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La Provincia oficializó los deportes al aire libre: ahora cada Municipio se adaptará según su protocolo

Tal como lo adelantó este sitio, se acerca el regreso de las prácticas deportivas individuales en Concepción del Uruguay. Ya la Provincia emitió el decreto con un protocolo "con sugerencias generales" cada ciudad lo adaptará de acuerdo a sus características. En el mismo sentido corre para gastronómicos y hoteleros. En las próximas horas o días en Concepción del Uruguay puede haber novedades concretas al respecto.

Ver el decreto del Gobernador haciendo click aquí.  Decreto-736-20.pdf

El gobierno de Entre Ríos habilitó el ciclismo y el trote al aire libre. Los municipios deberán determinar lugares y horarios para la práctica de estos deportes, que debe estar regida por los protocolos sanitarios. Desde Salud también reiteraron las medidas de autocuidado, distanciamiento e higiene.

HOTELERÍA, GASTRONOMÍA Y DEPORTES AL AIRE LIBRE

El gobernador Gustavo Bordet, a través del decreto Nº 736 del 26 de mayo, autorizó “el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras”, y “las actividades físicas y/o deportivas individuales”.

La norma fija en el artículo 2º, que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.

En tanto, el artículo 3º, autoriza “el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan: Trote recreativo saludable y ciclismo.

En el artículo 4º, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: No se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.

Por otro lado, el artículo 5º, fija que estas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.

Además, el artículo 6º, dispone que el Ministerio de Producción dictará las Resoluciones pertinentes de aprobación de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas que por el presente se autorizan, las cuales serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial.

El artículo 7º del decreto, faculta al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

Finalmente, en el artículo 8º, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.

 

 

 

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