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Finalmente el Gobierno Provincial apeló el fallo que restringe las fumigaciones

Finalmente el Gobierno provincial apeló ante el Superior Tribunal de Justicia el fallo de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial que anuló el decreto que regulaba las distancias mínimas para fumigaciones. En tanto, la Sala Penal del STJ se excusó de intervenir y el Foro Ecologista de Paraná cree que no hay motivos para que se aparte.

 

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El debate por la aplicación de agroquímicos sobre los sembradíos que rodean las escuelas rurales sigue abierto en los tribunales entrerrianos.

Un repaso rápido diría que todo comenzó cuando el juez Oscar Benedetto hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer, y prohibió en forma provisoria las fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y las aspersiones aéreas a menos de tres mil metros; y el fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El Gobierno quiso cubrir el vacío legal a través de un decreto mediante el que reduce las distancias a cien y quinientos metros, respectivamente, pero no presentó información ni estudios que justificaran esa decisión. Entonces el juez Andrés Marfil, de la Sala Civil y Comercial, declaró la inconstitucionalidad del decreto e instó al Gobierno a que realice “los estudios ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta plausible extender esta práctica agrícola sin afectar la salud humana de las personas protegidas”. El asunto entonces vuelve al alto cuerpo y ahora la discusión para por determinar qué jueces tratarán el caso.

En el medio se metió el Presidente Mauricio Macri, en su última visita a la provincia, con una fallida declaración en la que criticó el fallo, pero terminó confundiendo un decreto con una ley, una ley con un fallo judicial y un fallo judicial con una ley. De paso, se llevó un “enérgico rechazo” de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial por sus palabras.

Ahora, el Foro Ecologista de Paraná hizo una presentación para que no se admita la excusación de los integrantes de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal para intervenir en el asunto por haber sido ellos mismos –Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio– quienes confirmaron el fallo del juez Benedetto.

El tribunal ad-hoc que analizaría la apelación del Gobierno provincial está integrado por los vocales Martín Carbonell, Germán Carlomagno y Emilio Castrillón.

Pero el Foro Ecologista dice que no existen motivos para la excusación de los integrantes de la Sala Penal; que el nuevo tribunal no es el “juez natural” y, por lo tanto, su conformación no es la que corresponde según la ley; y también recusó al vocal Castrillón por considerar que mantuvo reuniones con representantes de entidades agropecuarias y adelantó su opinión sobre la resolución del conflicto.

Lo que está en discusión es la constitucionalidad del Decreto Número 4.407, por el cual se estableció que las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios” podían realizarse a cien metros de las escuelas, y las aplicaciones aéreas, a quinientos metros.

En principio, el juez Marfil dispuso la nulidad de los artículos del decreto y eso debe resolver ahora el STJ. Carubia, Mizawak y Giorgio se excusaron, precisamente, porque fueron quienes ratificaron el fallo del juez Benedetto. Pero los abogados del Foro Ecologista, señalaron que aquella intervención “no configura ninguna de las causales de excusación” y que de ningún modo incurrieron en un “prejuzgamiento”.

De hecho, dicen los letrados, “la primera acción tenía como objeto principal establecer límites de prohibición para la fumigación con agroquímicos en zonas aledañas a las escuelas rurales provinciales así como que se realicen estudios del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente; mientras que la segunda y presente acción de amparo tiene como finalidad declarar la nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo que viola las órdenes impartidas judicialmente en el primer caso”.

En el caso de que no prospere su reclamo inicial, los letrados recusaron al vocal Emilio Castrillón como integrante del tribunal ad-hoc por “haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión o brindado recomendaciones acerca de la controversia, antes o después de comenzado el proceso”.

Vale recordar que en noviembre de 2018, luego de que la Sala Penal confirmara el fallo que restringe las fumigaciones a una distancia de mil metros para las pulverizaciones terrestres y tres mil metros para las fumigaciones áreas alrededor de las escuelas rurales, Castrillón participó de una conferencia con entidades de productores que luego se presentaron ante la Justicia como afectados por aquel fallo y, según los abogados del Foro Ecologista, “se permitió dar consejos en el marco de la causa que ameritó que los integrantes de la Sala Penal Carubia, Giorgio y Mizawak entendieran los afectaba”.

En tanto, el 25 de marzo pasado, en diálogo con el programa 5 Esquinas, que se emite por Radio Costa Paraná, el magistrado dijo que “la solución debe ser eminentemente política, coherente y social”, recordó Página Judicial.

“Si me preguntan si un sábado o un domingo, que no están los chicos en la escuela, se puede fumigar, es muy difícil decir que no. Pero si me dicen que están los chicos y que van a fumigar y puede afectarlos la deriva por el viento, les digo que no, que no se puede arriesgar la vida de los gurises. Pero las escuelas están en las zonas rurales y ahí es donde se necesita producir. Nadie va a querer que se enfermen sus gurises, pero tampoco nadie va a querer irse a los centros urbanos porque no puede producir”, agregó el magistrado.

Asimismo, el magistrado consideró que “habrá que encontrar un intermedio para asegurar la convivencia humana. Habrá que reglarlo: no cualquiera pude fumigar, no se puede fumigar cualquier día, no se puede fumigar si no se está inscripto. Eso es un vacío que se ha ido postergando y ha hecho que los movimientos protectores del medio ambiente se levanten contra eso” y agregó que “el fallo buscaba cubrir un bache porque no estaba regulado. Ahora, si está regulado, vale la regulación” e insistió en que “si el fallo (del juez Benedetto y confirmado por el STJ) dice que falla porque hay un vacío de reglamentación y de ley y se cubre el vacío de reglamentación y de ley, esa cobertura debe regir. Si esa cobertura es legal o ilegal forma parte de otro planteo que debe resolverse”.

 

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