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La reforma que no fue

Aportando al debate sobre las cargas impositivas en el país. Aquí compartimos un extenso artículo al respecto.

 

Los primeros y los últimos intentos (frustrados) de reformas tributarias basadas en el impuesto al valor del suelo libre de mejoras en la República Argentina.

 

(*) Por JOSÉ ANTONIO ARTUSI

Nota relacionada: La letanía de la presión tributaria

 

Henry George escribió y publicó en 1879 su primer libro, “Progress and poverty” (Progreso y miseria). A pesar de no ser un autor conocido ni un acádemico, la obra se transformó en un éxito editorial pocas veces visto. Se vendieron millones de ejemplares y fue traducido a muchísimos idiomas. Se considera que llegó a ser en su tiempo uno de las tres personas más famosas de Estados Unidos junto a Mark Twain y Thomas Alva Edison.

Sin embargo, tras su muerte la gravitación de las ideas de Henry George fue decayendo, y hoy es casi desconocido en muchos países. ¿Por qué? El economista norteamericano Mason Gaffney tiene una teoría: Henry George defendió la justicia social y la eficiencia económica tan exitosamente que tenía que ser detenido. Así fue. ¿Cómo? La economía neoclásica fue el instrumento. Raúl Girbau plantea que “la economía neoclásica es el idioma de la mayoría de los que participan en el discurso económico de hoy.

Es el paradigma que arruina las tiernas mentes de los jóvenes. Además impide el florecimiento del pensamiento sembrado por los fundadores de la ciencia económica, los que son presentados como simples decorados en un jardín ornamental.

La economía neoclásica tomó forma hace unos cien años atrás, cuando Henry George y sus propuestas de reforma eran un peligro político claro y presente y, a la vez, un reto para el establecimiento en el mundo de un nuevo pensamiento en materia económica. Pocas personas son conscientes hasta qué punto los fundadores de la economía neo-clásica han cambiado la disciplina con el expreso propósito de desviar a George y evitar que los futuros estudiantes de economía conozcan sus argumentos.

La estratagema fue semántica: destruir las mismas palabras en las que George se expresaba. Simon Patten lo expuso de manera sucinta. Nada agradaría más a un contribuyente que utilizar las teorías sobre el `single tax´ (una sola contribución al Fisco y librarse de todos los impuestos). Por lo tanto, esa doctrina económica tenía que ser eliminada” (1).

Al respecto, Héctor Raúl Sandler aporta la siguiente reflexión: “¿En que consistió el radical cambio contenido en la ciencia económica neoliberal? Nada más ni nada menos que en una mutación del paradigma de este conocimiento científico. En términos de Thomas Kuhn cabría decir que se llevó a cabo una “revolución científica”. El cambio de paradigma consistió en la eliminación de la tríada trabajo-tierra-capital como factores de la producción y su sustitución por el binomio trabajo-capital.

A partir de los “neoclásicos” con aire científico se sostiene el disparate de enseñar que los factores de producción no son tres, sino tan solo dos: el trabajo y el capital. Es increíble, pero el “lavado de cerebro” ha sido tan profundo que nadie – ni en la cúspide ni el llano – recuerda a la tierra como el básico factor de producción, a pesar que sin él no puede haber no solo economía sino ni siquiera la vida. Como es lógico, borrada la tierra del paradigma de la producción, desaparece de la ecuación económica lo que no es cosa sino valor: la renta económica del suelo. Este cambio altera por completo la ecuación necesaria para distribuir los “valores” producidos. El “valor” de la producción ha de ahora dividirse entre los “únicos” agentes que lo producen: trabajadores e inversores de capital. Esta eliminación fue de gravísimas consecuencias teóricas y prácticas.

La ciencia económica clásica consideraba a la recaudación de la renta del suelo deber primordial del Estado de derecho, pues no solo constituye la base del tesoro público , sino que era el modo mediante el cual el gobierno asegura un acceso igualitario al suelo para todos los miembros de las sucesivas generaciones , dispuestos a ganarse el pan mediante el trabajo.

El progreso económico – a la luz de la economía clásica - no debía verse frenado por la miseria de millones de hombres. La disponibilidad de tierra en un pie de igualdad, es para esta ciencia la condición material para la democracia y para el dictado de una legislación arreglada a derecho. Recaudar la renta del suelo elimina por principio la exacción mediante los impuestos, todos los cuales dada la nueva “formula” han de recaer sobre productores, inversores y consumidores” (2).

En su libro Henry George, tal como lo señala Eduardo Conesa,  “defiende la idea de un impuesto único sobre la renta pura o "no ganada" de la tierra. Dicha forma de imposición permitiría al Estado apropiarse de aquella parte de la renta bruta total debida a las condiciones naturales de fertilidad y localización, dejando exenta la parte obtenida como consecuencia de las mejoras realizadas por el propietario mediante el trabajo y la inversión de capital. Este impuesto, según George, sería además el único admisible para la financiación de los gastos gubernamentales y permitiría, según él, la eliminación de los demás tributos, lo cual constituiría un aliciente para el comercio y para la industria y un beneficio para los obreros, forzando a su vez a los terratenientes a mejorar su propiedad.” (3).

De esta manera sigue los pasos de David Ricardo y los economistas clásicos: “Se trata de argumentos atribuibles principalmente a David Ricardo con el impuesto a la tierra libre de mejoras". En este trillado tema, la vieja escuela liberal clásica se cubrió de gloria delante de los estudiosos de la economía y las ciencias sociales y políticas. En efecto, el impuesto a la tierra libre de mejoras puede ser la base de un sistema impositivo destinado a liberar las energías sociales, promover la eficiencia y el crecimiento, sin distorsionar la asignación de los recursos, y por sobre todo ello, tendiente a la materializar un ideal de justicia distributiva.

El mismo David Ricardo decía en el libro citado: “un impuesto sobre la renta de la tierra no afectaría solamente a esta; recaería totalmente sobre los propietarios y no podría transferirse a los consumidores. El propietario no podría subir la renta porque dejaría inalterada la diferencia entre el producto obtenido en el terreno menos productivo y el cosechado entre los demás.” (3).

También es pertinente recordar - siguiendo a Eduardo Conesa - que  “el padre de la Economía Política, Adam Smith, ya en el Libro V Capítulo 2 de la Riqueza de las Naciones de 1776, parece favorecer el impuesto a la renta de la tierra y hace referencias a la “ingeniosa teoría” de los fisiócratas franceses al respecto.” (3).

"(...) el impuesto a la tierra libre de mejoras puede ser la base de un sistema impositivo destinado a liberar las energías sociales, promover la eficiencia y el crecimiento, sin distorsionar la asignación de los recursos, y por sobre todo ello, tendiente a la materializar un ideal de justicia distributiva".

Las ventajas del impuesto al valor del suelo son muchas y bien conocidas en la teoría económica, pero no tiene a pesar de eso la difusión que debería tener. Entre los puntos a favor, que llevaron a economistas como Joseph Stiglitz y Milton Friedman a recomendarlo - éste último señalando que era el menos malo de los impuestos -, podemos reseñar la siguiente enumeración, basada en la que hace David Triggs (4): 1.- No se puede trasladar, a diferencia de los impuestos indirectos al consumo. El propietario del suelo debe pagarlo él mismo. No afecta el precio de los alquileres ni de la producción. Es más, puede hacer bajar el componente atribuido al suelo de los alquileres en la medida en que tiene a reducir su valor, por ende a disminiuir la renta percibida por el propietario, y por lo tanto a aumentar la oferta.

2.- El suelo no se puede esconder. La evasión fiscal se torna imposible.

3.- Se trata de un impuesto progresivo, que recae más pesadamente sobre quienes se benefician más de la comunidad, y más livianamente donde el beneficio es menor.

4.- El impuesto al valor del suelo libre de mejoras tiende a incrementar la cantidad de suelo disponible, en la medida en que desincentiva el mantenerlo vacante o fuera de uso.

5.- Reduce la especulación inmobiliaria, dado que no tiene sentido esperar una ganancia debida a un incremento en los valores del suelo cuando tal ganancia es acompañada por un incremento en el impuesto. Si la alícuota del impuesto significara el 100% de la renta anual, el sitio no tendría valor. Esto es porque el precio del suelo expresa el valor capitalizado de un flujo anticipado de ingresos por renta.

6.- Permitiría reemplazar otros impuestos perniciosos, regresivos y distorsivos, y reduciría el peso de la carga impositiva sobre las actividades productivas, contribuyendo a reactivar la economía y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores.

7.- Estimularía la actividad económica en áreas hoy marginales, que serían destinadas a usos productivos por nuevos emprendedores. En nuestro país, tal como señala Conesa, “vastas extensiones de tierra en el Chaco, Formosa, Salta, Santiago del Estero, provincias con una recaudación bajísima en este impuesto, deberán ser aplicadas a las producciones más rentables. La mera posesión de tierras con agricultura extensiva para lucrar con la valorización de la tierra en el largo plazo dejaría de ser conveniente. Habría una gradual y beneficiosa transferencia de tierras a aquellos que la saben trabajar, como enseña la experiencia universal. Claro está que la mayor parte de esa producción adicional deberá ser exportada, lo cual potenciará el desarrollo del país. Se repetiría así el boom exportador de 1860-1914, época en que también el impuesto inmobiliario, llamado entonces contribución territorial directa, proveía el 60% de las finanzas provinciales”. (5).

8.- Promovería el óptimo aprovechamiento económico del suelo y la mano de obra, dado que habría un mayor incentivo para que los productores más eficientes se empleen a sí mismos y contraten trabajadores en sitios con mayor potencial productivo.

9.- El impuesto no tendría un efecto distorsivo en las decisiones económicas. Aquellos emprendimientos que fueran viables antes del impuesto permanecerían viables con el impuesto establecido. Esto puede contrastarse con el impuesto a las ganancias, el IVA, o  el impuesto a los ingresos brutos, por ejemplo, que tornan inviables ciertas actividades económicas que serían viables sin el impuesto. Los efectos negativos en el empleo y en el nivel de salarios de los impuestos a los ingresos y al consumo son muy significativos.

El impuesto al valor del suelo es el único que no genera lo que los economistas de habla inglesa denominan “deadweight loss”, que ha sido traducido de diversas maneras, pero sin lograr la contundencia del término: pérdida de eficiencia económica, etc. Los impuestos al consumo aumentan el precio pagado por los consumidores y disminuyen lo percibido por los productores, generando una menor demanda y producción del bien de que se trate. El impuesto al valor del suelo libre de mejoras deja intacto el precio pagado por el arrendatario y disminuye la renta del propietario, siendo parte de esta absorbida por el impuesto.

Eduardo Conesa señala en ese sentido que “el fundamento teórico del impuesto a la tierra libre de mejoras radica en la baja elasticidad de oferta de la misma tierra. Si la curva de oferta de tierra es una línea vertical, el impuesto deberá ser absorbido por el mismo propietario. Es imposible que el propietario lo traslade. Y para poder conservar su propiedad, no tendrá más remedio que hacerla producir más para poder pagar el impuesto y todavía tener un excedente. Es importante, sin embargo, que el impuesto se aplique solamente a la tierra libre de las mejoras que pueda efectuar el mismo propietario. Se trata de no desalentarlo a construir edificios, alambrados, silos, molinos, aguadas, canales y toda clase obras a ejecutar por el mismo dueño, tendientes a mejorar la productividad del predio de que se trate”. (3)

 

"A partir de 1943 otro fue el rumbo adoptado, generando magnos conflictos sociales que hasta hoy perduran. Estos efectos fueron previstos por Henry George”

 

10.- La inversión especulativa en suelo se volvería menos atractiva mientras que la inversión en emprendimientos productivos sería más atractiva.

11.- El impuesto constituiría un componente vital de cualquier sistema que grave el uso de los recursos naturales colectivos. La filosofía subyacente provee las bases para la implementación de medidas de protección ambiental.

12.- El impuesto refleja el derecho natural relativo a la creación y distribución de riqueza, permitiendo a los productores disfrutar mejor de los frutos de su esfuerzo mientras que restituye a la comunidad aquello que deviene del esfuerzo comunitario o es atribuible a los recursos naturales comunes.

La influencia y el impacto de las ideas de Henry George en el mundo académico y político en la República Argentina constituyen un tema todavía poco explorado. Nos limitaremos en este caso a reseñar brevemente dos intentos – quizás el primero y el último hasta ahora - de poner en marcha, a través de sendas leyes, políticas públicas basadas en la propuesta fundamental esbozada por Henry George: un impuesto al valor del suelo, libre de mejoras, como forma de recuperar para el Estado su renta mediante instrumentos tributarios, o al menos parte de ella. Nos referimos a un proyecto de ley enviado al Congreso por el Presidente Roque Saenz Peña durante su presidencia (1910-1914) y a otro presentado en 2016 por el diputado nacional Eduardo Conesa.

En ambos casos fueron intentos fallidos, y de hecho son bastante poco conocidos; a pesar de que en el primer caso su impulsor fue el Presidente de la República y en el segundo un legislador oficialista, de la coalición del Presidente Macri.

Con respecto al primero, Eduardo Conesa considera que “especial reconocimiento merece Roque Sáenz Peña, pues más allá de su adhesión intelectual a la idea, en ejercicio de la presidencia promovió dos proyectos de ley tan consistentes entre sí como la cara y la ceca de una moneda: uno, político, la ley del voto secreto y obligatorio, por el que es recordado y otro, que movilizaba la economía y respaldaba las bases económicas de la democracia. Sin ésta segunda ley, la primera podía ser peligrosa para la paz social y la estabilidad política del país.

El segundo proyecto fue archivado por causa de su prematura muerte y olvidado por los siguientes hombres públicos, pero es de enorme actualidad. Su fin era asegurar la “democracia política” mediante una correlativa “democracia económica”, consistente en “igual derecho de acceso a la tierra para todos que quisieran trabajarla”. El proyecto establecía el impuesto a la renta de la tierra libre de mejoras, a pagar en todos los territorios nacionales (las 10 gobernaciones) que en su conjunto eran la mayor parte, del territorio argentino de entonces. Los antecedentes de este proyecto provenían del decenio de 1820 durante el gobierno de Rivadavia”. (6).

 

(...) las ideas de George eran en su esencia las de Manuel Belgrano, las que inspiraron a los patriotas de Mayo, quienes trataron de consolidar la revolución política y social con la revolución económica mediante la Ley de Enfiteusis de 1826.

 

Carlos Invernizzi, en su tesis doctoral de 1947, recuerda que “en  1909 el diputado socialista Juan B. Justo se ocupó del nuevo impuesto. Sostenía la conveniencia de aplicar a nuestra propiedad una imposición al mayor valor, demostrando de una manera irrefutable y con ejemplos evidentes, cómo se presenta en nuestro país el fenómeno de la valorización, que no se debe a la acción de los propietarios, sino al progreso humano.”

En la mencionada tesis su autor considera que “un impuesto al mayor valor es evidentemente necesario, en países como la Argentina, donde la tierra aumenta rápidamente de valor por obra de la comunidad” y agrega que “el fenómeno no era desconocido tampoco para el Dr. Roque Saenz Peña, a cuya iniciativa directa se debe el proyecto de ley creando un “Impuesto sobre el mayor valor de la propiedad territorial”, presentado a consideración de la Cámara de Diputados el 28 de Junio de 1912, que ya había anunciado pocos días antes en su mensaje ante el Congreso, en la apertura del período de sesiones de 1912, con las siguientes palabras: “considero necesario crear un impuesto que falta en nuestro régimen financiero , impuesto que han adoptado con éxito otras naciones y cuya ausencia no abona la justicia distributiva con que debería estar establecido entre nosotros, me refiero al impuesto sobre la valorización de la propiedad, en cuanto ella no proceda de la obra o trabajo privado, sino del esfuerzo, colectivo.

Están gravados todos los consumos y todas las industrias, las necesidades premiosas de la vida, tanto como el trabajo del hombre que le asegura moderadas ganancias, y no está el enriquecimiento obtenido sin esfuerzo, por la acci6n de la comunidad, que viene a premiar, sin merecimiento propio lo que constituye obra de todos.  Se impone así una reparación de tan notorio privilegio y si bien dentro de nuestro régimen constitucional la legislación solo podría alcanzar a la capital y a los territorios nacionales, debería aplicarse a las regiones que lo sufragarán para llenar necesidades locales y en particular a las obras públicas".

La idea no era una novedad en el accionar público de Saenz Peña. En tal sentido, Invernizzi recuerda que “con esta iniciativa, el Dr. Saenz Peña completó teóricamente su actuación anterior, porque ya en 1898 expuso, como asesor del gobierno de la provincia de Buenos Aires, en un alegato ante la Suprema Corte Nacional, los fundamentos de la contribución especial del mayor valor acrecido a la propiedad inmueble cuando resulta de la actividad directa del Gobierno.

El origen de la cuestión fue la supuesta inconstitucionalidad del impuesto de mejoras, legislado en la llamada Ley de Desagües. La Suprema Corte se pronunció por la buena doctrina, estatuyendo la justicia y conveniencia de la participación de la economía colectiva en la valorización de la propiedad inmueble sólo a ella debida y ajena por completo a la actividad individual de los propietarios beneficiados.” (7).

Hubo también en esos años algunos intentos de llevar adelante reformas tributarias de cuño georgista a nivel municipal y provincial, en la Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Córdoba, Entre Ríos, etc.. No es nuestro propósito analizarlas detalladamente acá, pero es oportuno mencionarlo para dar cuenta de la penetración que habían logrado las ideas del autor de Progress and Poverty en ciertos ámbitos de la dirigencia política en nuestro país.

Volviendo a las ideas de Juan B. Justo y de Saenz Peña, corresponde analizarlas no por separado, sino como la evidencia de cierta tendencia convergente de algunos sectores de las fuerzas políticas argentinas, que sin embargo no llegó a plasmarse más que en acuerdos teóricos o testimoniales. Al respecto, Roy Hora interpreta que “la mecánica del proceso de redistribución del suelo sugerida por Justo pone de relieve el gradualismo de su programa para el campo. Una agricultura dominada por productores familiares independientes formaba parte de su horizonte último, no de su propuesta para el presente. Y para avanzar hacia ese norte proponía un camino, la vía impositiva, que era el que también propugnaba el por entonces muy influyente Henry George quien, ubicado en la izquierda del arco liberal y republicano, ya en los años setenta venía predicando contra el interés terrateniente y en favor del impuesto único a la tierra como base del sistema tributario.

Este énfasis en la captura de la renta como vía de reforma, que oponía clases productivas y clases parasitarias y dejaba en un segundo plano las relaciones de producción, nos recuerda que la perspectiva analítica del socialismo argentino sobre el problema de la tierra siempre fue más ricardiana que marxista. Su bestia negra era el rentismo, no el capitalismo.”  (8).

Sin embargo, la cuestión de la asimilación por parte del socialismo argentino de las ideas georgistas en las primeras décadas del siglo tiene otras interpretaciones. Es así que Daniel De Lucía señala que “en 1902 el líder socialista Juan B. Justo criticaba la teoría georgista de la renta en un par de artículos publicados en el diario socialista La Vanguardia.

En el Congreso Internacional del Librepensamiento (1906) defendieron posiciones georgistas Juan Balestra, el diputado socialista Alfredo Palacios y el ex socialista, Nicanor Sarmiento. Este último difundió las ideas de George en la revista Universidad Popular y fundo un efímero Partido Liberal que en 1907 participó de la huelga de los inquilinos porteños, siguiendo el principio georgista que veía en el alquiler de las viviendas un tipo de renta espuria”; y recuerda que  “más allá de esta toma de distancia en términos políticos y sociales en las filas del Partido Socialista hubo muchos simpatizantes de las tesis georgistas, en particular en el área impositiva.

Esto explica que el propio Justo, Mario Bravo, Nicolas Repetto, etc hayan formado parte de la fundación de la Liga Argentina por el impuesto único. Durante los años de auge del georgismo varias de las cabezas visibles de esta corriente provenían de las filas socialistas, entre ellos Cándido Villalobos, el máximo referente del georgismo vernáculo. El dirigente agrario Luis Denegri y otros georgistas que impulsaron la Liga Agraria en La Pampa provenían del Centro Socialista de Santa Rosa, una las primeras ciudades del país que tuvo una municipalidad socialista.

En un folleto de 1915 el diputado socialista Antonio De Tomaso presentó un proyecto de reforma impositiva para el agro según el modelo de la legislación de Nueva Zelanda y Australia que había sido inspirado en las tesis de George. Como se sabe De Tomaso y Federico Pinedo liderarian en los años 20 una fracción socialista liberal que en 1927 formaría el Partido Socialista Independiente en donde se dejaría sentir el eco georgista en algunos de sus postulados programáticos”. (9)

Con respecto al proyecto de ley de Saenz Peña, Héctor Sandler plantea que, en relación a Henry George, “en nuestro país su doctrina coincidía con los principios propugnados por la Revolución de Mayo. Fue receptada por los más entusiastas reformadores sociales, entre los que se destacara de modo principal el presidente Roque Saenz Peña. En extraordinaria iniciativa envió al Congreso un proyecto de ley para que el gasto público fuera soportado, en primer lugar, por el cobro anual de la “renta del suelo”. No tratado por causa de su prematura muerte, el país cambió de rumbo.

En los 1930, se copió el sistema implantado en los Estados Unidos en 1913. Se estableció como fuente de recursos para el gasto público los “impuestos a los réditos”, matriz del agobiante sistema actual que castiga a los trabajadores e inversores de capital real y premia a la especulación con el valor del suelo. Esto acarreó la pobreza creciente de los trabajadores y paralizó a la inmigración. A partir de 1943 otro fue el rumbo adoptado, generando magnos conflictos sociales que hasta hoy perduran. Estos efectos fueron previstos por Henry George”. (10).

En otro trabajo Sandler asevera que el “revolucionario” proyecto de Saenz Peña estaba “destinado a cambiar la economía argentina”,  y era “necesario para dar cabal sentido al otro proyecto gemelo ordenando la vida política con la ley del voto secreto universal y obligatorio. Es justo recordar aquí que las ideas de George eran en su esencia las de Manuel Belgrano, las que inspiraron a los patriotas de Mayo, quienes trataron de consolidar la revolución política y social con la revolución económica mediante la Ley de Enfiteusis de 1826. (2)

Es interesante recordar que la frustrada iniciativa del Presidente Roque Saenz Peña tiene un antecedente menos conocido aún, que tuvo como protagonista a su padre, Luis Saenz Peña, cuando ocupara la primera magistratura de la República. Al respecto, Ezequiel Grisendi nos recuerda que “en una breve nota publicada en Mundo Argentino, revista dirigida por el periodista y editor uruguayo Constancio C. Vigil, el arquitecto Ángel Silva (h) aseguraba a mediados de la década de 1910, que la presencia del georgismo en Argentina distaba de ser reciente. Contrariamente a lo que sostenían sus numerosos detractores, formaba parte de una larga serie de discusiones sobre la naturaleza y el alcance de los impuestos que ya habían concentrado el interés de los sectores dirigentes argentinos. En 1894, el entonces Presidente de la nación, Luis Sáenz Peña, había dispuesto mediante un decreto impulsado por su Ministro de Hacienda, José A. Terry, la creación de una comisión técnica para evaluar las posibilidades de una reforma tributaria que contemplara el valor de la tierra libre de mejoras, uno de los principios doctrinales del georgismo. Silva lamentaba, veinte años después, aquella oportunidad obturada por las presiones de los grandes terratenientes y los obstáculos presentados por la burocracia de la administración nacional”. (11).

Veamos ahora el último intento, el de Eduardo Conesa en 2016 (y otro proyecto similar en 2017). En un proyecto de ley que consta de 25 artículos Conesa propone establecer “un impuesto progresista a la tierra libre de mejoras a nivel nacional, y simultáneamente, la derogación de varias gabelas distorsivas y/o contraproducentes vigentes en nuestro país, tales como los impuestos a los ingresos brutos y los impuestos inmobiliarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los fundamentos de la iniciativa su autor considera que “estos impuestos retrasan el crecimiento económico de nuestro país, disminuyen los salarios reales y frenan la actividad económica. El impuesto a la tierra libre de mejoras aquí diseñado compensaría con substanciales ingresos la recaudación de los impuestos derogados, así como también la recaudación del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Además, debería ser aceptado por las legislaturas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y recaudado por los fiscos provinciales. Los contribuyentes propietarios de los lotes respectivos en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrían la ventaja de computar el impuesto a la tierra libre de mejoras como pago a cuenta del impuesto nacional a las ganancias”. Por otra parte, “tendría consecuencias sinérgicas importantes para el aumento de la producción agropecuaria, la expansión de la industria de la construcción, la creación de empleos, el aumento de los salarios reales en un 6%, la mejora en la recaudación impositiva provincial, municipal y nacional. Además de promover la correspondencia fiscal, la reducción de la evasión y la justicia distributiva conjuntamente con la eficiencia económica”, y enfatiza que “para que el impuesto a la tierra libre de mejoras que propone esta ley no resulte en una sobrecarga insoportable para los contribuyentes, su pago debería ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, y debería estar acompañado de la derogación del impuesto a los ingresos brutos a nivel provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los bienes personales y del impuesto a la renta mínima presunta, en relación a los inmuebles alcanzados por el impuesto propuesto. De esta manera, esta iniciativa legislativa sería extremadamente conveniente para las provincias, pues reduciría de una manera formidable su subordinación de facto al gobierno nacional.” (5).

Esta valiosa iniciativa careció, lamentablemente, de suficiente apoyo político como para prosperar. Solamente figuran como co-firmantes del proyecto los diputados Carlos Gastón Roma (Tierra del Fuego – Unión PRO) y Héctor María Gutiérrez (Buenos Aires – UCR).

Constituye, de todos modos, un valiosísimo antecedente que forma parte de una larga serie de intentos de lograr una profunda reforma tributaria en nuestro país sobre la base del concepto general de gravar las rentas del suelo y desgravar la inversión de capital y el trabajo. Antecedente que habrá que reflotar algún día, junto a otros que no hemos analizado aquí, para producir esa reforma tan necesaria si queremos realmente asegurar el progreso y erradicar la miseria.

 

(*) Ex diputado provincial por Cambiemos (2015-2019). Artículo publicado en su blog personal.

 

Bibliografía

1. Girbau, Raúl. LA ECONOMIA NEO-CLÁSICA, UNA ESTRATAGEMA CONTRA LA CIENCIA ECONOMICA. http://elrelativismojuridico.blogspot.com/. [En línea] 18 de Marzo de 2011. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2011/03/la-ciencia-economica-neo-clasica-una.html.
2. Sandler, Héctor Raúl. LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y NUESTROS PROBLEMAS SOCIALES. http://ensenanzaderecho.jursoc.unlp.edu.ar/. [En línea] [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://ensenanzaderecho.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/economiapolitica/sandler-hector-raul.pdf.
3. Conesa , Eduardo Raúl. El impuesto a la tierra libre de mejoras, recursos naturales, hidrocarburos y el federalismo en la Argentina. elDial.com - DC18FC. [En línea] 20 de Julio de 2012. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://www.eduardoconesa.com.ar/pdf/a-2014h.pdf.
4. Triggs , David. Progress Without Poverty. https://www.henrygeorgefoundation.org/. [En línea] [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://www.henrygeorgefoundation.org/courses/on-line-learning/progress-without-poverty/all-pages.html.
5. Conesa, Eduardo Raúl. IMPUESTO A LA TIERRA LIBRE DE MEJORAS. https://www.hcdn.gob.ar/. [En línea] 2017. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4765-D-2016&tipo=LEY.
6. Conesa , Eduardo Raúl. Proyectos de ley presentados por el diputado nacional Eduardo Conesa. http://www.eduardoconesa.com.ar/. [En línea] 2017. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://www.eduardoconesa.com.ar/pdf/l-2017.pdf.
7. Invernizzi, Carlos. Impuesto al mayor valor de la propiedad inmueble. bibliotecadigital.econ.uba.a. [En línea] 1947. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tesis/1501-0397_InvernizziC.pdf.
8. Hora, Roy. ¡Cómo pensaron el campo los argentinos? Y cómo pensarlo hoy, cuando ese campo ya no existe. Buenos Aires : Siglo Veintiuno Editores, 2018.
9. De Lucía, Daniel. ¡Ni capitalismo rentista, ni socialismo! Losliberales georgistas. UTOPÍA, IDENTIDAD E INTEGRACIÓN. EL PENSAMIENTO ALTERNATIVO EN LA ARGENTINACONTEMPORANEA. [En línea] 2013. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://es.scribd.com/doc/169812744/145574551-Hugo-Biagini-a-a-Roig-Eds-El-Pensamiento-Alternativo-en-La-Argentina?fbclid=IwAR3aRxJd42L7q4fwAyJSkDjjq3NA-yzvpY_Qe8Of2p7ABC_8NwvIlm2LTVo.
10. Sandler , Héctor Raúl. El Peligroso Misterio de porque el Derecho Bárbaro de los Romanos genera DESIGUALDAD y VIOLENCIA. http://elrelativismojuridico.blogspot.com/. [En línea] 20 de Diciembre de 2017. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2017/12/el-peligroso-misterio-de-porque-el.html.
11. Grisendi, Ezequiel. Contra nuestro feudalismo: Intelectuales y política en la expansión del georgismo en Argentina (Córdoba, 1914-1924). Nuevo Mundo Mundos Nuevos. [En línea] 1 de Diciembre de 2015. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://journals.openedition.org/nuevomundo/68743.

 

 

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