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Aplicar agrotóxicos a cincuenta metros de zonas pobladas es inconstitucional

Así lo dictaminó el juez Civil, Comercial y Laboral de La Paz, que intervino en la causa, Diego Rodríguez. "Ha quedado demostrado una vez más la peligrosidad que implican para la salud las pulverizaciones con sustancias agrotoxicas, y que el derecho humano a la salud y a la vida no pueden quedar subyugados al derecho de propiedad", argumentó en el fallo.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad de una resolución de 2004 que permite fumigar a 50 metros de distancia, “por contravenir los estándares mínimos de protección”, amplió la restricción para pulverizaciones terrestres, ordenó al Estado provincial dar operatividad a un Decreto que considera superador en materia de protección de la salud y el ambiente y le impuso a la Comuna la difusión de las medidas dispuestas en el fallo.

"Mientras el gobierno insiste en una nueva ley de agrotóxicos totalmente regresiva en materia de derechos humanos y que no se ajusta al derecho ambiental, la Justicia declaró inconstitucional las fumigaciones con agrotóxicos a 50 metros de las zonas pobladas tal como lo establece la actual ley de plaguicidas", indicaron desde la organización ambientalista "Basta es Basta".

Días antes habían cuestionado al fiscal, Oscar Alberto Sobko, por no dar lugar al amparo presentado en la causa de la fumigación de Colonia Avigdor, departamento La Paz.

"Desde la Coordinadora Basta es Basta sostuvimos en el amparo ambiental que fumigar a 50 metros de zonas pobladas es inconstitucional y atenta contra los derechos humanos, la justicia nuevamente nos dio la razón", señalaron.

En el fallo el juez sostuvo que: "La actividad de pulverización de productos agropecuarios ya ha sido calificada por el Superior Tribunal de Justicia como una actividad riesgosa habilitante de la aplicación del principio de precaución contenido en la Ley General del Ambiente".

Y luego amplió: “Por ello puedo afirmar con certeza de que no existe otro vía que realmente pueda resultar más idónea para dar respuesta al caso comprometido en la especie y haga caer la admisibilidad del amparo ambiental. El peligro inminente -que las demandadas sostienen que no se ha configurado- se materializa en la amenaza derivada de la aplicación de agrotóxicos en una comunidad que se encuentra enmarcada en una zona productiva; y destaco que la falta de certeza científica sobre sus consecuencias o sobre la aplicación concreta de pulverizaciones no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de personas, en particular niños y adultos mayores antes referenciados, a lo que se debe agregar el informe presentado por el doctor Rafael Lajmanovich".

"Ha quedado demostrado una vez más la peligrosidad que implican para la salud las pulverizaciones con sustancias agrotoxicas, y que el derecho humano a la salud y a la vida no pueden quedar subyugados al derecho de propiedad", remarcó.

"Seguimos reafirmando la necesidad de extender la distancia de resguardo en 1000 mts, de acuerdo a toda la información disponible, que dan cuenta de la presencia de residuos de agroquímicos, que  es un fenómeno que se extiende en gran parte del área productiva del país y que estaría indicando efectos de las denominadas 'derivas' de plaguicidas, la que no existe método científico que pueda controlar."

 

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