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Campos de Etchevehere: ordenaron el desalojo

La titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, concedió las apelaciones del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la querella particular y dispuso el desalojo inmediato y provisorio de la estancia Casa Nueva. La defensa de Dolores Etchevehere anticipó que apelará la medida.

 

"Resuelvo disponer en forma provisoria el reintegro de Casa Nueva a la presidenta del directorio de la empresa Las Margaritas SA, Leonor Barbero Marcial". En esa línea, le ordenó a la Policía de Entre Ríos que "disponga el lanzamiento de los que están dentro del predio, preservando su integridad física" y puntualizó en que el uso de la violencia sea en última instancia. Además, ordenó el registro de todas las personas que están dentro del predio.

Según publicó Análisis, para la magistrada, la resolución del juez subrogante de La Paz Raúl Flores fue arbitraria tal como lo apeló el fiscal Oscar Sobko y la querella de Rubén Pagliotto. Castagno aseguró que quedaron evidenciados "más de uno de los preceptos del delito" que configuran una probabilidad de comisión de usurpación y dispuso, en base al artículo 75 del Código Procesal Penal de la provincia, la restitución del estado de las cosas anterior al ingreso de Dolores Etchevehere y los 40 militantes del Proyecto Artigas.

Consideró que las apelaciones fueron procedentes ya que se halló la verosimilitud del delito, es decir que hay un grado de probabilidad de comisión del mismo y puntualizó en la necesidad de actuar con celeridad para evitar que pueda continuarse afectando los derechos de los demandantes: "Fácil es concluir que se demostró en grado de probabilidad que los sindicados invadieron el inmueble, limitando a los que ejercían el trabajo diario", expresó.

También explicó que “las medidas cautelares tienden a asegurar el posterior resultado en una sentencia” y que se trata de “un anticipo asegurativo de la garantía jurisidiccional hasta un pronunciamiento de certeza” y de ese modo “evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho”. “No constituyen un fin en sí mismas”, expresó.

En esa línea, agregó que "carece de importancia" las discusiones que exceden a lo previsto por el artículo mencionado y serán materia de discusión en otras instancias judiciales. "La usurpación impide el derecho a la tenencia y no la propiedad", aseguró.

"Esto no es afirmar a que Dolores Etchevehere no tiene derecho a reclamar su participación como accionaria, tal como de hecho se está invstigando en otros ámbitos judiciales y donde también se investiga si fue violentada por el hecho de ser mujer", explicó la magistrada al fundar su decisión.

Sin embargo, para Castagno -según la prueba que consta en este expediente- "Las Margaritas SA es la propietaria y tiene el dominio. Dolores Etchevehere no es accionaria de la empresa y su ingreso al inmueble diciendo que es heredera constituyó un abuso de confianza. Esto lo dijeron los recurrentes y no hace más que evidenciar la arbitrariedad del juez al no analizar los extremos".

Por esto, la titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones concedió lo reclamado por los acusadores y aseguró que "con el grado de provisoriedad se puede determinar la verosimilitud" de la posible comisión de un delito y que se requiere actuar con celeridad, tal como lo exige una medida cautelar, con el objetivo de cesar los eventuales daños que esten causando estos hechos.

Por su parte, la defensa de Dolores Etchevehere y los militantes del Proyecto Artigas, a cargo de Lisandro Mobilia y Daniela Verón hicieron reserva Federal para realizar la apelación a lo resuelto por la magistrada.

 

 

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