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Por decreto, el Gobierno limita el derecho a huelga y amplía las actividades esenciales

Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en un conflicto sindical.

 

Por medio del decreto de necesidad y urgencia 340/2025 el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.

Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, afirma artículo 3.

Y agrega: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Limitación del derecho a huelga: los servicios que se declaran esenciales

El nuevo decreto firmado por el Gobierno amplía considerablemente el listado de servicios considerados esenciales. A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorpora actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. En concreto, se incluyen como servicios esenciales:

Los servicios sanitarios y hospitalarios.

El transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios.

Los servicios farmacéuticos.

La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.

Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.

La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.

Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.

El cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial.

El transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.

Hasta ahora, la legislación sólo reconocía como esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).

Fuente: Perfil.

 

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