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Dolores Etchevehere va a juicio por usurpación

Se supo que irá a juicio por usurpación y que fue sobreseída por el delito de desobediencia judicial aplicando perspectiva de género: el juez concluyó que la Fiscalía no trató del mismo modo a los hermanos Etchevehere (Luis Miguel, Juan y Sebastián), quienes desoyeron la orden de restricción -no acercamiento al establecimiento- que había dictado el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores.

En la audiencia del 28 de junio, donde se discutió el pedido de elevación, la Fiscalía peticionó que Dolores sea juzgada por los delitos de usurpación y desobediencia judicial. Entonces, adelantó que en el debate oral y público peticionará una condena de un año de prisión condicional para ella; y también para el abogado Facundo Taboada, quien sólo fue acusado de usurpación.

Miguel Pichetto junto a los hermanos Juan Diego, Luis Miguel y Arturo Sebastián Etchevehere.

Tras más de un mes de análisis -con feria judicial de por medio-, Entre Ríos Ahora supo que el juez Carballo decidió que Dolores debe ser juzgada sólo por usurpación y la sobreseyó por el delito de desobediencia judicial, que se le endilgó por oponerse a cumplir con el desalojo de Casa Nueva dictado el 29 de octubre de 2020 por la jueza María Carolina Castagno.

A juicio por usurpación

En su resolución, el juez consideró que «nos encontramos ante una posible usurpación, a través de la clandestinidad, más allá de haber ingresado en forma no violenta, pero se ingresó sin conocimiento de la titular registral quien hasta allí, se encontraba ejerciendo en forma pacífica e ininterrumpida la posesión del predio supuestamente usurpado».

«Esta situación, en virtud de encontrarse abiertos y en tramitación otros juicios civiles y comerciales, entre los victimarios y víctimas -como han manifestado ambas partes-, determina la necesidad que sea debatida en juicio oral y público, esta acusación de si existió o no usurpación y si se realizó o no de un determinado modo comisivo o de otro, en donde podrá ejercer la defensa ampliamente todas las garantías convencionales y constitucionales que ha citado y podrá producir todas las pruebas y los planteos que considere pertinentes y necesarios», agregó.

Para el juez, la Fiscalía actuó sin perspectiva de género

En cuanto al segundo delito imputado a Dolores, entendió que fue injusto y sin perspectiva de género el trato que recibió por parte de la Fiscalía, puesto que sus hermanos (Luis Miguel, Juan y Sebastián) se apostaron junto a otros ruralistas afuera del establecimiento y pusieron candado a la tranquera, desoyendo la orden judicial de no acercamiento que había dictado el juez de La Paz subrogante de ese momento, Raúl Flores.

De modo que el juez Carballo señaló que sería «injusto sostener la imputación de una desobediencia judicial por una mera reticencia de la imputada de retirarse del predio de titularidad de una sociedad comercial, cuyo directorio se encuentra mayoritariamente integrado por su madre y sus hermanos, cuando a la luz de lo sucedido durante la supuesta usurpación, la situación que habrían producido sus hermanos al no mantener la distancia que se le había ordenado, lejos del predio, en el contexto de los hechos, no habría sido pasible de ninguna imputación ni detención, dejándoselos en la tranquera del predio, en donde ejercían presión sobre su hermana y a riesgo que se hubieren podido desatar conflictos de otra naturaleza que peligrara la integridad física de las personas que allí se encontaban».

En esa línea, añadió que hubo discriminación por parte de la Fiscalía por el trato que recibió Dolores con respecto a sus hermanos: «Que el hecho de no obedecer en un primer momento a la orden judicial de la vocal de Cámara que le quiso notificar la policía -en apariencia exigiéndole que firme la notificación, a lo cual se negó la imputada porque no se le explicó porque no se había cumplido la resolución de Flores y si se le daba cumpliemiento a la dictada por la Dra. Castagno- e inclusive considerando que supuestamente se habría negado inclusive a retirarse enseguida, se debe analizar con perspectiva de género, teniendo en cuenta que la Sra. Dolores Etchevehere, en su carácter de mujer frente a sus hermanos varones, que se habrían presentado en el predio Casa Nueva  convocando a ruralistas contra ella y contra quienes la acompañaban, lo habrían realizado desde una posición de fuerza y/o poder, desde un ‘patrón sociocultural de superioridad’, con un enfoque machista, lo cual constituye claramente un contexto de violencia de género, y al rehusarse a cumplir la orden del Juez, habrían seguido ejerciendo presión para hacerle sentir a la Sra. Dolores Etchevehere su superioridad de poder, y en ese marco,  de violencia de género ejercido y vivido durante días-, se configura también la ‘discriminación’ hacia ella».

Más adelante, el juez explicó que por esta razón se encontró en “estado de duda insuperable» para resolver si Dolores debe ser juzgada también por desobediencia judicial. En razón de ello, la sobreseyó de esta imputación.

«Se configuró violencia de género de los hermanos de la Sra. Dolores Etchevehere hacia ella y la falta de perspectiva de género y la desigualdad de trato procesal por parte de la Fiscalía, quien mantuvo la situación fáctica de presión que habrían pretendido ejercer sus hermanos y los ruralistas que los acompañaban, cometiendo con su incumplimiento -durante 5 días-, reiteradas desobediencias judiciales, que no fueron motivo de análisis, ni imputación ni detención, con lo cual se habría legitimado la posición de poder que habrían pretendido sus hermanos frente a la ella, por ser mujer. Por todo esto, concluyo, que debe sobreseerse -por el delito de desobediencia judicial a la Sra. Dolores Etchevehere, cuyo hecho se le ha imputado solo a ella, y en ese sentido me expediré, por los fundamentos aquí vertidos», completó el magistrado.

La causa

La dirigente de Proyecto Artigas está acusada de haber tomado ilegalmente la estancia Casa Nueva, propiedad de la firma Las Margaritas SA, que dirige su madre Leonor Barbero Marcial. Dolores defendió –y defiende- la toma asegurando tener derechos hereditarios sobre la propiedad, que perteneció a su padre, Felix Etchevehere, quien murió en 2009.

No obstante, la Fiscalía entiende que Dolores “carecía de todo derecho para esa toma de posesión, ya que no tenía derechos hereditarios sobre la propiedad, al haber cedido su parte en forma onerosa con anterioridad”.

En el escrito elevado por los fiscales al juez, indican que el 15 de octubre de 2020, aproximadamente a las 11, Dolores y Taboada ingresaron a la estancia exigiéndoles a los empleados que entreguen las llaves de la puerta de ingreso a la casa principal. Precisan que el pedido se lo formularon a la empleada Ramona Rodríguez, a quien además, según la Fiscalía, amenazaron con “que debería retirarse en minutos, en caso de no otorgar las mismas” y que ante su negativa “ingresaron a su vivienda -sita en el mismo establecimiento- y tomaron un grupo de llaves que había colgadas en el comedor del domicilio”.

También señalan que “habiendo abierto -sin violentar- una de las ventanas de la casa principal, ingresaron a la misma, habitando esas instalaciones hasta el día 29 de octubre de 2020; además de realizar trabajos en la tierra, modificando la explotación ejercida sobre el establecimiento; y comunicarles a los trabajadores Ángel Martínez, Ramona Rodríguez y Osmar Barreto, los lugares a los que no podían dirigirse o transitar, impidiendo así el normal desenvolvimiento de su trabajo, e intimidándolos”.

Luego resaltan que “todo lo narrado fue efectuado en conocimiento de carecer de derechos sobre el Establecimiento Rural Casa Nueva, sobre el cual se ejercía la pacífica tenencia y explotación agrícola, tambera y ganadera, por parte de la entidad Las Margaritas S.A.».

La defensa de Dolores Etchevehere y Facundo Taboada, que ejercen Patricio Cozzi, Lisandro Mobilia y Daniela Verón, impulsan el sobreseimiento por cuanto, dicen, «vimos muchas carencias en los fundamentos para elevar a juicio».

Fuente: Entre Ríos Ahora.

 

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