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Emergencia financiera y aportes extraordinarios para sacar del déficit a la Caja de Jubilaciones de Villa Elisa

En el marco de una sesión extraordinaria desarrollada este lunes, el Concejo Deliberante de Villa Elisa aprobó por unanimidad la ordenanza Nº 2269, mediante la cual se declara en emergencia financiera a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, organismo que mantiene su autonomía respecto de los sistemas previsionales provincial y nacional.
Previo al tratamiento en el recinto, ingresó una nota del directorio de la Caja al cuerpo legislativo, en la que se informó sobre una reunión en la que, por mayoría, se expresó el apoyo al esfuerzo extraordinario que deberán realizar trabajadores activos y jubilados para sostener el sistema.

La norma establece, con carácter obligatorio, excepcional y transitorio, un aporte adicional del 4 por ciento a cargo de los agentes municipales en actividad, así como un aporte de 4 puntos para jubilados y pensionados de la Caja. A su vez, fija una contribución adicional del 3 por ciento a cargo de la municipalidad, calculada sobre la masa salarial mensual de la planta, que incluye funcionarios, empleados, agentes y personal comprendido en las normas previsionales vigentes.

Esta medida llega en un contexto crítico para la entidad, cuya situación financiera se encuentra “en rojo” luego de una serie de señales de alerta que se fueron acumulando con el paso del tiempo. Finalmente, los números dejaron de cerrar y el impacto se trasladó directamente a los beneficiarios: los pasivos percibieron sus haberes de octubre con un descuento cercano al 25 por ciento, mientras que en noviembre la reducción fue de 12 puntos porcentuales.

Esta decisión se tomó en aplicación del artículo 55º de la ordenanza Nº 864/1994, que habilita la adopción de medidas excepcionales “en caso de que los fondos afectados al régimen resulten insuficientes para el regular pago de las prestaciones”. La situación afecta a unas 120 personas del sector pasivo, de las cuales aproximadamente el 70 por ciento son jubilados y el 30 restante, pensionadas.

Cambios al régimen previsional

Más allá de la declaración de emergencia financiera de la Caja, en noviembre pasado el Concejo Deliberante ya había modificado la ordenanza Nº 864, que regula el régimen previsional.

Entre los considerandos, la norma resaltó la necesidad de “equilibrar financieramente la institución previsional municipal para garantizar su subsistencia” y adecuar la legislación a “los cambios sociales, culturales y jurídicos, particularmente en lo referente a la mayor expectativa de vida, la igualdad entre personas sin distinción de género y la necesidad de mantener un sistema financieramente equilibrado”.

Entre las principales modificaciones, se destacan:

Artículo 4º: Se precisan las fuentes de financiamiento del régimen, incluyendo aportes obligatorios y solidarios de los afiliados, contribuciones de la municipalidad, aportes de afiliados pasivos, rentas de inversiones, donaciones, legados y otros ingresos.

Artículo 15º: La jubilación ordinaria corresponderá al personal que haya cumplido 63 años de edad y acredite 35 años de servicios con aportes, con un mínimo de 25 años efectivos de aportes y sin compensación.

Artículo 35º: El haber de jubilación ordinaria será equivalente al 82 por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos 20 años, con topes y reglas específicas para evitar acumulación de beneficios.

Artículo 36º: El haber de pensión derivada de jubilación ordinaria será del 65 por ciento del haber jubilatorio del causante, mientras que la pensión derivada del fallecimiento de un afiliado en actividad se calculará “al 2,857 por ciento por cada año de servicio con aportes, aplicado sobre el 65 por ciento del haber que le hubiera correspondido al causante”.
Artículo 38º: Se establece que no se podrán acumular dos o más pensiones en la misma persona cuando uno de los beneficios provenga del régimen municipal.

Artículo 53º inciso L: Se autoriza al directorio de la Caja a establecer un aporte mensual de hasta el 2 por ciento de los haberes de los afiliados pasivos, porcentaje que podrá reducirse incluso a cero cuando se logre equilibrar la situación financiera.

Asimismo, se deja facultado al Concejo Deliberante a “disponer la modificación, suspensión o derogación total o parcial de la presente ordenanza, cuando las condiciones financieras y de solvencia de la Caja así lo justifiquen”.

De momento, la Caja no está recibiendo nuevos beneficiarios, es decir que actualmente ningún empleado municipal puede jubilarse.

Otras ideas para el sostenimiento de la Caja

En el marco de la misma sesión extraordinaria, ingresaron dos notas vinculadas a propuestas de contribuciones solidarias para fortalecer el financiamiento de la Caja.

La Nº 222, firmada por un grupo de activos preocupados por la situación previsional, propone la creación de una Contribución Especial de Solidaridad para el Sostenimiento de la Caja, fijando una alícuota del 2 por ciento. Serían sujetos pasivos de esta contribución todas las personas humanas o jurídicas, y entes sin personalidad jurídica, que presten servicios de asesoría, consultoría o cualquier servicio profesional a la municipalidad; realicen la venta, locación o provisión de bienes; o ejecuten obras y trabajos para la comuna.

Por su parte, la nota Nº 223, también impulsada por activos, plantea crear un Aporte Solidario Obligatorio al Fondo de Asistencia de la Caja, estableciendo un aporte del 4 por ciento sobre la retribución bruta mensual que perciben los concejales.

Ambas iniciativas quedaron formalmente ingresadas y serán analizadas en futuras instancias legislativas, en un escenario donde la sostenibilidad del sistema previsional municipal se ha convertido en una de las principales preocupaciones institucionales de Villa Elisa.

Fuente: El Entre Ríos.
 

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