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Se define el caso de la reelección de viceintendentes

El viernes, con la jornada electoral caliente y en medio de la incertidumbre por el escenario que luego se desataría, se firmó un fallo inquietante. O por lo menos así debería serlo para el sistema político entrerriano. 

En San Justo (Departamento Uruguay) el actual intendente Fernando Viganoni  solicitó una declaración de certeza para presentarse que el Poder Judicial no resolvió. Y este domingo se impuso en las elecciones.

Por FEDERICO MALVASIO (PÁGINA POLÍTICA)

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Los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage, Gisela Schumacher y Claudia Mizawak entendieron que es el cuerpo que integran el que tiene la competencia para resolver una “acción declarativa de certeza” presentada por el intendente de San Justo (departamento Uruguay), Fernando Viganoni, quien quiere ir por la reelección, pero la cláusula constitucional que hace referencia al tema se lo impediría. ¿O no?

El jefe comunal estaría impedido porque el mandato que cumple en la actualidad sería contabilizado como el segundo, ya que en el anterior fue viceintendente. La aplicación del potencial no tiene otro sentido que ratificar que el asunto no está resuelto.

La Constitución reformada en 2008, en su artículo 234, dice que los intendentes y viceintendentes “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.

El término “recíprocamente” es el que empezó a leerse con detenimiento por parte de un grupo de intendentes y viceintendentes.

El fallo del viernes sólo resolvió la competencia. Es decir quién debe expedirse sobre los presentado ante el Juzgado  Civil y Comercial 1 de Concepción del Uruguay. En minoría quedaron Daniel Carubia y Germán Carlomagno, que entendieron que debía resolverse en donde fue interpuesta la acción.

Lo interesante es que Viganoni no esperó a que el Poder Judicial decidiera o, mejor dicho, le diera certezas. Sin impugnación en su contra, anotó su candidatura y el domingo se impuso con la elección. Se impuso con 890 votos, sobre el candidato de Juntos por Entre Ríos, Leonardo Cergneux, que obtuvo 498.

¿Podrá la Justicia decidir contra la voluntad popular? Lo que digan los vocales es un precedente. Más aún, una interpretación de la carta magna.

Quien argumentó sobre las cláusulas de reelecciones en la Convención Constituyente fue el ex vocal del STJ, Miguel Carlín, pero sólo lo hizo en el caso del gobernador y vice. Dijo Carlín: “En el seno de la Convención se ha visto la necesidad de seguir buscando consensos y estamos dispuestos a aceptarlo. Hecha esta reelección, por única vez –es decir una sola reelección consecutiva, únicamente– el candidato que haya sido llevado al cargo electivo, no puede volver a ser reelecto. En otras palabras, seguimos el sistema norteamericano. El sistema que rigió durante muchos años en Estados Unidos fue el contrario, es decir, el presidente de los Estados Unidos pudo ser reelecto cuantas veces quiso hasta las cuatro reelecciones del presidente Franklin. Desde Roosevelt, se estableció la cláusula constitucional que dice que únicamente puede ser reelecto por una vez consecutiva. Nosotros la vamos a admitir en ese sentido, únicamente por una vez consecutiva, impidiendo que, después de pasado un período, pueda volver al cargo. La fórmula que impulsamos es que el gobernador y el vicegobernador podrán ser reelegidos. El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva y que no se puede reiterar en el futuro este tipo de reelecciones”.

El espejo americano al que acudió Carlín se quebró cuando Joe Biden, que fue dos veces vicepresidente de Barak Obama, fue elegido presidente.

El representante del intendente, Gonzalo García Garro, habla precisamente del “diseño de EE.UU” en la petición. “Para el gobierno federal establece la limitación de dos mandatos -y nunca más poder ocupar el cargo- en forma exclusiva para el presidente o presidenta. La o el vicepresidente no está incluido en esa limitación. Así, puntualmente, la Vigesimosegunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos (Enmienda XXII) establece un límite de mandatos al presidente de los Estados Unidos. El Congreso aprobó la enmienda el 21/03/1947 y entró en vigencia por la aprobación del número necesario de estados el 27/02/1951. El texto de la enmienda constitucional es el siguiente: ‘…Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o ejercido como Presidente, durante más de dos años de un mandato para el que otra persona hubiera sido elegida como Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez. Pero este artículo no debe aplicarse a ninguna persona que ostente el cargo de Presidente cuando este artículo fue propuesto por el Congreso, y no debe impedir a la persona que ostente el cargo de Presidente, o actúe como Presidente, durante el período dentro del cual este artículo entra en vigor, de ocupar el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de ese mandato”.

Y agrega: “Como se advierte con la simple lectura, la cláusula está claramente redactada y no da margen a interpretaciones que puedan extender la disposición al vicepresidente. Conforme a esto, si lo que algunos convencionales pensaron era que se aplicaba para el régimen municipal entrerriano el sistema de EE.UU., en lo relativo a las limitaciones de las reelecciones de los cargos ejecutivos, en este caso entonces, las y los vice intendentes están excluidos de esos supuestos”.

 

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