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Ordenan recomponer un basural clandestino en San José

El juez de Paz interino de San José, Facundo Manuel Ramat, resolvió “condenar en forma solidaria a la Municipalidad de San José y a Aníbal Raúl Sotelo a realizar un plan de recomposición ambiental del predio ubicado en Bernardino C. Horne s/n –camino viejo a Colón–”, donde se denunció un vertedero ilegal de residuos. Este predio, usado para arrojar hojas y descartes de ramas, fue señalado por 30 familias del barrio lindante como un lugar donde una curtiembre descartaba sus desperdicios. Es por eso que el magistrado también mandó “establecer una guardia permanente y un cercado del predio a los efectos de evitar el ingreso de personas ajenas al trabajo en el predio, y de material que no sea producto de poda, hojas y áridos que no constituyan residuos peligrosos”.

También que se clausure la procesadora de cueros sobre la autovía 14 que enviaba los restos al volcadero, señaló en el escrito al que accedió ERA Verde.

Con fecha 13 de septiembre, el juez Facundo Ramat de San José resolvió condenar a la comuna de esa ciudad a hacerse cargo de un volcadero clandestino de basura. El espacio fue apuntado por vecinos como un sitio donde se arrojaba basura de todo tipo. En un escrito que fue acompañado legalmente por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje, había solicitado el cese de esta actividad y la clausura del lote que se ubica frente a la escuela Nº 69 “Tierra del Fuego”, que había sido invadida por roedores por la cercanía del basural.

Es así que el magistrado, ordenó recomponer o reparar el ambiente del lugar; establecer “una guardia permanente y cercado”, campo para evitar el ingreso de personas y sigan arrojando desechos; prohibir que se siga usando para recibir residuos sólidos urbanos (RSU) –salvo los productos de la poda–, que no sean peligrosos; retirar “los residuos definidos por la pericia como Peligrosos y el tratamiento de los lixiviados”, detalla el escrito conocido por ERA Verde.

Ramat exigió también a la Municipalidad que promueva la habilitación del predio como centro de disposición final de  los desechos de la poda, hojas y áridos ante la Secretaria de Ambiente, par lo cual da un plazo de tres meses. Asimismo, como se aportó como prueba la actividad ilegal de traslado de despojos de una curtiembre, se exigió al municipio “que a través de su poder de policía realice el transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos conforme a la ley 24.051”, apuntó Gustavo Velzi, uno de los representantes legales de los pobladores.

 

PELIGROSO

 

En este orden, el juez corrió vista a la Fiscalía “por el incumplimiento a la ley de residuos peligros Nº 24.051 por parte de los responsables del manejo del acopio de restos de cuero de la curtiembre”.

Al respecto, el juez dispuso en uno de los puntos de su resolución que se disponga “prioritariamente el retiro de los residuos definidos en la pericia como peligrosos y el tratamiento de los lixiviados y su disposición final”, en conformidad de la normativa vigente.

 

Aclaró que “no corresponde especificar todas las medidas pertinentes al efecto, por lo que deberán realizarse todas las necesarias y económicamente viables de acuerdo al asesoramiento técnico que se disponga para lograr los objetivos referidos. Si bien esta condena es de cumplimiento inmediato, por existir medidas que por su naturaleza eso sea imposible, se establece un término de 6 meses” para el primer punto y de tres meses para los demás.

En otro tramo de la resolución se “exhorta a la Administración Municipalidad a promover la habilitación del predio como centro de disposición final de residuos ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia. Dado que para ejecutar lo establecido en este punto depende de la participación de terceros y órbitas estatales ajenas, se establece un plazo de 3 meses para comenzar los trámites a tal fin”, se prescribe.

 

Para completar la manda, se suma el exhorto a “la Administración Municipal a que clausure el predio ubicado en Ruta Nacional 14 “Autovía José Gervasio Artigas” kilómetro 156 ½, del lado de la colectora Oeste, y arbitre los medios de que dispone en cumplimiento de su poder de policía ambiental, para ordenar que los responsables del acopio de restos de cuero a cielo abierto realicen el transporte, tratamiento y disposición final de los residuos en los términos que la reglamentación disponga y bajo la normativa aplicable al transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos de la provincia y de la ley nacional 24.051 (de residuos peligrosos)”.

 

 

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