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Insisten en la ordenanza que establece el secuestro de motos y destrucción de escapes por ruidos molestos

Recuerdan que está en plena vigencia la ordenanza que prohíbe circular con vehículos que superen los niveles de ruidos permitidos. Se aplican severas sanciones, incluyendo el secuestro del rodado y la destrucción de los escapes irregulares.

 

La Municipalidad de Concepción del Uruguay informó a los vecinos y conductores que se encuentra vigente la Ordenanza N° 11694, que prohíbe la circulación en la vía pública de motovehículos y cualquier otro vehículo a motor que no cumplan con los niveles de ruido establecidos.

La normativa prohíbe la circulación de vehículos que no cuenten con caño de escapes original homologado mediante el certificado de Autopartes de Primer Equipo (CAPE), que no tengan silenciador, que esté modificado para que genere ruidos, que cuente con dispositivos antirreglamentarios o con caños de escape de competición.

Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la contaminación de gases tóxicos que emanan de las motos que poseen caños de escapes modificados, son los principales motivos de malestar de los vecinos que sufren el daño ambiental y acústico y reclaman la necesidad e importancia de aportar una solución a esta problemática.

La contaminación sonora es un problema ambiental serio, reconocido por la Organización Mundial de la Salud como una amenaza para la salud pública. Sus efectos pueden incluir desde molestias y estrés hasta alteraciones del sueño y problemas cardiovasculares.

Por ello, la ciudad debe reafirmar su compromiso con la prevención, el control y la sanción de prácticas que atenten contra el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno tranquilo y saludable.

 

Sanciones

La Ley Nacional de Tránsito prohíbe la circulación de motocicletas con caños de escape libres o modificados que no cumplan con las normas de homologación y causen ruidos molestos. Las autoridades pueden aplicar multas y hasta secuestrar la moto si no cumple con la normativa. En tal sentido el Código de Faltas Municipales establece duras sanciones para aquellos que infrinjan esta Ley, cuyo espíritu se ve reflejado en la ordenanza, incluyendo el secuestro del vehículo en casos graves.

La ordenanza N° 11694 autoriza “a los inspectores dependientes de la División Tránsito; Guardia Urbana y/o autoridad debidamente facultada por el municipio a retener preventivamente las motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos cuyos conductores no lleven colocado el correspondiente casco de seguridad normalizado (…)  y a proceder de idéntica forma en caso de constatarse la circulación en la vía pública de vehículos; motovehículos y cualquier otro vehículo a motor o bien cuyo caño de escapes no resulte el original homologado mediante el certificado de Autopartes de Primer Equipo (CAPE); no cuenten con silenciador, o bien este se encuentre modificado; cuenten con dispositivos antirreglamentarios colocados o interruptor de silenciador; el silenciador resulte deficiente en su funcionamiento produciendo ruido; cuente con caño de escapes de competición colocado, sea para competencias profesionales o amateurs, o cuente con cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos.

El Juzgado de Faltas competente en la materia puede requerir la intervención del área de Talleres Municipal, a los efectos de remover y decomisar los caños de escape de los vehículos que fueran retenidos preventivamente por aplicación de la Ordenanza. Además, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, deberán ser destruidos en su totalidad.

 

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