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Piden que no se designe a Smaldone como miembro del Tribunal de Cuentas

El diputado provincial Lisandro Viale (Partido Socialista), presentó un proyecto de resolución en la Legislatura provincial tendiente a frenar la designación de miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en tanto no dicte la reglamentación necesaria para hacer efectivas las condiciones del concurso público que prevé el artículo 217 de la Constitución Entrerriana.

Smaldone

El proyecto de Lisandro Viale viene a sumar una nueva voz de disidencia ante la pretensión del gobernador Sergio Urribarri de nombrar, sin concurso, un miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia que en la actualidad es ministro de Trabajo de su gestión, Guillermo Smaldone. El artículo 217 de la Constitución exige un concurso previo para designar a los miembros permanentes de este organismo de contralor y en ningún caso autoriza a la sola voluntad del gobernador a hacerlo.

En los fundamentos de su proyecto, el diputado plantea que “En el caso particular que nos ocupa, la irregularidad se agrava –afectando a los principios republicanos, la independencia de los organismos de control y la transparencia de los actos, todos valores consagrados constitucionalmente– dado que la discrecional designación recaería en alguien que cumple funciones de Ministro del propio poder ejecutivo provincial”.

La iniciativa tiene dos artículos; el primero solicita “al Poder Ejecutivo provincial que se abstenga de designar miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales vigentes”. Mientras que el segundo insta al Ejecutivo “a que dicte la reglamentación necesaria para hacer efectivas las condiciones del concurso público que prevé el artículo 217 de la Constitución Entrerriana”.

 

El legislador socialista cuestionó que desde el gobierno provincial se utilice como pretexto el hecho de que no existe ley ni proyecto alguno en la Legislatura que reglamente ese artículo 217 de la Carta Magna, tal y como lo ha señalado el ministro de comunicación y cultura de la provincia. “Es posible que ignore las disposiciones constitucionales, pero la ignorancia de la ley no es un atenuante, sino un agravante, en especial al tratarse de un funcionario. No solo que la Constitución prevé situaciones de este tipo, y en distintos artículos se preocupa por dar garantías para la protección de los derechos consagrados en ella, sino que a demás hay un expediente en trámite, que lleva el número 17.006 con sanción en la Cámara de Diputados, y cuyo estudio en el Senado está en mora desde noviembre de 2009. Esto revela una decisión política del oficialismo, dado que esa Cámara está compuesta en su totalidad por miembros oficialistas y por ello, no hay ninguna excusa para no haber cumplido con su deber”, concluyó.

¿Qué dice la Constitución?

En su artículo 5 establece: "Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público". Es decir que en una interpretación sana del asunto, que el Senado no haya tratado el tema no puede ser excusa para que no se cumpla con lo que consagra la Constitución. Está en juego el derecho del pueblo entrerriano a tener un Tribunal de Cuentas que cumpla con la autonomía y transparencia que estableció en su propia Constitución.

 

El artículo 6 manda: "En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas."

 

En las Disposiciones Transitorias incorporadas por la Convención de 2008, se encuentra el artículo 281, que otorga facultades al Poder Ejecutivo para dictar de manera provisoria los decretos necesarios para la aplicación de las nuevas disposiciones constitucionales, en caso de que la Legislatura no las sancionara habiendo transcurrido un año: “La Legislatura sancionará las leyes orgánicas y las reformas a las leyes existentes que fueran menester para el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Constitución y las modificaciones introducidas por la misma. Si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas, el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales. Dichos reglamentos quedarán sin efecto con la sanción de las leyes respectivas que producirán la derogación automática de aquéllos”.

Foto. El Diario

 

 

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