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Ratificaron las desvinculaciones en el Registro Único de la Verdad

En el Boletín Oficial se publicaron los decretos que desestimaron las apelaciones jerárquicas de Boeykens y Milocco, luego de que la vía de revocatoria previa ya hubiera sido declarada desierta. Desde el Ejecutivo sostuvieron que los contratos caducaron "ipso iure" por vencimiento de plazo y negaron persecución o desmantelamiento del área.

El Gobierno Provincial formalizó este miércoles la salida definitiva de expersonal del Registro Único de la Verdad (RUV), tras publicarse en el Boletín Oficial Nº 28.423 los decretos DTO-2026-2653-E y DTO-2026-2656-E.  La gestión ratificó el rechazo de los recursos de apelación jerárquica presentados por Marcelo Javier Boeykens, excoordinador del organismo, y Alejandro Germán Milocco, excolaborador y delegado gremial,informó APF.

Se trata del segundo revés administrativo interpuesto por el Ejecutivo a los planteos de los trabajadores. En una primera instancia, el Ministerio de Seguridad y Justicia había declarado "desiertos" los recursos de revocatoria promovidos por los exagentes (mediante las resoluciones RESMI-2026-45 y RESMI-2026-32 de febrero y marzo pasados) argumentando la supuesta inexistencia de un acto administrativo susceptible de impugnación.

Al ser notificados de ese primer rechazo, los recurrentes acudieron en apelación jerárquica ante la máxima autoridad provincial, que ahora volvió a fallar en su contra, ratificando la postura oficial y cerrando la vía en el ámbito del Poder Ejecutivo.

La polémica se remonta a la no renovación de un paquete de contratos temporarios que concluyeron en diciembre del año pasado, afectando a agentes de la dependencia. El cese de los vínculos desató reclamos de la Multisectorial de Derechos Humanos, organizaciones sociales, gremios y partidos de la oposición, que advirtieron sobre un presunto desmantelamiento de las políticas públicas del sector.

No obstante, la Directora General de Derechos Humanos, María Emma Bargagna, negó un vaciamiento, fundamentando la decisión en un reordenamiento presupuestario y garantizando la continuidad operativa del área.

Los planteos de los cesanteados: "Inexistencia de acto administrativo" y tutela sindical

En sus apelaciones de segunda instancia, tanto Boeykens como Milocco cuestionaron fuertemente la estrategia de la provincia de desestimar previamente sus reclamos iniciales sin tratar el fondo del asunto. Argumentaron que la notificación electrónica enviada a través del Sistema Integral de Gestión y Administración de Personal (Sigap) produjo efectos jurídicos inmediatos al extinguir relaciones laborales vigentes, constituyendo un acto administrativo en sentido material con prescindencia de su forma.

Al respecto, Boeykens remarcó en su recurso jerárquico que la postura del Estado vulneraba el derecho de defensa y el deber de motivación suficiente previsto en el artículo 65 de la Constitución Provincial: "La declaración de desierto constituye una verdadera denegación de justicia administrativa [...] no pudiendo válidamente eludir dicho análisis mediante una construcción formal que niega la existencia de un Acto donde claramente lo hay".

Asimismo, el excoordinador invocó la garantía de estabilidad laboral contemplada en el artículo 42 de la Constitución Provincial para agentes con más de un año de servicio. Por su parte, Milocco fundamentó su recurso señalando su condición de representante sindical. Sostuvo que su desvinculación se dio "en un contexto de selectividad en la no renovación de contratos dentro de un Organismo de Derechos Humanos" y acusó a la gestión de incurrir en "arbitrariedad y discriminación ideológica".

La postura del Estado: Contratos que caducan "ipso iure"

A través de las intervenciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de los dictámenes N.º 474/2026 y N.º 477/2026 de la Fiscalía de Estado, el Gobierno rechazó por segunda vez la totalidad de los agravios. Si bien el organismo de control legal discrepó técnicamente con declarar "desierto" el recurso inicial, coincidió plenamente en el criterio de fondo: No existió despido ni sanción, sino la extinción automática del vínculo por vencimiento del plazo pactado.

Respecto a la notificación electrónica y la extinción del vínculo laboral temporario, la Fiscalía de Estado concluyó que "el contrato laboral del ahora recurrente feneció de pleno derecho sin necesidad de dictado de un Acto Administrativo expreso."

Sobre la protección gremial invocada por Milocco, el dictamen determinó que la tutela era "ilegítima, falsa y aparente". El organismo de control remarcó que el Decreto N.º 1142/200 GOB exige indispensablemente formar parte de la planta permanente y contar con más de un año de antigüedad confirmada para asumir representación sindical. Al no reunir estos requisitos al momento de ser electo, la Fiscalía determinó que "la postulación, elección, asunción, el ejercicio y todo lo que ahora invoca son nulos de nulidad absoluta".

Con la firma y publicación de estos decretos por parte del gobernador Frigerio, queda agotada la vía administrativa en el ámbito provincial, abriendo el camino para que los exempleados puedan elevar sus reclamos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

 

 

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