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CAUSA COMEDORES ESCOLARES

Rodríguez Signes: "No se sustituyen las facultades de la Administración Pública"

"El fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y dado a conocer este jueves permite clarificar una discusión que en los últimos meses estuvo atravesada por distintas interpretaciones. En consecuencia, las medidas implementadas en relación al sistema de alimentación escolar continúan y las facultades del Gobierno provincial para llevar adelante esta política pública permanecen vigentes", señaló el letrado.

POR JULIO RODRÍGUEZ SIGNES (*)

El punto de partida es conocido. La Provincia decidió modificar un sistema descentralizado, en el que cada establecimiento debía gestionar sus compras para desayunos y meriendas, hacia un esquema de contratación centralizada que busca garantizar una prestación con trazabilidad y mecanismos de control. El sistema de almuerzos, por su parte, mantiene su esquema descentralizado.

Esta decisión de política pública fue cuestionada judicialmente por un grupo de padres, AGMER y la Fundación CAUCE. En primera instancia, la Justicia reconoció que la organización de la política alimentaria escolar y la determinación de los mecanismos para llevarla adelante corresponden al Poder Ejecutivo, y estableció como obligación el cumplimiento de las normas vinculadas con la alimentación saludable.

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia precisó el alcance de esa decisión. El máximo tribunal provincial estableció que la obligación del Estado no se agota en excluir productos alcanzados por sellos de advertencia, sino que la prestación alimentaria debe ajustarse también a los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial 10.594.

Hay también otro aspecto central del fallo que es fundamental destacar: la Justicia no sustituye al Poder Ejecutivo en la definición de los mecanismos técnicos y organizativos para alcanzar ese estándar. El propio Tribunal señala expresamente que determinar los medios concretos para implementar la política continúa dentro de la esfera de competencia de la Administración.

Esto significa que el fallo no dispone volver al sistema anterior ni reemplaza la decisión de la Provincia de avanzar hacia un modelo. Lo que establece es que ese proceso debe desarrollarse cumpliendo los estándares de alimentación saludable que fija la normativa vigente.

La Justicia fue clara: El fallo reconoce las facultades del Gobierno provincial para organizar esta política pública y, al mismo tiempo, establece con mayor precisión el estándar que debe garantizarse.

(*) Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos.

 

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