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Restricciones: la Municipalidad local adhirió al decreto provincial

Desde el Municipio de Concepción del Uruguay dieron a conocer el decreto por el cual rigen las restricciones en la ciudad. Adhirieron a lo dictado por la Provincia (Ver subtítulo "Lo que dice la Provincia").

 

 

El decreto Municipal

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 01 de mayo de 2021, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 895/21 GOB de fecha 02 de mayo de 2021 y el Decreto N° 26.821 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 23 de abril de 2021, y;

 

Considerando:

 

Que, en fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del virus SARS-Cov 2 como una pandemia.

 

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio del poder de policía sanitaria de emergencia, dictó diferentes instrumentos jurídicos prescribiendo reglas de conducta sanitaria y disposiciones que establecieron medidas generales de prevención y reglamentaciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica a fin de mitigar la propagación del virus SARSCov-2 y su impacto.

Que, el DNU N° 287/21 PEN, con vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, establece medidas de prevención general en todo el territorio nacional, dispuestas en su artículo 4° y consistentes en:

  1. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros;
  2. Las personas deberán utilizar tapaboca en espacios compartidos;
  3. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante;
  4. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos;
  5. Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo;
  6. Se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales;
  7. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 PEN, prorrogado en términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

Que, asimismo, el Art. 5° de la norma citada, prohíbe en todo el territorio nacional determinadas actividades, a saber:

  1. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para Competencias Deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

  1. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, salvo mayores restricciones establecidas en el citado decreto, refiriéndose concretamente a la prohibición de reuniones a excepción del grupo conviviente en zonas declaradas de "Alto Riesgo" epidemiológico.

Que, el gobierno nacional estableció distintos parámetros para definir la existencia de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo", "Alto Riesgo" o "Alarma" Epidemiológica y Sanitaria en los diferentes Departamentos.

Que, los Ministros de Salud de la Nación y Provincia, a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud y Programa de Monitoreo de Unidades Críticas, realizaron una clasificación de Departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, ubicando a los Departamentos de Federación y Feliciano en "Riesgo Medio", mientras que a los restantes Departamentos de Colón, Concordia, Diamante, Federal, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay, se los clasifica como Departamentos de "Alto Riesgo".

Que, la campaña de vacunación contra el Covid-19 –herramienta imprescindible para el control de la pandemia– requiere, además de su continuidad y profundización, otras medidas capaces de disminuir la circulación de personas con el objetivo de morigerar la transmisión del SARS-Covid-2.

Que, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos provinciales en materia de salud, el DNU N° 287/21 PEN es una norma que debe ser aplicada en todo el territorio nacional, modulándose las medidas a adoptar de acuerdo a la clasificación sanitaria que se encuadra cada zona.

Que, el referido marco normativo, en su TITULO IV (Artículo 15°) faculta a los gobernadores a disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificados como de "Riesgo Sanitario Medio".

Que, el mismo DNU N° 287/21 PEN establece en su TÍTULO V (del Artículo 16° al 20°) las normas aplicables para Departamentos de "Alto Riesgo" epidemiológico y Sanitario, incluyendo una serie de medidas dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que, el COES del Ministerio Provincial considera oportuno respaldar medidas que limitan la movilidad social y el desarrollo de algunas actividades.

Que, los gobiernos provinciales tienen facultades para establecer medidas adicionales focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los Departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio.

Que, en el ejercicio de dicha facultad, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 895 GOB, de fecha 2 de mayo de 2021.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Concepción del Uruguay, oportunamente dictó el Decreto N° 26.821, de fecha 23 de abril de 2021, el cual se encontró vigente hasta el día 02 de mayo del mismo año, siendo necesario dictar medidas conforme las nuevas disposiciones nacionales y provinciales.

Que, en este sentido, nuestra ciudad, ante el contexto actual de la pandemia, donde los valores y parámetros resultan extremadamente dinámicos en periodos cortos de tiempo, la situación epidemiológica demanda, de manera excepcional, la adopción de nuevas medidas preventivas indicadas para las distintas actividades anteriormente habilitadas, considerando que los indicadores demuestran un crecimiento exponencial sostenido de casos activos. En tal sentido, es dable destacar que a fin del mes de marzo del corriente año, los casos activos confirmados ascendían a un total de 47, mientras que al día de la fecha, los mismos superan los 320 casos activos. Asimismo, la mayor cantidad de atenciones, la demanda de diversos estudios relacionados con la enfermedad y la alta ocupación de camas de cuidados críticos sitúa en un alto grado de tensión al sistema sanitario público y privado.

Que, ha tomado la intervención que corresponde la Dirección de Legislación y Asuntos Jurídicos.

Que, la presente medida es dictada en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 107 de Ley N° 10.027, modificada por la Ley 10.082 – regímenes de las municipalidades de Entre Ríos.

 

Por Ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY

D E C R E T A:

 

Artículo 1°: Restrínjase, en todo el ámbito de la ciudad de Concepción del Uruguay, la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 23:00 y 06:00 horas, de lunes a domingo, inclusive.

Artículo 2°: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse entre las 06:00 y 20:00 horas, a excepción de las declaradas esenciales y las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11° del DNU N° 125/21.

Artículo 3°: Establézcase, que el Decreto N° 895/21 GOB del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 02 de mayo de 2021, es parte integrante del presente, por lo que se adjunta como anexo.

Artículo 4°: Ínstese a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.

Artículo 5°: Determínese que quienes no cumplimentaran con lo establecido en el presente, serán pasibles de las multas que oportunamente correspondan en el ámbito municipal y alcanzados por lo dispuesto en los artículos 205°, 239° y concordantes del Código Penal Argentino.

Artículo 6°: Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del COES Provincial y elévese a conocimiento y ratificación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7°: Refrendan el presente Decreto el Sr. Secretario de Coordinación General y Jefatura de Gabinete, el Sr. Secretario de Gobierno, el Sr. Secretario de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos y el Sr. Secretario de Cultura, Turismo y Deportes.

Artículo 8°: Regístrese, publíquese, comuníquese y, cumplido, archívese.

 

Lo que dice el decreto provincial

En el marco del decreto de necesidad y urgencia Nº 287/21 del gobierno nacional, y al que adhirió el gobierno de Entre Ríos, quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico Y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.

Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Aforo en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos

En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

Restricción a la circulación nocturna

En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario “, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

Excepciones:

Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

 

 

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