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Desde las 8 de la mañana rige la veda electoral

El período de restricciones regirá a partir de las 8 de este viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de los comicios. Se extenderá tres horas después de cerradas las mesas. Lo que no se puede hacer hasta el domingo.

La tradicional veda electoral comenzará a regir dos días antes de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). De ese modo, este viernes 10 de septiembre a las 8 de la mañana inicia el período de restricciones, a partir del cual los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar algunas actividades.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18.

Las mismas normas regirán para las elecciones generales del próximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12.

Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:

. Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral

. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

. Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales

. La venta de bebidas alcohólicas

. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral

. Prohibición de portar armas

. Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

• Qué pasa si no cumplo con la veda

En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, publicó Perfil. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

 

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