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Acueductos: La Fiscalía hizo saber porque rechazó el planteo de los demandantes

En el marco de la demanda de inconstitucionalidad caratulada "Fundación M'Bigua Ciudadanía y Justicia Ambiental y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad” que la organización ambiental y otros actores presentaron por la Ley 10.352 que habilita la construcción de dos acueductos con financiamiento de capitales chinos en el norte provincial, la Fiscalía de Estado dio sus argumentos para rechazar el planteo de los demandantes.

portada ACUEDUCTO 1

Según el artículo que publicó Análisis de Paraná, la Fiscalía negó “todos y cada uno de los hechos y derechos invocados en la demanda” y rechazó el planteo de inconstitucionalidad ya que considera “que no están presentes los presupuestos básicos de cualquier control de constitucionalidad”, al tiempo que defendió el trámite legislativo y argumentó “falta de legitimación” de los actores. También negó que se aprobara un contrato, ya que marcó que la ley tiene “carácter de mera autorización” al Poder Ejecutivo.

La Fiscalía de Estado pidió que se “desestime la demanda in límine, por formal y manifiestamente inadmisible”, porque “no se está frente a un acto general en el marco de los artículos 61° de la Constitución Provincial y 54° de la Ley 8369”.

Además, porque consideró que “no se configura un caso en los términos del art. 116 CN, desde que no existe interés jurídico vulnerado, ni conflicto normativo real entre la norma cuestionada y disposiciones, derechos o garantías consagradas por la Constitución que habilite que la intervención en dichas facultades privativas”.

En el mismo sentido, sostuvo que “son materia no justiciable -por regla- los actos derivados de las relaciones de los Poderes del Estado, máxime cuando involucran decisiones que dependen de una apreciación de la realidad –de su conveniencia y oportunidad- en este caso de parte del Congreso, que los Tribunales no están llamados a revisar, menos aún si no se exhibe un agravio concreto sino la mera disconformidad con el núcleo de la decisión, so riesgo de afectar el principio republicano de la división de poderes”.

 

NEGATIVAS

El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, en primer término negó “todos y cada uno de los hechos y derechos invocados en la demanda que no sean objeto de expreso reconocimiento en este escrito de responde”, a los que citó en forma puntual. Entre ellos, que “la Ley 10.352 y el Anexo I (en adelante indistintamente “anexo complementario”, “prospecto”) contengan insubsanables vicios de inconstitucionalidad y lesividad manifiestas, tanto por apartamiento del orden jurídico constitucional y legal provincial como del orden jurídico constitucional y legal nacional”; “que las autorizaciones otorgadas al Gobernador por la Ley 10.352 violenten la Constitución Provincial y diversas Leyes, perjudiquen el patrimonio, derechos e intereses legítimos del Pueblo y del Estado Provincial”; negó, también, “que los actores ostenten suficiente legitimación conforme la garantía del art. 61º de la C.P”; que “la Ley 10.352 deba haber contado previamente con las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental y las Audiencias Públicas que ordena la Ley Nacional de Presupuestos mínimos en materia ambiental”; negó, además, que “a través de la presente no se esté cuestionando una decisión política respecto al desarrollo económico de la provincia o de las obras que se construyen en su territorio”.

Entre otros puntos, también negó que “estén presentes en el caso los requisitos que habilitan la vía elegida y el control de constitucionalidad que se solicita” así como que “la Ley 10.352 porte irregularidades en su tramitación que la tornen ineficaz”, y negó que “las actuaciones hubieran debido llegar a la Cámara de Diputados precedidas y acompañadas de dictámenes de Fiscalía de Estado, Ministerio de Economía, Tribunal de Cuentas y Contador General de la Provincia”.

 

ARGUMENTOS

Seguidamente, la Fiscalía de Estado expuso en su contestación que el artículo 61 de la Carta Magna entrerriana, incorporado en 2008, aún no está reglamentado por ley ni tampoco se pronunció la Justicia sobre cómo volver operativo dicho texto. En ese contexto, el letrado entendió que “la acción debe encauzarse en el marco de la Ley Nº 8369 de Procedimientos Constitucionales de forma integral, como régimen residual de aplicación supletoria”. Y sustentó, además, esa conclusión “en el criterio que la mayoría del STJER ha expuesto en oportunidad de pronunciarse sobre la operatividad y vigencia de otros institutos incorporados a la Constitución que están sin reglamentar, como por ejemplo el agotamiento de la instancia administrativa en estamentos inferiores del Poder Ejecutivo en el sentido de considerar que frente a la ausencia de reglamentación cabe estar a las normas vigentes”. Y completó al decir que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma, como ya se expuso, es la última ratio del orden jurídico”.

También la Fiscalía de Estado argumentó que “en el caso de la Ley 10.352 la acción interpuesta es manifiestamente improcedente porque se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma que no tiene alcance general, razón por la cual no es susceptible de ser revisada por esta vía, en tanto dicho control judicial está reservado y solo procede contra normas de carácter general, impersonal y abstracto”, y de ello es “prueba clara del carácter de mera autorización que posee la Ley 10.352”, ya que la norma cuestionada en la demanda se trató de facultar “al Poder Ejecutivo, por un lado para contraer un empréstito (art. 122 inciso 25) y por otro para proceder a la contratación directa por vía de excepción la ejecución de una obra pública”.

En el punto IV de la extensa respuesta de la Fiscalía de Estado, ésta refiere a la “falta de legitimación” de los demandantes, “situación esta que se vincula estrechamente con la falta de configuración de un caso, que permita la apertura del control de constitucionalidad”, y solicitó que “sea desestimada la demanda in límine”.

En orden, en primer lugar argumentó “falta de legitimación de la Fundación M'Bigua Ciudadanía y Justicia Ambiental”, alegando, entre otros aspectos, “la falta de acreditación de la relación directa entre los propios términos de la ley atacada y el objeto de protección jurídica de la Fundación M' Biguá”.

Seguidamente, habla de la “falta de legitimación de los Diputados Provinciales en ejercicio actual de su mandato”. Se trata de María Emma Bargagna (Fap-Paraná), Jorge Monge (UCR-Diamante), Lisandro Viale (PS-Paraná) y Claudia Monjo (FR-Villaguay). “Se presentan como vecinos y diputados con mandato vigente y pretendiendo fundar su legitimación activa para demandar la nulidad de la Ley 10.352, únicamente en el hecho de haber votado en contra del proyecto de ley en cuestión, citando doctrina que no resulta aplicable al caso”, señala la Fiscalía de Estado al respecto.

Y añade: “Dicha circunstancia no resulta suficiente para fundar la legitimación que alegan portar para interponer la presente acción, sino que en el mejor de los casos apuntaría a demostrar que no existe contradicción en su actuación como legisladores, extremo que tampoco resulta relevante para otorgarles legitimación en concreto”. Y citó tres causas judiciales de acciones de inconstitucionalidad para respaldar este argumento, ya que “han de algún modo acuñado el criterio por el cual la sola invocación de la calidad de legisladores no exime del deber de acreditar que el agravio expuesto se relaciona con un interés propio”.

Además, señaló el fiscal de Estado que los mencionados legisladores participaron del debate en el que se sancionó la ley cuestionada, y dice: “En dicho contexto y ante la ausencia de un agravio constitucional serio y fundado, resultaría muy discutible legitimar para demandar la inconstitucionalidad de una norma a quienes formaron parte de su proceso de deliberación y sanción -sin que resulte eximente haber votado en contra y precisamente porque si advirtieron errores en el trámite parlamentario tenían el derecho y el deber de cuestionarlos por las vías pertinentes en oportunidad del debate”.

Y advierte: “La admisión de la legitimación de este grupo de legisladores, que mediante un reproche infundado y extemporáneo de presuntas irregularidades del trámite parlamentario, podría implicar una grave intromisión del Poder Judicial en el libre juego de mayorías y minorías parlamentarias propio del régimen democrático, en una especie de reapertura del debate ocurrido en el seno del Poder Legislativo en el que la minoría solicita modificar su resultado”.

Finalmente, argumenta “falta de legitimación de los partidos políticos” que también se presentaron en la demanda, en referencia a los apoderados de la UCR y del Gen. Señala Rodríguez Signes que “no pueden ser considerados `habitantes´ en el marco del art. 61° de la C.P., en un sentido literal, y tampoco teleológico”; y que “tampoco exhiben un interés jurídico directo en el resultado del pleito, que pudiera considerarse presuntamente vulnerado por la norma atacada y en relación a su funcionamiento y fines”.

Respecto a la mención a la “inexistencia de `caso” constitucional´ y de `materia justiciable´”, el fiscal de Estado enfatizó en la necesidad de la “exigencia de que se verifique un `caso´, que la actora demuestre una contrariedad manifiesta de la ley cuestionada con la Constitución y todo lo cual resulta lógico en tanto el control judicial de ninguna manera puede alcanzar al núcleo discrecional de la medida”.

Fue en este punto en que, entre otros fallos citados por la Fiscalía de Estado para sostener su postura, apeló al conocido hace unos meses respecto al caso de Los Arenales –Causa Barriento-, que adoptó el STJ en contra de las vecinas que llevan adelante la demanda para recuperar ese espacio costero para la provincia. Así, el fiscal hizo hincapié en lo que determinó el fallo judicial respecto a “la exigencia de alegar y probar en concreto, independientemente del interés que se porte, la manifiesta o comprobadamente repugnancia, incompatibilidad e irreconciliabilidad de la norma cuestionada con la cláusula constitucional invocada, la que no es susceptible de ser realizada en términos generales o teóricos”.

 

AL CONCLUIR

Cerca del final del texto, la Fiscalía entiende: “De la lectura de muchos de los pasajes de la demanda se revela que en definitiva no hay agravio constitucional, sino expresión de una mera disconformidad con una decisión política, que conforme la propia Constitución prevé, una vez autorizada por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de llevar a cabo”.

Y añade: “Así, a lo largo de su extenso memorial, hacen continuas referencias a la falta de intervención de los órganos de control, a la omisión de presentar informes o estudios ambientales como único reproche legal, cuestiones que además de no ser agravios constitucionales directos, parten de una premisa errónea y falsa sobre la que se estructura toda la demanda: considerar que la Ley aprueba o formaliza un contrato de endeudamiento o de obra pública”. Fue allí cuando insistió en el “mero carácter de autorización” que tiene la norma provincial.

 

 

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