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Paraná: rechazan cautelar promovida por ambientalistas sobre el Arroyo Las Viejas

El juez de Feria José Antonio Reviriego, rechazó hoy la cautelar de urgencia que habían promovido la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista contra la Municipalidad de Paraná por el Proyecto de Sistematización, Saneamiento e Integración Urbana del Arroyo Las Viejas.

De ANÁLISIS de PARANÁ

La presentación del amparo era para evitar o al menos que se minimicen las “obras de impacto ambiental irreversibles (como la canalización del tramo en cuestión) sobre un sistema fluvial actualmente alterado y en riesgo y se recupere su integridad ecológica”.

Además, se pedía que se garantice “una mejor calidad de sus aguas; para lo que se deberán realizar oportunamente eficientes estudios de calidad de las aguas, proponer alternativas a la canalización y relevamientos socio-habitacionales de las personas y familias que viven en las inmediaciones del Arroyo”.

Por otro lado, en la presentación del amparo se solicitaba también y de forma previa a la autorización y ejecución de la obra rediseñada, dos cuestiones:

1) Un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo sobre la cuenca hidrográfica Colorado-Las Viejas, que contemple no sólo estas pretendidas obras sino además la obra de la Nueva Terminal de Ómnibus y considere las obras hidráulicas ya realizadas en los últimos 20 años.

2) Se cumpla con las instancias de información y participación ciudadana debidamente (demanda obrante en registro virtual del 23 de junio pasado).

A su vez, se peticionó que “hasta tanto se decida la cuestión de fondo, y teniendo en cuenta el principio de prevención que rige en esta materia”, se solicitó como medida cautelar de no innovar la suspensión del inicio de las obras previstas en el arroyo Las Viejas.

 

Fundamentos de los amparistas

Entre los fundamentos, los amparistas desarrollaron que Paraná cuenta con 16 cuencas de arroyos, siendo la cuenca Colorado-Las Viejas, una de las tres más importantes, y atraviesa la ciudad de Sur a Norte, hasta desembocar en el río Paraná. Se agregó que se encuentra completamente urbanizada y que su cauce principal se encuentra afectado por los asentamientos en sus márgenes. Y que se gestiono la creación del Comité de la Cuenca Colorado-Las Viejas, ante la urgencia ocasionada por el peligro de desmoronamientos que hay en diversos puntos de la cuenca.

En ese marco, se cuestionó la obra “sistematización, saneamiento e integración urbana del A° Las Viejas” por cuanto el proyecto carecería de Estudios científicos-sociales que demuestren la eficiencia y eficacia de las “soluciones” que se pretenden instalar y no tendría la debida participación ciudadana. Y se indicó que se está frente a una obra ambiental y socialmente insostenible y que el Estudio de Impacto Ambiental no contempla ni da respuesta adecuada a la totalidad de variables y situaciones que se derivan de la obra, tanto para el momento de su ejecución como una vez concretada la misma.

Se alegó sobre el revestimiento de canal del arroyo en una longitud total de 1.800 metros a cielo abierto, afirmando que no respeta y contradice abiertamente su calidad de corredor biológico y el estado natural del agua en todo su ciclo.

Junto a otros argumentos, se solicitó la medida cautelar de no innovar a fin de que las obras no se inicien, con sostén en los principios de prevención y precaución. Fundó la “verosimilitud del derecho” en el inicio inminente de las obras y en los aspectos cuestionados del Proyecto, considerando que no hubo -ni hay- ninguna certeza científica, técnica o jurídica sobre la inocuidad de la obra ni que demuestren la eficiencia y eficacia de las “soluciones” que se pretenden instalar. En cuanto al “peligro en la demora” aseveró que se pretende “evitar la producción de un inminente e irreparable daño ambiental sobre el Arroyo Las Viejas”. Indicó la “contracautela” ofrecida de manera subsidiaria (caución juratoria). Concluyó en la necesidad de una tutela procesal diferenciada.

 

Argumentos de la defensa

En representación de la Municipalidad de Paraná intervinieron los abogados Adrián Albornoz y César A. Jardín, quienes alegaron “que a la actora se le dio respuestas en sede administrativa y en el marco de las actuaciones N° 27.540/2021”. Y agregaron que “el proyecto tramitó mediante proceso de Licitación Pública Nº 159/2021, la cual en su momento pudo ser consultada en la página oficial de la Municipalidad de Paraná, dentro del plazo de publicidad otorgado”, según se indica en el escrito judicial.

Señalaron que el proyecto se encuentra en ejecución desde el 24 de junio pasado y que la intervención es una obra hidráulica de mitigación que constituye la estructura central de la propuesta, acotada en extensión al cauce y márgenes del arroyo en una matriz urbana del sector inferior de la cuenca.

Ampliaron que el objetivo principal consiste en abordar los problemas de desbordes e inestabilidad de márgenes que afectan a los vecinos, pero a su vez incorpora obras complementarias integradas y compatibilizadas con el objeto principal, para lograr un impacto positivo aún mayor en la mitigación de las problemáticas existentes en el sector, como así también para darle sostenibilidad en el tiempo y sentar bases para un proceso de saneamiento hacia cuenca arriba”, se indica en el escrito al que tuvo acceso Análisis.

Invocaron la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y que se ha dado cumplimiento previo a los requisitos establecidos en la normativa ambiental aplicable al caso. Y aclararon que, al estar la obra en una etapa inicial, no existe peligro inminente de daño al ambiente, desde lo expuesto en el promocional.

El juez también corrió traslado al Ministerio Público Fiscal, quien presentó dictamen el 10 de julio, emitido por la doctora Priscila Ramos Muzio, propiciando el rechazo de la medida cautelar; y otro tanto (pero en fecha 15 de julio) se manifesto la Defensoría en turno, a cargo de Yamila A. Frate, que también propició el rechazo de la petición anticipatoria.

La cuenca Las Viejas es la segunda más importante de Paraná y ahora la Municipalidad interviene desde Antonio Crespo hasta el río Paraná.

La postura del juez

Luego de sopesar las razones expuestas, el juez realiza su análisis preliminar -instancia cautelar- de los elementos incorporados a la causa, a tenor de las postulaciones de los participantes, y manifestó que comprobó que el 25 de noviembre de 2021 se presentó el proyecto denominado “Sistematización, Saneamiento e Integración Urbana del Arroyo Las Viejas”, con obras de hidráulica y saneamiento, previendo canales abiertos en una longitud total de 1.800 metros de extensión, obras para mejorar la calidad de agua y complementarias para dar accesibilidad, custodia y mantenimiento a las obras en el cauce y promover la integración urbana en el entorno en que se desarrolla.

Destacó que las obras se han iniciado el 6 de julio. “Al respecto, no se advierte que los trabajos iniciales que se están realizando, considerando la división en tramos de la obra, tengan aptitud para generar un daño irreparable en esta instancia de resolución cautelar”, sostuvo el magistrado.

Por otra parte, para el juez “surge probada la intervención de la Dirección General de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos que concluyó por la ausencia de objeciones técnicas al proyecto presentado”.

“A su vez, el Área de Gestión Ambiental de la Secretaria de Ambiente de la provincia de Entre Ríos requirió la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (cf. informe técnico N° 169/21), el cual fue presentado, evaluado por la misma área y otorgada por Resolución N° 2609 (01/11/2021) el Certificado de Aptitud Ambiental a la obra proyectada”.

Por otra parte, recuerda que el 11 de octubre del año pasado se efectuó la publicación a la consulta de información pública por tres días hábiles (12 al 14 de octubre de 2021), “si bien también se ha cuestionado en el objeto sustancial de la acción por ser insuficiente el tiempo”.

También resaltó que la Fundación CAUCE, el 25 de noviembre de 2021, efectuó ante el Presidente Municipal una presentación con diversas consideraciones sobre el Proyecto y los procedimientos de acceso a la información y participación ciudadana, en donde expuso en doce puntos de análisis sus consideraciones e interrogantes.

Y que el 24 de enero de 2022, el sub Secretario de Planeamiento Sectorial de la Municipalidad de Paraná, Ing. Xavier Luis Bilbao, quien elevó en su oportunidad el proyecto, dio respuesta a los ítems cuestionados y consultados por la amparista, lo que fue notificado en fecha 9 de febrero pasado, sin que existan otros trámites y/o presentaciones.

Finalmente, destacó que se acompañó con la demanda seis documentos de carácter científico y de interés general, sin referencias puntuales al proyecto cuestionado.

“En conclusión -para la decisión preliminar- no encuentro evidencia o elementos que prima facie demuestren un riesgo de afectación ambiental, en los términos propuestos en la pretensión cautelar anticipatoria”, advirtió el juez de feria José Antonio Reviriego.

“Es decir, más allá de los cuestionamiento de la peticionante, existió la publicidad del proyecto, la posibilidad de requerir información sobre el mismo y efectuar presentaciones, obtener respuestas en tiempo razonable, y respecto a lo primero se dio un estudio de impacto ambiental, la intervención de órganos técnicos de la provincia (con resolución que otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental) y la convocatoria a información consulta pública, todos elementos que conspiran contra la pretensión ´cautelar´ de urgencia. A ello sumo en la consideración que no encuentro riesgo de daño irreparable (de difícil o imposible reparación), previo a una decisión de mérito y definitiva. Más bien, el grado de contaminación y situación actual que presenta el arroyo y sus márgenes, destacado por los dictámenes de la Sra. Fiscal y la Sra. Defensora, violatorio de derechos fundamentales, más bien justifica las actividades humanas tendientes a recuperar el ambiente”, puso en valor.

Así, finalmente resolvió rechazar la pretensión cautelar de urgencia promovida (peticionada como medida de no innovar).

 

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