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Uno de los tantos homenajes realizados a los desaparecidos en esa ciudad. (Foto: Gualeguaychú en foco).

Esto también es historia

Aún estaba en el poder la última dictadura militar cuando se hizo esta presentación, para esclarecer la situación de los detenidos y desaparecidos de Gualeguaychú.

 

Por JULIO MAJUL

Vale decir que el Superior Tribunal de Justicia de entonces, que integraban Juan C. Gemignani, Miguel A. Cordini, Raúl Aranguren, Evaristo Uriburu, Marcelo Costa y Julio C. Cattáneo, hizo lugar a la presentación, y ordenó al Juez de Instrucción de Gualeguaychú, por entonces Celestino Toller, que investigara; lo que se hizo, con la Secretaría de Juan R. de Salazar, hasta que el Poder Judicial Federal ordenó que pasara a su fuero, y hubo que esperar más de cuarenta años para que se investigara lo ocurrido, en Paraná hace un año.

Lo que se copia a continuación es lo que elaboramos y presentamos ante el Superior Tribunal, en lo que fue quizá la primera presentación judicial formal por detenidos-desaparecidos en la Argentina. Este es el texto

 

Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia:

Aurora Molina de Fraccarolli, Blanca Ingold de Angerosa, Noemí Díaz de Guastavino, con domicilio real en Gualeguaychú y constituyendo  el procesal en calle Pascual Palma Nº 252, de Paraná, ante V.S. nos presentamos y decimos:

1º)   El gobierno actual en el orden nacional ha dicho que los familiares de detenidos por razones político-sociales y desaparecidos, debemos dirigirnos a los jueces naturales para solicitar información sobre ellos.

2º)   Nadie más competente en nuestra provincia que el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, máxima representación del Poder Judicial entrerriano.

3º)   Quienes firmamos somos familiares de los detenidos-desaparecidos Enrique Guastavino, Humberto Luis Fraccarolli, Daniel Martín Angerosa y Blanca Estela Angerosa; pero también peticionamos por los detenidos y desaparecidos de la ciudad de Gualeguaychú, ciudadanos Marta Bugnone de Ayastuy, María E. Bugnone de Bonafini, Adela Cristina Savoy, Norma Beatriz González, Rosa María Pargas, Susana María Marrocco, Carlos Raúl Pargas, Cristina Lucía Marrocco, Oscar Alfredo Dezorzi, Orlando Luis Raffo, Marcelo Borrajo, Jorge Gustavo López y Alfredo López.

4º)   Todos los mencionados anteriormente fueron detenidos y desaparecidos, sin que hasta el día de la fecha se pudiera lograr información alguna acerca de su paradero.

5º)   Entendemos que esta gravísima situación no reconoce antecedentes ni paralelos en la historia contemporánea de la humanidad civilizada.

Miles de personas han desaparecido en nuestro país, en muchísimos casos tras haber sido detenidos por personas que invocaban pertenecer a fuerzas de seguridad estatales, sin que jamás se proporcionara ninguna información sobre su destino.

No escapará al alto criterio de ese Superior Tribunal que miles de persona son pueden desaparecer de la República, sin dejar rastros; alguien las hizo desaparecer, alguien es responsable de sus detenciones y de sus posteriores desapariciones.

No podemos aceptar el criterio, que parece imperante en determinados sectores del poder político actual de la Argentina, en el sentido de considerar que estas detenciones y posteriores desapariciones, simplemente debe echarse al olvido, y que los argentinos no podemos indagar acerca de sus destinos. Como familiares de detenido y desaparecidos, y más aún: como seres humanos, nos resulta peculiarmente doloroso que hechos de la extrema gravedad del que estamos comentando, multiplicado por miles de casos a lo largo y lo ancho de la República, permanezcan para siempre impunes, vedado de investigación para la Justicia pertinente.

Todos los ciudadanos argentinos tienen derecho, aún en estado de sitio, aún en medio de las conmociones internas más graves, a ser respetados en su integridad física y en su dignidad moral. La misma Constitución Nacional, no solamente en artículos concretos, sino desde su mismo Preámbulo, indica que se asegurará a todos los ciudadanos

-y aún a quienes no lo son, a los simples habitantes- de la Nación los derechos mínimos.

No conocemos ninguna disposición legal que autorice a nadie a disponer de la vida, la integridad física o la dignidad espiritual, de ningún argentino. Siendo esto así, es evidente que los actos cometidos contra las personas cuya detención y posterior desaparición, son ilegales.

Se trata no solamente de un crimen de lesa humanidad, que acaso entre dentro de categorías morales, que no todos podrían sentirse obligados a respetar, sino de actos delictivos, de hechos que encuadran en violaciones concretas a derechos de todos los habitantes de la Nación, que todos los gobiernos están obligados a respetar

6º)   Aceptar el criterio de que en nuestro país hubo crímenes que deben quedar impunes, es negar nuestra esencia de seres humanos, y –en lo práctico- implica autorizar, tácticamente, a que lo mismo que hecho algunos habitantes del país, en muchos casos

-insistimos- invocando ser representantes de fuerzas de seguridad estatales, pueda en el futuro algún otro sector de los habitantes del país cometer iguales tropelías contra la dignidad humana, que igualmente debieran quedar impunes, por tratarse de actos iguales a los que estamos denunciando.

Puede apreciarse, con este solo enunciado, la gravedad del asunto, y la necesidad de una completa investigación de las circunstancias que han rodeado la desaparición de miles de ciudadanos, y en nuestro caso concreto, de los detenidos y desaparecidos que hemos enumerado en el punto 3º).

7º)   Por todas estas consideraciones es que haremos la petición siguiente;  que precedemos por la afirmación de que nos ponemos a completa disposición del Excelentísimo Superior Tribunal, en todo lo que éste juzgue necesario para el esclarecimiento de las detenciones y posteriores desapariciones de quienes hemos mencionado.

En consecuencia, ejerciendo nuestro derecho de peticionar a las autoridades, de este Excelentísimo Superior Tribunal solicitamos:

8º)   Que se realicen todas las investigaciones que se estimen necesarias, hasta llegar al total esclarecimiento de los hechos que significaron la detención y posterior desaparición de las personas aludidas en el punto Tercero.

9º)   Que se agoten las instancias de investigación, hasta aprehender, y castigar de acuerdo a las leyes en vigencia, a quienes han cometido estos actos de delitos comunes, y a quienes los han impulsado, apañado y/o planeado.

Sabemos del alto criterio de justicia que anima a los miembros de ese Superior Tribunal entrerriano, y por ello descontamos que se acordará a esta presentación el trato que merece.

Proveer de conformidad con lo peticionado Será Justicia

(Firmado) Aurora M. de Fraccarolli – Blanca I. de Angerosa – Noemí D. de Guastavino – Julio Majul, abogado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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