La norma establece, con carácter obligatorio, excepcional y transitorio, un aporte adicional del 4 por ciento a cargo de los agentes municipales en actividad, así como un aporte de 4 puntos para jubilados y pensionados de la Caja. A su vez, fija una contribución adicional del 3 por ciento a cargo de la municipalidad, calculada sobre la masa salarial mensual de la planta, que incluye funcionarios, empleados, agentes y personal comprendido en las normas previsionales vigentes.
Esta medida llega en un contexto crítico para la entidad, cuya situación financiera se encuentra “en rojo” luego de una serie de señales de alerta que se fueron acumulando con el paso del tiempo. Finalmente, los números dejaron de cerrar y el impacto se trasladó directamente a los beneficiarios: los pasivos percibieron sus haberes de octubre con un descuento cercano al 25 por ciento, mientras que en noviembre la reducción fue de 12 puntos porcentuales.
Esta decisión se tomó en aplicación del artículo 55º de la ordenanza Nº 864/1994, que habilita la adopción de medidas excepcionales “en caso de que los fondos afectados al régimen resulten insuficientes para el regular pago de las prestaciones”. La situación afecta a unas 120 personas del sector pasivo, de las cuales aproximadamente el 70 por ciento son jubilados y el 30 restante, pensionadas.
Cambios al régimen previsional
Más allá de la declaración de emergencia financiera de la Caja, en noviembre pasado el Concejo Deliberante ya había modificado la ordenanza Nº 864, que regula el régimen previsional.
Entre las principales modificaciones, se destacan:
Artículo 4º: Se precisan las fuentes de financiamiento del régimen, incluyendo aportes obligatorios y solidarios de los afiliados, contribuciones de la municipalidad, aportes de afiliados pasivos, rentas de inversiones, donaciones, legados y otros ingresos.
Artículo 15º: La jubilación ordinaria corresponderá al personal que haya cumplido 63 años de edad y acredite 35 años de servicios con aportes, con un mínimo de 25 años efectivos de aportes y sin compensación.
Artículo 35º: El haber de jubilación ordinaria será equivalente al 82 por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos 20 años, con topes y reglas específicas para evitar acumulación de beneficios.
Artículo 53º inciso L: Se autoriza al directorio de la Caja a establecer un aporte mensual de hasta el 2 por ciento de los haberes de los afiliados pasivos, porcentaje que podrá reducirse incluso a cero cuando se logre equilibrar la situación financiera.
De momento, la Caja no está recibiendo nuevos beneficiarios, es decir que actualmente ningún empleado municipal puede jubilarse.
Otras ideas para el sostenimiento de la Caja
En el marco de la misma sesión extraordinaria, ingresaron dos notas vinculadas a propuestas de contribuciones solidarias para fortalecer el financiamiento de la Caja.
La Nº 222, firmada por un grupo de activos preocupados por la situación previsional, propone la creación de una Contribución Especial de Solidaridad para el Sostenimiento de la Caja, fijando una alícuota del 2 por ciento. Serían sujetos pasivos de esta contribución todas las personas humanas o jurídicas, y entes sin personalidad jurídica, que presten servicios de asesoría, consultoría o cualquier servicio profesional a la municipalidad; realicen la venta, locación o provisión de bienes; o ejecuten obras y trabajos para la comuna.
Ambas iniciativas quedaron formalmente ingresadas y serán analizadas en futuras instancias legislativas, en un escenario donde la sostenibilidad del sistema previsional municipal se ha convertido en una de las principales preocupaciones institucionales de Villa Elisa.
Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectoresSumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo. |

El Miércoles Digital Concepción del Uruguay – Entre Ríos



