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Confirmaron condenas a los médicos por robo de bebés

Los médicos Miguel Alberto Torrealday y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría, habían sido condenados por sustracción de menores y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, durante la dictadura. Un tribunal de casación ratificó esas condenas, pero ordenó que se fijen nuevas penas, que deberían ser más bajas.

 

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de los médicos Miguel Torrealday y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), por la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en cautiverio durante la última dictadura cívico-militar, informó Página Judicial.

El tribunal integrado por los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar rechazó los recursos presentados por los defensores de los médicos y, de esta forma, ratificó el rol que tuvieron en la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos nacidos en el Hospital Militar de Paraná, luego derivados al IPP y finalmente entregados a personas que no tenían ninguna relación con su familia biológica. Sabrina Gullino, la melliza, recuperó su identidad en 2008, pero del varón se desconoce paradero.

Por esos hechos, Torrealday había sido condenado a nueva años de prisión como partícipe necesario; mientras que Rossi fue condenado como partícipe secundario y recibió seis años de prisión. En el juicio también había sido condenado David Vainstub, otro de los dueños del IPP, fallecido unos meses después.

Sin embargo, los jueces Yacobucci y Slokar consideraron que esas penas no guardan proporcionalidad con las que antes había impuesto el tribunal de juicio a los responsables militares del robo de bebés; y ordenó la conformación de un nuevo tribunal para que imponga nuevas penas, presumiblemente menores, a los médicos según informó Página Judicial.

En 2011, el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Pascual Oscar Guerrieri a 14 años de prisión, Jorge Alberto Fariña y Juan Daniel Amelong recibieron la pena de 13 años de cárcel, a Walter Salvador Dionisio Pagano se le impusieron 11 años de prisión y el médico Juan Antonio Zaccaría recibió la pena de 5 años de prisión. En 2021, en tanto, fue condenado Marino González, otro integrante de la patota, a 13 años de prisión.

Lo permitieron

Los abogados Walter Rolandelli y Franco Azziani Canepa, defensores de Torrealday; y de José Velázquez y Cristhian Panceri, en representación de Rossi, señalaron que los médicos eran completamente ajenos e ignoraban el plan sistemático de apropiación de bebés desplegado durante la dictadura y agregaron que los mellizos fueron trasladados al IPP “para su mejor atención”, por lo que “la permanencia de los niños en el instituto no incrementó el riesgo al que estaban expuestos”.

Incluso los defensores de Torrealday hicieron notar que fue él mismo quien aportó voluntariamente el Libro de Producción del IPP, en el que quedó asentada la presencia de los mellizos en el sanatorio privado.

Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, sin embargo, rechazaron sus argumentos y advirtieron que “desde el inicio de la recepción de los niños, las autoridades de la clínica, al menos, conocían la situación irregular en la que estaban interviniendo”.

“No se encuentra controvertida la calidad de socios del IPP que revestían todos los imputados. Ese carácter, les imponía concretos deberes positivos y negativos –dentro de su marco de competencia– que incumplieron al permitir que menores de edad internados en su institución fueran retirados por quienes no se mostraban investidos jurídicamente de aptitud jurídica alguna para retirarlos del centro de salud. No ofrece duda que aquello atendía a las competencias funcionales de los acusados, más allá de quién se hizo cargo del alta médica. Sobre esa base normativa, permitieron que la alteración y supresión del estado civil y la sustracción, retención y ocultamiento de los hijos de Raquel Negro se desarrollara como lógica consecuencia. Es por esto que deben responder penalmente”, concluyeron los jueces del tribunal de casación.

En ese marco, expusieron una serie de acontecimientos que contextualizan la sustracción de los bebés y la posterior sustitución de identidad: “La procedencia de los menores del Hospital Militar, incertidumbre acerca de sus nombres, inexistencia de familiares relacionados con ellos y escenario de represión en pleno desarrollo”.

Asimismo, los magistrados señalaron que “tanto por su rol de socios, como por su carácter de jefes y sus funciones en el área de neonatología del IPP, Torrealday y Rossi estaban formal y materialmente en una posición jurídica que implicaba la intervención en los hechos atribuidos” y agregaron que la versión que dieron respecto de que desconocían la procedencia y destino de los mellizos “luce inverosímil”.

 

 

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