La titular del juzgado de Ejecución de Penas, Cecilia Bértora, confirmó que el exgobernador de Entre Ríos no tendrá ningún privilegio. “La asignación de pabellones se define por convivencia, salud y antecedentes laborales”, sostuvo. Y agregó que la prisión domiciliaria deberá aún ser evaluada.
La jueza de Ejecución de Penas de Paraná, Cecilia Beatriz Bértora, confirmó hoy que el exgobernador Sergio Urribarri ya está alojado en la Unidad Penal de Paraná (UP1), provincia de Entre Ríos, con un régimen de convivencia y controles similares a los del resto de los internos.
Urribarri deberá pasar 8 años en prisión tras la orden de detención emitida este viernes, luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena en la causa por corrupción en contratos de publicidad oficial. El fallo también alcanzó al cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera, y a Pedro Báez, exministro de Comunicación de su gobierno. Ambos recibieron una pena de seis años y medio de prisión en la misma causa por administración fraudulenta en 2022.
La magistrada Bértora precisó que el pedido de arresto domiciliario, por la avanzada edad del exjefe regional (68 años) y su estado de salud, se evaluará en los próximos días.
Bértora explicó que la asignación en la cárcel provincial se organiza según criterios de convivencia, salud y antecedentes laborales, con pabellones sectorizados para evitar conflictos. Detalló que los detenidos tienen un “sector común y la celda”, que en general es compartida por dos personas.
En declaraciones al programa Futuro Imperfecto que conduce Lorena Maciel en Radio con Vos, la magistrada explicó que se “toman muchos recaudos” por el nivel de estudios y la situación sanitaria del condenado, y aclaró que el carécter público de Urribarri no cambia por el perfil del detenido: “Es lo mismo que hago con otras personas privadas de su libertad”.
Y agregó que una eventual prisión domiciliaria se analiza con informes médicos y sociales, y que el parámetro central es si las afecciones no pueden ser atendidas dentro de la unidad penal o si el estado no mejora allí.
Sobre el cumplimiento de la pena, indicó que la condena es de ocho años y que, a los cuatro, Urribarri podría solicitar salidas sociofamiliares, sin que eso implique su otorgamiento automático. También afirmó que el régimen de visitas será el mismo que el de otros internos: cada pabellón tiene un día semanal asignado y un teléfono del propio sector.
Además, negó que Urribarri pueda portar un celular, salvo en un régimen “Pre Egreso” con equipo registrado, algo que, dijo, “está muy lejos” para el exgobernador.
La estrategia de la prisión domiciliaria
La defensa de Urribarri intentó, previo a ser detenido, una maniobra de último momento para evitar que el exgobernador fuera tras las rejas. Invocó razones de salud a fin de que se suspenda la ejecución de la condena y se le otorgue la prisión domiciliaria.
El planteo, hecho por el abogado Leopoldo Cappa, requirió que se lo deje en su casa con control electrónico. El argumento fue el “estado de salud mental del condenado y en la necesidad de preservar su integridad psicofísica y seguridad personal”.
Según la presentación hecha por su defensa, Urribarri “se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico desde el 18 de diciembre de 2025”. Además, Cappa presentó una certificación médica en la que consta que padece “un cuadro de trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos de despersonalización y expresión retardada”.
La Fiscalía se opuso. Los acusadores públicos Patricia Yedro y Gonzalo Badano rebatieron el planteo con razones formales. El primero fue que la suspensión de la ejecución de la condena es un instituto “inexistente”. El segundo, que con una sentencia firme no es el Tribunal de Juicio sino el Juzgado de Ejecución de Penas quien debe definir el modo en que se cumple la detención.
El Tribunal de Juicio resolvió que el pedido de la defensa del exgobernador era “improcedente”. Y le dio la razón a la Fiscalía: quien debe decidir cómo se cumple la sentencia es la Justicia de Ejecución.
Fuente: Infobae.
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