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Impugnaciones: diferencias de criterio en la Justicia Electoral

Tres fallos difieren en la parte resolutiva, lo que implica nada más ni nada menos qué procedimiento establecer para elegir a un nuevo candidato si se ratifica lo dicho hasta acá. Las jurisprudencias sobre las cláusulas de reelección.

 

Por FEDERICO MALVASIO (PÁGINA JUDICIAL).

 

Las resoluciones a las impugnaciones de candidaturas a intendente han dejado un interrogante no menor. En caso que se ratifiquen en el Tribunal Electoral de Entre Ríos: ¿quién debe asumir la candidatura?

El órgano electoral que debe resolver las apelaciones se encontrará con tres casos diferentes sobre el mismo tema.

Mauricio Davico, candidato en Gualeguaychú, recibió un fallo en primera instancia que lo deja afuera de carrera. En su parte resolutiva; los integrantes de la Junta Electoral de esa jurisdicción Héctor Vassallo, Martina Cedres y Pablo Ledesma (defensora); decidieron hacer un corrimiento. Es decir que la candidata a vice intendenta, Julieta Carranza, encabece la lista para el Departamento Ejecutivo Municipal y Juan Ignacio Olano, que iba como primer concejal, complete la fórmula. Así seguiría el corrimiento en la lista de ediles.

Juan Carlos Darrichón, en Diamante, quiere ir por otro mandato pero fue impugnado. En ese caso la Junta Electoral; integrada por Jorge Barbagelatta, Gilberto Robledo y Maria Agostina Favotti; resolvió que la alianza Más para Entre Ríos “designe luego de los tres días de notificado el reemplazo para candidato a presidente municipal”. Invocaron – como procedimiento a seguir – los artículos 38 de la Constitución Nacional, el 2 de la ley provincial 5.170 y el 11 inciso b de la ley 9.659. En resumen: se debe designar un reemplazante que podrá recaer en el presidente municipal suplente o cualquier otro “ciudadano distinto”, siempre que no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de las listas o de una lista única. A gusto, digamos.

En el caso de San Justo (Departamento Uruguay), quien quedó fuera de carrera es el peronista Fernando Viganoni, por lo menos hasta ahora. La Junta Electoral; integrada por Cándido Hugo Andrés Torres, Maria Graciela Occhi y Romina Pino; oficializó el resto de la lista y le otorgó a la alianza Más por Entre Ríos un plazo perentorio e improrrogable de 72 horas para que dicha agrupación política “denuncie la persona que reemplazaría al no oficializado señor Fernando Rubén Viganoni”. En esta oportunidad no hay articulados constitucionales o normativos como en caso anterior por los cuáles tomar de referencia. Lo que pinte.

A la enorme falta de sentido común por no haber decidido estas cuestiones antes de las PASO y evitar que candidatos que fueron votados (y en estos casos ganaron sus internas) ahora deban explicarle a toda una población que no es seguro que estén en el cuarto oscuro el 22 de octubre; se suma la diferencia de criterios para elegir el reemplazante.

Mientras tanto, las coaliciones siguen con sus campañas como si nada hubiera pasado a la espera de los resultados de las apelaciones.

Jurisprudencia

A Davico se le reprochan dos cuestiones: que en la actualidad está cumpliendo su segundo mandato en Pueblo General Belgrano y los intendentes no están habilitados para un tercer mandato consecutivo; y que no cumple con la residencia en Gualeguaychú que exige la Constitución. Este segundo punto lo pudo probar, pero dejó abierto otro frente, una supuesta irregularidad en el mandato que está cumpliendo.

Darrichón fue cuestionado judicialmente por haber estar impedido a raíz de una cláusula transitoria de la Constitución provincial (artículo 234) reformada en 2008 que dice: “Se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraran desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”. Darrichón fue intendente en el período 2003/2007 y 2007/2011 cuando se dictó el nuevo texto magno, luego volvió en 2019. Sus intenciones de reelección, ahora, irían en contra de la alternancia que establece la Constitución. Lo mismo se le reprocha recientemente, ahora, al intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi.

Lo que se ha definido, a modo de jurisprudencia, es que aquellos que gobernaban sus distritos durante el proceso de la Convención Constituyente, es tomado como tal al momento de computar la cláusula de reelección.

En Viganoni también hay una interpretación constitucional similar, pero no es el mismo caso. El dirigente peronista fue viceintendente, luego intendente y quiere repetir otro mandato al frente de la Municipalidad de San Justo. La jurisprudencia que se sienta acá es que el viceintendente tiene las mismas prerrogativas que el intendente, por lo que estaría, entonces, buscando un tercer mandato consecutivo, impedido por la Constitución.

Sergio Urribarri intentó indagar sobre una interpretación de la cláusula transitoria, pero para la categoría a gobernador, cuando dejó trascender que quería buscar un tercer mandato. La Justicia no alcanzó a expedirse. Una jurisprudencia que hubiese impactado en el candidato del oficialismo, Adán Bahl; y la actual vicegobernadora, Laura Stratta, que mantiene intacta sus pretensiones de ser gobernadora. A la fecha, en ambos casos tienen la certeza de que en caso de alzarse al frente del Ejecutivo, sólo están habilitados para un mandato.

 

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