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Y un día la Isla del Puerto y el río Uruguay volvieron a recibir a los deportistas

Este martes 16, en el marco de la flexibilización de la cuarentena en Concepción del Uruguay, volvieron las habilitaciones de las prácticas deportivas y recreativas individuales. Los epicentros fueron la avenida de la Isla del Puerto y el río Uruguay, también las canchas de tenis y de padle retomaron sus actividades.

 

Fotos: Gentileza de OSVALDO LÓPEZ

Ya los ciclistas como corredores hacían casi un mes que tenía luz verde para la práctica pero ahora se les habilitó uno de los lugares más usados para ese fin, lo mismo para quienes hacen caminatas intensivas. Incluso se espera que en los próximos días amplíen la franja horaria de 8 a 18, aunque en la Isla del Puerto seguirá de 12 a 17 solamente habilitada.

La jornada a puro sol, con temperaturas elevadas para la altura del año se prestaron como ideales para volver allí, por eso la avenida de la Isla del Puerto estuvo repleta.

El río Uruguay también se encontró con remeros y toda la gente vinculada al canotaje, la vela y la pesca de costa.

Ni hablar de la alegría que significó para los amantes del tenis, el padle, pelota a paleta, golf y los que practican la equitación quienes tuvieron su habilitación en la jornada de hoy.

LOS REQUERIMIENTOS

Para poder llevar adelante de manera responsable las actividades deportivas individuales se deberán respetar los siguientes lineamientos y/o recomendaciones:

Principios Básicos Generales:
1) Prácticas deportivas que no impliquen contacto físico.
2) Individuales o con número reducido de participantes.
3) Con utilización de elementos personales.
4) Al aire libre o con establecimientos privados de espacios abiertos,
5) Sin utilización de espacios comunes.
6) Solo se podrán realizar a modo de entrenamientos sin competencias deportivas y sin presencia de espectadores.

Se podrán realizar al aire libre en espacios públicos o en instalaciones pertenecientes a establecimientos que reúnan estas características. Con habilitación exclusiva de los sectores donde se encuentra la infraestructura necesaria para la práctica de las disciplinas deportivas.

Las habilitaciones para clubes y espacios deportivos privados serán de carácter parcial, puesto que no se contemplan permisos para espacios comunes como salones, bufet, quinchos, etc.

Medidas de prevención y consideraciones generales:

1) La limpieza y desinfección en los sanitarios de las instituciones donde se practiquen las disciplinas autorizadas serán responsabilidad de cada una de ellas.
2) Las medidas de distanciamiento deben respetarse, a sabiendas que es una de las herramientas más eficientes para evitar la diseminación de persona a persona.
3) Respecto a la higiene personal, el lavado de manos con agua y jabón y el alcohol en gel, debe estar disponible en los lugares en donde se practiquen los deportes autorizados, así como toallas de papel y recipientes de residuos para su descarte. En el caso de bebederos se recomienda contar con elementos personales y evitar compartir vasos o semejantes.
4) La desinfección de los espacios utilizados debe realizarse, convenientemente, antes de efectuar la actividad, así como también al finalizar la misma.
5) En caso de canchas a las que se accede con turnos, se recomiendan intervalos de tiempo de 15 a 30 minutos entre turnos, para permitir que la acción desinfectante cumpla su rol activo completo.
6) Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a continuación:
a) Proceder a la desinfección de sanitarios luego de cada utilización.
b) Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios y vestuarios, utilizando para ello un desinfectante doméstico que contenga lavandina diluida en agua.
c) Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, grifería, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente.
d) Mantener constantemente ventilado el sector de sanitarios.
e) Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel, etc.).
f) Se aconseja la colocación de cartelería en lugares visibles con las medidas de prevención.

No está permitido la realización de estas actividades en instalaciones pertenecientes a organismos dependientes del gobierno nacional, ni provincial en su actual condición, ni tampoco para clubes o emprendimientos deportivos privados que no tengan posibilidades de control de acceso y turnos o personal responsable de limpieza o desinfección.

Recomendaciones generales para la práctica deportiva y habilitaciones parciales de instalaciones privadas y públicas:

1) La franja horaria establecida para las actividades deportivas individuales será de 8 a 20, debiendo adaptarse a cada disciplina.
2) La práctica deportiva será individual o en grupos reducidos de hasta 4 personas.
3) Toda práctica deportiva está prohibida para personas con sintomatología respiratoria o cuadros febriles o personas provenientes de zonas con circulación por conglomerados o circulación comunitaria del nuevo coronavirus.
4) Las personas del grupo de riesgo podrán realizar la actividad sólo con consulta previa de su médico de cabecera, el cual extenderá el certificado correspondiente de aptitud física.
5) Podrán realizar la actividad los niños/as y adolescentes a partir de los 12 años, acompañados por un mayor responsable cuidando el distanciamiento social obligatorio.
6) Se sugiere concurrir con la indumentaria deportiva adecuada para la actividad. Queda prohibido la utilización de los vestuarios del club.
7) Se deberá implementar un Registro Obligatorio de Personas para las prácticas deportivas a fin de determinar el nexo epidemiológico —en caso de ser necesario—, el que deberá contar con la siguiente información:

- Lugar:
- Datos personales del deportista:
- Datos personales de quienes hayan formado parte de la actividad realizada:
- Fecha:
- Horario de ingreso y egreso:

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS POR ACTIVIDAD
TENIS, PADEL Y PELOTA A PALETA:

1) El horario establecido para desarrollar dichas actividades será de 8 a 20, de lunes a domingo (ambos inclusive).
2) Por cada turno de juego se dispondrá de un intervalo de 15 minutos para la limpieza de las superficies comunes.
3) Cada cancha y espacio de atención al público deberá contar con un esquema de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto.
4) Los elementos de juego serán de uso absolutamente personal no pudiendo ser compartidos con otro jugador.
5) El ingreso al sector de cancha será controlado y se restringe a un máximo de cuatro jugadores, con un uso no superior de 12 pelotas para cada clase o práctica, las que se desinfectarán después de cada uso, y cada jugador debe llevar su tubo de 3 pelotas personal.
6) La actividad será al aire libre y las canchas de juego techadas deberán contar con ventilación lateral y/o espacios abiertos.
7) Se ofrecerá alcohol en gel en todos los espacios comunes y se garantizará la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios.
8) El personal sólo se acercará a los jugadores o alumnos con el equipo básico de protección personal (barbijo o tapabocas, guantes).
9) Podrán realizar la actividad los niños/as y adolescentes a partir de los 12 años, acompañados por un mayor responsable.
10) Se implementará una política de acceso vía turnos previos, que permitan conocer en todo momento la cantidad de gente jugando en el club o complejo.
11) Se demarcarán los espacios y áreas de atención al público, a fin de mantener la distancia de 2 metros entre personas.
12) El límite de la cantidad de usuarios será acorde a la cantidad de metros cuadrados de cada establecimiento (máximo de 4 personas por cancha).
13) Las clases de entrenamiento deben ser personalizadas respetando la distancia; no está permitido la modalidad grupal (“tipo escuelita”).
14) Para las disciplinas de Padel, Tenis y Pelota Paleta se permite el juego de “Dobles”.
15) Se deberá llevar un registro diario de las personas que ingresen al club o complejo, donde se especifiquen los datos personales del deportista y horarios de asistencia a cada turno.

GOLF:

1) La franja horaria establecida para desarrollar la actividad será de 8 a 18 de lunes a domingo.
2) El jugador debe llevar consigo su propio equipamiento, incluyendo palos de golf y carro de tiro, llevándose los mismos al finalizar su juego.
3) Mantener en todo momento el “distanciamiento social” de 2 metros, fundamentalmente en áreas de salida y greens
4) No tocar ningún objeto que pueda haber quedado en el campo, incluyendo las astas-banderas colocadas en cada hoyo en sí o bolas perdidas por otros jugadores.
5) Tener en cuenta la preparación diaria del campo de juego y proveer de alcohol en gel en lugares claves.
6) Mantener informado a los jugadores de todas las disposiciones especiales ante la emergencia, incluyendo las específicas que pueda haber implementado la institución respecto al uso de las instalaciones, reserva de horarios y al juego en sí.
7) Colocar una pizarra exclusiva para tales comunicaciones deberá ser el único medio físico de información en el club, además de las vías electrónicas como email, redes sociales, etc.
8) Mantener cerrados los vestuarios, casilla de palos y todo otro sector que pudiese ocasionar un riesgo de contacto sea para quienes trabajan allí y/o para los propios jugadores.
9) El club deberá organizar un método de reservas y distribución de horarios que asegure la seguridad del personal y los jugadores. De manera que exista una suficiente distancia entre grupos; los horarios del área de salida deberán estar asignados cada 15 minutos.
10) En caso de que un jugador esté tomando una clase individual con un profesor, ambos deberán mantener estrictamente la “distancia de seguridad” y usar barbijos o cubre-bocas.
11) Las bolas de práctica y los canastos en que se colocan deben ser desinfectados permanentemente.
12) Se requiere por parte del club de golf implementar un registro de los usuarios en forma cronológica detallando datos personales y horarios y a fin de poner a disposición de las autoridades sanitarias en caso de ser necesario.
13) Se recomienda cumplir con la Guía Reglamentaria de la Asociación Argentina de Golf durante la pandemia del COVID19.

EQUITACIÓN:

1) El horario establecido para desarrollar la actividad será de 8 a 18.
2) Se deberá respetar el distanciamiento social recomendado de 2 metros por persona.
3) La actividad será en pistas al aire libre de manera individual para los entrenamientos y las clases de manera personalizada con el instructor a cargo.
4) La práctica deportiva se desarrollará sin público presente, ni aglomeración de personas, salvo los que se encuentren en la pista manteniendo la distancia preventiva.
5) Los equipos utilizados en cada turno (montura, rienda, cascos,etc) serán desinfectados al finalizar cada turno recomendando que sean de uso personal.
6) Cada jinete deberá contar con kit de higiene de alcohol al 70% o alcohol en gel, jabón, toalla que posibiliten la correcta higiene de manos (preferentemente descartable).
7) Se deberá llevar kit de protección: barbijo, tapaboca o mascarilla.
8) Al ingresar al establecimiento los jinetes deberán esperar con su caballo en la pista, se les desinfectarán manos y zapatillas antes de montar.
9) Se establecerán los horarios con turnos previos estableciendo una distribución horaria para evitar superposición y aglomeraciones de personas.
10) Se deberá llevar un registro diario de las personas que ingresen al predio; con los datos personales y horario de asistencia a cada turno.

TIRO DEPORTIVO Y TIRO CON ARCO:

1) La franja horaria establecida será de 8 a 18.
2) Se permitirá el acceso a los socios y/o deportistas por turnos previos.
3) Mantener la distancia de al menos 2 (dos) metros entre cada deportista.
4) Se establecerá un (1) tirador por cada contención o blanco.
5) El deportista deberá ingresar con tapabocas y guantes de latex o goma (durante su permanencia en el lugar).
6) No se podrá permanecer en el club o polígono si no está realizando la actividad.
7) Los baños serán utilizados de manera restrictiva y no se podrán habilitar los vestuarios.
8) Las prácticas deportivas para tiradores avanzados se limitarán a entrenamientos, y las clases deberán ser de manera individual con el distanciamiento social obligatorio por parte del entrenador.
9) No están permitidos en esta fase las competencias deportivas ni la presencia de espectadores.
10) Podrán realizar la actividad los niños/as y adolescentes a partir de los 12 años, acompañados por un mayor responsable
11) Se deberá llevar un registro diario de las personas que ingresen a la institución con los datos personales y horario de asistencia a cada turno.

CANOTAJE, REMO Y SUP (STAND UP PADDLE):

1) El horario establecido para la práctica deportiva será de 10 a 17,00 hs de Lunes a Domingo.
2) Se debe respetar el distanciamiento social requerido para la práctica y las medidas de seguridad establecidas para la actividad.
3) El acceso al lugar de navegación se realizará en vehículo con dos (2) personas —como máximo— en su interior, el mismo deberá quedar estacionado a una distancia que respete el distanciamiento establecido.
4) Para las prácticas deportivas al momento de ingresar al espejo de agua para la navegación, los deportistas cumplirán con todas las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades competentes, velando en todo momento por la práctica segura y el cuidado del medio ambiente.
5) Se deberá contar con la autorización correspondiente para el uso de las instalaciones de los clubes, y para los sitios de entrenamiento en espacios públicos habilitados para la práctica del canotaje.-
6) No se podrán utilizar los vestuarios del club o lugar público y se deberá usar tapabocas durante la permanencia fuera del agua.
7) Se deberán respetar los 2 metros de distanciamiento obligatorio fuera y dentro del agua.
8) Realizar todas las medidas de higiene necesarias antes y después de realizar la actividad (lavado de palas, manos, pies, etc).
9) Podrán realizar la actividad los niños/as y adolescentes a partir de los 12 años, acompañados por un mayor responsable.
10) La actividad deberá desarrollarse con embarcación individual (una persona por bote) hasta un máximo de cuatro (4) embarcaciones.
11) Los deportes náuticos se adaptaran a los protocolos internos de cada entidad deportiva.
12) Se respetarán las zonas habilitadas para cada actividad y las medidas de seguridad dispuestas por las autoridades competentes.
13) No se permitirá la aglomeración de personas sobre la costa.

 

VELA: KEITSURF, WINDSURF Y OPTIMIST

1) La franja horaria establecida para realizar la actividad será de 10 a 17 de lunes a domingo.
2) Se debe respetar el distanciamiento social obligatorio entre personas y las medidas de seguridad establecidas para su práctica.
3) El acceso al lugar de navegación se realizará en vehículo con dos personas —como máximo— en su interior, el mismo deberá quedar estacionado a una distancia que respete el distanciamiento establecido.
4) Al momento de ingresar al espejo de agua para la navegación, los deportistas cumplirán con todas las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades competentes y el cuidado del medio ambiente.
5) Terminada la sesión de entrenamiento, al egreso del espejo de agua se retornará a las prácticas sugeridas de protección, desarmarán su equipamiento y realizarán el guardado del mismo en forma personal.
6) Los navegantes deberán llegar al club o al lugar autorizado con la vestimenta adecuada para la ocasión y utilizarán “tapa boca” mientras estén en las instalaciones. Los vestuarios no estarán habilitados y los sanitarios se podrán utilizar de manera restrictiva.
7) Podrán realizar la actividad los niños, niñas y adolescentes a partir de los 12 años, acompañados por un mayor responsable.
8) Para la práctica del keitsurf y windsurf la distancia mínima para la salida, despegue y el aterrizaje en caso de necesidad de asistencia es de 15 metros como mínimo.
9) Los deportes náuticos se adaptaran a los protocolos internos de cada entidad deportiva.
10) Se respetarán las zonas habilitadas para cada actividad y las medidas de seguridad dispuestas por las autoridades competentes.
11) No se permitirá la aglomeración de personas sobre la costa.
12) Para el armado de los veleros (optimist) se deberá mantener una distancia de tres metros entre un velero y otro; y el entrenador deberá acompañar a las embarcaciones dentro del agua.
13) La actividad se realizará en los clubes habilitados para la misma y se instrumentará la apertura del Balneario Banco Pelay para la práctica de los deportes acuáticos —en un sector específico habilitado a tal fin—, por lo que se deberán cumplir los controles correspondientes.

PESCA DEPORTIVA DE COSTA:

1) La franja horaria será de 8 a 17, de lunes a domingo.
2) La actividad deberá desarrollarse de manera individual respetando un distanciamiento mínimo de cinco (5) metros lateral entre personas.
3) Cada persona se proveerá de sus elementos de pesca y kit de higiene.
4) Se habilitará parcialmente, y en un sector específico para tal fin, el Balneario Banco Pelay.
5) No se autoriza la realización de torneos o eventos.
6) Podrán efectuar la actividad los niños, niñas y adolescentes a partir de los 12 años, acompañados por un mayor responsable.
7) Los denominados “Clubes de Pesca Deportiva”, deberán extender un registro de sus inscriptos a la Secretaria de Cultura, Turismo y Deportes a fin de determinar el nexo epidemiológico en caso de ser necesario.

Las actividades físicas y/o deportivas individuales BADMINGTON, FUTGOLF Y NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS, serán autorizadas previa presentación del protocolo de seguridad sanitario por parte de los interesados.

El presente protocolo se dicta con la finalidad de permitir el desarrollo responsable del esparcimiento, el cual podrá ser modificado dada la dinámica respecto a la situación epidemiológica en la que nos encontramos como comunidad, realizando para ello una evaluación periódica en pos de ofrecer a la sociedad en su conjunto la prevención de la propagación del virus.

 

EL DECRETO

Mediante Decreto N° 26.368, la Municipalidad adhirió al Decreto provincial N° 787, del 5 de junio del Gobierno de la Provincia. De esta forma, en Concepción del Uruguay quedó habilitada la práctica de las siguientes actividades físicas y deportivas individuales: tenis, paddle, pelota a paleta, badmington, golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con arco, canotaje, remo, vela (kitesurf, windsurf y optimist), sup (stand up paddle), natación en aguas abiertas (sólo entrenamiento en río) y pesca deportiva de costa.

Las disciplinas habilitadas no implican contacto físico, siendo individuales o con un máximo de 4 participantes, al aire libre o en establecimientos privados de “espacios abiertos”. No se permite el uso de espacios comunes, competencias, entrenamientos grupales, incluyendo la concurrencia de espectadores.

 

Requisitos

Los establecimientos que quieran desarrollar las prácticas autorizadas, deben presentar el protocolo de seguridad sanitaria a la Secretaría de Salud de la Municipalidad, el cual debe ser autorizado por dicha Secretaría. La práctica de tales establecimientos debe también ser autorizada por la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes del Municipio.

 

Actividades náuticas al río Uruguay  

El Decreto Municipal Nº 26.369  autoriza desde este 18 de junio, al desarrollo de las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas —no competitivas—, con uso de embarcaciones a motor. Los clubes náuticos deberán primero solicitar la debida autorización a la Municipalidad.

 

Este miércoles por la tarde se firmó el Decreto Nº 26.369 que adhiere en todos sus términos, en lo estrictamente referente y/o competente a la Administración Pública Municipal, al Decreto N° 833 del Gobierno de la Provincia, y a las recomendaciones que forman parte de la normativa, las que deberán ser tenidas en cuenta para el desarrollo de las actividades autorizadas desde este jueves en Concepción del Uruguay.

El Decreto municipal autoriza el desarrollo de las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas —no competitivas—, con uso de embarcaciones a motor y establece a su vez, que la autorización prevista está supeditada a la utilización de las embarcaciones al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, “debiendo los ocupantes de cada embarcación habilitada, ser del mismo grupo familiar”.

Seguridad

La norma, destaca en sus artículos 4º y 5º,  que los establecimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades autorizadas en el Decreto, deberán contar con la autorización de este Municipio, y con la respectiva observación y aprobación del protocolo sanitario a implementarse por la Secretaría de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos.

Además, las actividades y prácticas náuticas deportivas y/o recreativas —no competitivas—, con uso de embarcaciones a motor se adaptarán a los protocolos internos de cada entidad deportiva, respetándose las zonas  habilitadas para cada actividad y las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad jurisdiccional competente, quedando estrictamente prohibido la aglomeración de personas sobre la costa ribereña.

 

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