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Parcialmente revocaron la condena a Escobar Gaviria

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente este martes a una impugnación extraordinaria presentada por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria, y revocó parcialmente el fallo por el hecho contra una víctima mientras que confirmó la sentencia por los delitos contra otras tres víctimas.

Cabe recordar que el cura fue condenado en 2017 a 25 años de cárcel. En aquella oportunidad, enfrentó cuatro denuncias, tres de ellas por promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador, y en el restante caso, por abuso sexual simple agravado, publicó Análisis de Paraná.

Ahora, en una sentencia unánime -con el primer voto de Daniel Carubia, al que adhirieron Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio- la Sala dispuso “absolver” a Escobar Gaviria “por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto que se le imputara como "tercer hecho"”, en tanto que la víctima no pudo declarar en el juicio, la defensa no pudo hacer preguntas, y solo se contaba con la denuncia del menor. En ese orden, el STJ ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena, “a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa”.

Cabe recordar que la pena dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay había sido confirmada por la Cámara de Casación Penal. No obstante revocar parcialmente la condena, la Sala Penal del STJ expuso una crítica al planteo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, quienes ejercen la defensa del sacerdote. Como primer voto, Carubia advirtió que “la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte”.

Y, tras no hacer lugar a varios de los cuestionamientos planteados, sí lo hizo respecto del conocido como “tercer hecho”, que, entendió, “presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación”.

“Cabe reconocer que asiste plena razón conceptual al tribunal de mérito y a la Casación en orden a que corresponde restar relevancia a una valoración de elementos probatorios aisladamente, ya que la prueba debe analizarse de modo integral y concatenado; coincido íntegramente con ello, porque esa es la esencia del sistema de libres convicciones que rige en nuestra ley procedimental y del principio de libertad probatoria. (…) No obstante, es menester poner de relieve que la primera regla que condiciona todo el sistema probatorio en el proceso penal entrerriano, a la cual debe estricta e inexorablemente subordinarse aquella libertad probatoria, es la del art. 249 del mismo Código adjetivo que instituye el principio de legalidad de la prueba, según el cual, los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones del Código”, señaló Carubia.

“Dentro de ese marco, es dable analizar la legalidad de la prueba que el pronunciamiento recurrido considera acertada y legítimamente valorada por el tribunal sentenciante respecto del hecho que coloca a SF como sujeto pasivo de abuso sexual simple agravado; esto es, no más que la denuncia recibida por el Ministerio Público Fiscal en el domicilio del menor denunciante, constitutiva de la única actividad practicada por el órgano de la acusación en el Legajo N° 1255/16 de la UFI de Nogoyá, y el testimonio de oídas de su madre en la audiencia de debate”, agregó.

“En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio -y expresamente pondera ello la Casación- la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que -cabe destacar- la misma testigo -madre del menor denunciante- reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados”, resumió en otro tramo del voto.

“Empero, no podemos soslayar -como parecen hacerlo los tribunales que precedentemente intervinieron- que técnicamente la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo, brinda la notitia criminis a efectos de poner en funcionamiento la actividad del órgano de la investigación que deberá recabar las evidencias que confirmen -o no- esa información; tampoco puede otorgársele el valor de una declaración testimonionial -en la especie, ni siquiera consta prestada bajo expreso juramento o promesa de decir verdad- y, en verdad, aunque así hubiera sido recibida, no podría suplir a través de su lectura, la declaración del testigo en el juicio, desistida por la acusación, toda vez que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 446 del Cód. Proc. Penal”, dijo además el vocal.

En ese orden, la Sala resolvió “hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria” contra la sentencia de Casación, y “revocar parcialmente” la misma y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay “dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SF, identificado como “tercer hecho” en la sentencia de mérito”.

Asimismo, dispuso “absolver de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto que se le imputara como "tercer hecho"”, y “anular la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa”.

El caso

Escobar Gaviria, que se desempeñaba como párroco en la iglesia San Lucas Evangelista, de la localidad de Lucas González, fue denunciado a finales de octubre de 2016 por un grupo de jóvenes que cumplían tareas pastorales en esa institución.

La investigación contra el cura colombiano se inició tras las revelaciones periodísticas de la Revista Análisis, y llegó a la instancia de juicio donde recibió una ejemplar condena: 25 años, una de las más altas del país para curas acusados de abusar a menores.

Además, el cura aguarda un segundo proceso que dirimirá su responsabilidad penal por la denuncia de una quinta víctima, que se conoció mientras se tramitaba el primer juicio oral en agosto de 2017.

 

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