BNA
Inicio » Ambiente » Buen antecedente: sentencia favorable en el amparo por planta de arenas silíceas

Buen antecedente: sentencia favorable en el amparo por planta de arenas silíceas

La Justicia entrerriana admitió la demanda de amparo ambiental interpuesta por Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por la extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicada en el predio "El Mangrullo". La sentencia se destaca por considerar de interés público al litigio ambiental.

 

Notas relacionadas:

La provincia de Entre Ríos deberá brindar información sobre la extracción de arenas para fracking

Realizaron un amparo ambiental contra una planta arenera para el fracking

 

La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF SA que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante.

 

Descargar la sentencia completa haciendo click aquí

La magistrada estableció un plazo de 120 días de conocida la sentencia para que la empresa reemplace ese producto, el que deberá ser compatible con las pautas que refirió la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (SAER) en la presentación del 17 de agosto de 2021.

Asimismo, dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela y en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de la SAER.

"En el supuesto de que los muestreos dieran como resultado presencia de acrilamida (AMD) en lodos o aguas analizadas, se suspenderá de inmediato la actividad, debiendo la autoridad de aplicación diseñar al efecto el plan de contingencia que corresponda”, advirtió la jueza.

Por otra parte, estableció: "que la SAER en concurrencia con el Municipio de Ibicuy realicen una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del Municipio de Ibicuy y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela (art. 6 Acuerdo de Escazú)".

La explotación que realiza YPF SA se encuentra emplazada en una zona que integra el sistema de humedales entrerrianos constitucionalmente protegido (art. 85 Constitución Provincial). Y, al igual que sucede con la Convención Ramsar -en su nivel de reconocimiento- la protección es explícita y clara también a nivel constitucional local dada la importancia de estas áreas y lo que representan en términos ecológicos para la humanidad.

Como se explica en la demanda, YPF SA extrae arenas silíceas del territorio entrerriano, materia prima que se utiliza en Vaca Muerta para la extracción, mediante fractura hidráulica o fracking, de shale oil o petróleo de esquisto o shale gas o gas de lutita.

“La aplicación del principio precautorio, en este caso -en tanto la temática ya se encuentra en la agenda pública de los estados demandados- lleva a exhortar mediante este pronunciamiento al Estado de Entre Ríos y al Municipal de Ibicuy a que arbitren los medios y canales conducentes a fin de ejecutar -prontamente- en la zona afectada, un estudio del impacto acumulativo de dichos procesos extractivos denunciados, resguardando el respeto de los presupuestos mínimos en la materia y en el que se dé amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”, indicó en la sentencia.

En otra parte del escrito, la jueza destacó que este estudio tenga como fin "adaptar las pautas de un desarrollo sustentable que respeten al máximo posible las características de área protegida que ésta posee, y sea posible avanzar en la regulación y control del desarrollo social y económico ordenado y sustentable de la zona".

"La jueza interpretó correctamente las características de un proceso ambiental y el objeto del amparo como un macro bien que nos pertenece a todos y todas. Celebramos el rol que la magistratura asumió en un proceso de estas características, tanto en el devenir del proceso como en la producción y valoración de la prueba, ya que se dispuso de audiencias para la escucha de las partes, para interrogar al perito y se solicitó una prueba que no había sido considerada", indicaron desde la Fundación.

Al mismo tiempo destacan:

"Si bien la sentencia no atiende íntegramente todas las postulaciones de las actoras, ello no genera mérito suficiente para apartarse de la regla general que establece el art. 20 LPC. Por lo demás, el derecho al ambiente reviste un deber de protección de todos los ciudadanos como indica el art. 41 CN, tornando al litigio ambiental en uno de interés público. Consecuentemente, salvo pretensiones infundadas o temerarias, tampoco cabría aplicar criterios tradicionales que rigen en los procesos individuales en materia de costas y permiten su distribución -en casos de vencimientos parciales- pues ello sólo contribuye a desalentar el control, la participación y defensa del medio ambiente reconocidos amplia y preferentemente por nuestra CN, la LGA y por la Constitución local".

La sentencia, con fecha de 3 de septiembre, fue apelada por YPF SA, el Estado Provincial y la Municipalidad de Ibicuy, se desconocen los fundamentos que esgrimieron para cuestionar la decisión dispuesta por la jueza Ramírez Amable, la resolución queda ahora en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

 

Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores

Sumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo.

Deja tu comentario

comentarios

Destacado

Zubiaur, los liberales y el papel del Estado en la educación

En días tan oportunos como estos, veamos lo que pensaba sobre la educación y el …