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Daniel De Michele: "Extrañamos los plebiscitos"

Plebiscita es una palabra latina de la que deriva plebiscito. El plebiscito romano era una asamblea popular en su origen, designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés  y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus. Mas tarde el plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los patricios, y más tarde aun (289 aC) obligando a todos los ciudadanos.

 

Por DANIEL DE MICHELE (*)

En los mas de 200 años como país, hubo solo dos plebiscitos: el primero fue en 1902 por la disputa con Chile en área cordillerana de Chubut poblada por galeses; el Plebiscito del Valle de 1902, arbitrado por la Corona Británica. En 1895 hubo un censo que mostró 944 habitantes y 85 casas construidas en la zona en disputa. En el total de la población había unos 500 indígenas (tehuelches y mapuches) y chilenos nómades. El arbitraje concedió a nuestro país la posesión de la tierra en conflicto. Ganamos.

El segundo plebiscito fue en 1984 durante la presidencia de Alfonsín por una disputa con Chile por un pequeño archipiélago del canal de Beagle. Se trató de una consulta popular no vinculante con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía respecto a aceptar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad  firmado para resolver el Conflicto con Chile, luego de la mediación de la Santa Sede. El 82% de los votantes aprobó el acuerdo, a pesar de que el fallo nos fue adverso con la posesión de las islas. Perdimos.

En la actualidad la consulta popular está regida por la Ley 25.432: Consulta Popular Vinculante y No Vinculante promulgada en Junio del 2001, presidencia de Menem y nunca se utilizó en 20 años.

La crisis política en la que nadamos todos, ameritaría una nueva consulta popular sobre temas vinculados a los principales reclamos que los ciudadanos hacen a los dirigentes que elegiremos en el 2023.

Valoraremos mejor a los dirigentes que hagan suyas algunas iniciativas sometidas a consulta popular a través de un Plebiscito. El resultado de esta consulta sería en todos los casos vinculante.

El Plebiscito tipo, incluiría cuestiones en relación a los funcionarios públicos y las normas relacionadas con su acceso a una designación en un cargo político así como las obligaciones que ocuparlo, supone.

1- FICHA LIMPIA

2- RE-ELECCIÓN limitada a dos periodos consecutivos

3- BOLETA ÚNICA

4- CARGOS/BANCAS ELECTIVAS pertenecen al partido o alianza que lo propone

5- ASESORES/AUXILIARES se costean con fondos que el estado ya aporta a los partidos políticos.

6- DOMICILIO ELECTORAL ÚNICO e IRRENUNCIABLE: hoy se cambia de jurisdicción en cada elección

7- PAGOS por DESARRAIGO: se derogan

8- REVOCATORIA DE MANDATO (Art 52 Constitución de E. Rios, por Incumplimiento de su Plataforma)

9- IDONEIDAD (Funcionarios, Secretarios y SubSecretarios Municipio, Provincia y Nación: CV y entrevistas).

No tengo dudas que debatir a nivel nacional estos asuntos, quitará el herrumbre que obtura el goce de los derechos de la ciudadanía. Hoy padecemos desde el desinterés hasta la carencia de idoneidad, incluso el autoritarismo de personas que hemos puesto en el estado para que nos defiendan y representen.

Las organizaciones políticas que participarán en los procesos electorales, mas allá de sus plataformas, deberían acordar en el Parlamento la realización del Plebiscito Nacional para resguardar al proceso de elección y designación de funcionarios, de las jugarretas mas obscenos  a las que las prácticas políticas nos tiene acostumbrado. Lo s ciudadanos apreciaremos mucho que los aspirantes a administrar y gobernar nuestro país, consideren que  estamos tratando de recuperar calidad institucional, solicitando a la clase política que aporte a tal fin.

¿Acaso hay alguien, que no desee mejorar nuestra calidad institucional?

Si hubiera alguno/a, que hable ahora...

(*) Este artículo fue publicado en la edición gráfica del diario El Pueblo de Villaguay. Se reproduce por gentileza de su autor.

 

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