después de luchar durante diecisiete años para obtener justicia para su hija.

Tres años exactos atrás, en febrero de 2021, informábamos de la trascendente decisión: la CIDH le comunicó formalmente al abogado Escalante la decisión de abrir el caso “Flavia Verónica Schiavo y familia”. No fue una decisión a las apuradas: para ese momento hacía seis años que se había presentado ese recurso.

Jorge Escalante.

Para tomar la decisión de admitir o no el caso, el organismo internacional le pidió insistentemente al Estado argentino que se expidiera, pero eso nunca ocurrió, ni con el gobierno anterior (de Mauricio Macri) ni con el de Alberto Fernández, al menos hasta ese momento. Ante esa actitud, la CIDH resolvió estudiar a fondo la causa sin perjuicio de habilitar la posibilidad de “llegar a una solución amistosa del asunto conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la CIDH”.

El Estado reconoció que se impidió el acceso a la justicia por formalismos menores y recomienda una solución acordada con la familia Schiavo.

En la actualidad, hace casi una década que el caso de Flavia Schiavo llegó a la Comisión Interamericana. Y en estos días se notificó a la familia sobre las novedades: el Estado Nacional quiere evitar el litigio y ofrece reparación.

Diálogo

Con fecha 14 de febrero de 2024, la CIDH se dirige a la familia de Flavia Verónica Schiavo, en el marco del expediente 14.434 y con la firma de Jorge Meza, secretario ejecutivo adjunto, para comunicarle que el Estado de Argentina expresa “su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa”, por lo cual la Comisión “ha decidido ponerse a disposición de ambas partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto”.

Para eso establece un mes para que la familia pueda manifestar “si tiene interés en iniciar el procedimiento previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Comisión”. En ese caso, a partir del inicio de ese procedimiento, quedará interrumpido “el trámite contencioso del asunto”.

Otras comunicaciones de la CIDH muestran que el Estado Nacional había expresado esa voluntad desde fines del 2022, en un par de ocasiones (ver facsimil donde se reproduce la nota enviada a la Comisión por el director de Contencioso Internacional del Ministerio de Derechos Humanos, Dr. Javier Salgado). Y en ese sentido, tiene la mayor relevancia el documento que eleva el entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a la CIDH. Allí se realiza el racconto detallado de todo lo ocurrido con las actuaciones judiciales, y sin eufemismos, el Estado argentino hace suyos varios de los conceptos que enarbolaran los abogados de la familia Schiavo.

La familia, validada por el Estado

“En la presentación de las víctimas ante la CIDH, el abogado cuestionó el rechazo de la CSJN a tratar el caso por segunda vez en tanto la denegatoria fue porque la querella no consignó el número de los documentos nacionales de identidad ni el domicilio de quienes promovían el recurso. Catalogó esta decisión como un ‘excesivo rigor formal’ que provocó el cierre de toda la posibilidad de revisión en el orden interno. A su vez, consideró que esa decisión de la CSJN va a contramano de lo dispuesto por la normativa supranacional puesto que permitió a los imputados autores de ese hecho quedar impunes y, fundamentalmente, privó a los familiares de obtener justicia, de que se esclarezcan los hechos y de una sentencia reparadora”.

Hace casi una década que el caso de Flavia Schiavo llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con esas palabras, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad le da la razón a la familia Schiavo. Para no dejar dudas, añade que “desde el Ministerio coincidimos con las víctimas en cuanto a que la decisión de la CSJN de rechazar la queja atentó contra el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto el fundamento del rechazo fueron cuestiones formales fácilmente salvables”.

Elida Corazza, la mamá de Flavia, murió en agosto de 2016, después de luchar durante diecisiete años para obtener justicia para su hija

Por ejemplo, allí se cuestionaba la decisión de la CSJN de declarar mal concedido el recurso porque no se cumplía con requisitos meramente formales, como por ejemplo, el vinculado a “la cantidad de renglones por página exigido en el artículo 1 del reglamento aprobado por la Acordada N” 4/2007”. Parece un chiste de mal gusto que la Corte Suprema deniegue justicia con argumentos como esos, pero es la realidad del Poder Judicial en la Argentina.

En el documento del Ministerio, se cita por su parte, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expresado en favor de que “el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso en forma que eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos”.

Antecedentes que cobran relevancia debido al rechazo de la Corte Suprema ante el segundo recurso de queja por no haber consignado “domicilios y números de los documentos de los querellantes”, una denegatoria que impidió una tutela efectiva de los derechos alegados por las víctimas.

“No litigar”

El documento del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad recuerda luego que la Corte IDH “ha resuelto la invalidez de procesos penales en los que se han cometido violaciones graves, y la consecuente necesidad de iniciar nuevos procesos o reabrir los anteriores en el punto en el que se produjo la violación, que a su turno desembocarán en una sentencia”. En otras palabras: un proceso viciado no es un verdadero proceso y la (aparente) sentencia pronunciada no es una sentencia genuina.

También señala que “la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.

Con toda esa argumentación, el Ministerio propuso expedirse “en favor de no litigar en instancias internacionales atendiendo a la gravedad del caso y a las posibles violaciones a los derechos humanos cometidos contra la Sra. Schiavo”, y en cambio “se sugiere iniciar un proceso de diálogo con la parte peticionaria con el objeto de conocer sus expectativas reparatorias y, llegado el caso, alcanzar una solución amistosa, de cara a asegurar la efectiva reparación integral de las víctimas y para avanzar en la prevención, asistencia y sanción de las violencias por motivos de género”.

Por ejemplo, la Corte Suprema denegó el recurso porque no se cumplía con “la cantidad de renglones por página exigido en el artículo 1 del reglamento aprobado por la Acordada N” 4/2007”.

En los próximos días, Luis Schiavo, el papá de Flavia, deberá responder respecto de sus “expectativas reparatorias”. El reclamo apuntó desde el comienzo a lograr la reanudación del proceso judicial, no solo a la reparación a la familia. Queda por saber si el Ejecutivo argentino, ahora presidido por autoridades que no se muestran cercanas a conceptos como derechos humanos, diversidad e igualdad ante la ley, mantendrá la posición expresada en las comunicaciones que citamos. En cualquier caso, la alternativa a la no aceptación de la solución amistosa implicará la continuación del trámite y la posibilidad de que resuelva la Corte Interamericana de acuerdo a la petición de los abogados de la familia Schiavo.

 

 

 

 

 

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