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Piden la eliminación de terraplenes en El Delta

A partir de un pedido de la ONG Unidos por la Vida y el Ambiente, el juez Federal de Victoria, Federico Martín, ordenó el peritaje de campos de cultivo en Islas de las Lechiguanas.

 

En los lotes en cuestión, la empresa cerealera Mapuche SRL, levantó terraplenes, bloqueó arroyos y fumigó con agrotóxicos, como parte de la producción de maíz en una extensión de 5.300 hectáreas. La medida se dio en el marco de la investigación por una serie de infracciones cometidas en esta zona en el Delta del departamento Gualeguay, sobre la cual rige una serie de protecciones ambientales. El experto consultado recomienda la práctica de ganadería sustentable y desterrar “la agricultura con uso de insumos químicos que son altamente dañosos en ecosistemas de humedales”, según el informe al que accedió ERA Verde.

Los campos denunciados pertenecen a Fabio Di Fonzo –4.500 hectáreas– y Juan Nazar –800 hectáreas–. Allí, en el año 2020, se detectó un terraplén de 12 kilómetros de extensión, con el cual se taponaron los drenajes naturales y se cerró el acceso al Zanjón de Gregorio, frente a la localidad bonaerense de Ramallo. Además, para sostener el proceso productivo, se transportó a las islas por el río Paraná, material altamente tóxico para fumigar dentro un perímetro de aproximadamente 25 kilómetros.

Fue a partir de esta causa que el juez Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, admitió un amparo ambiental colectivo a fines de noviembre de 2020 donde dispuso “la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad de alterar el ambiente” en todo el Delta del Gualeguay, extendiendo las medidas precautorias este territorio de humedales que ya regían sobre la que corresponde al departamento Victoria.

Ahora, Martín, en acción preventiva de daño ambiental, encargó informes sobre la afectación por incendios en las propiedades de Di Fonzo, Nazar y sus alrededores, así como la “superficie afectada por endicamientos en esas mismas propiedades y/o zonas, altura de terraplenes, profundidad de canalizaciones, volúmenes de suelo modificado, etc.”. Todo esto de acuerdo a los criterios establecidos por el Plan Integral Estratégico para la Conservación del Delta del Paraná (Piecas) acordados entre las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires con el gobierno nacional.

Anegadizos

De acuerdo al informe que conoció ERA Verde, el perito Enrique Aníbal Perón, ingeniero en Seguridad Ambiental, llevó adelante la evaluación, donde resultó que en primer lugar los terraplenes no cuentan con evaluación de impacto ambiental. Según el relevamiento y las pautas de valoración requeridas, se recomendó “avanzar en directrices de ordenamiento ambiental del territorio Piecas consensuadas interjurisdiccionalmente, que regulen el desarrollo de las actividades productivas sosteniendo los grados de intervención en niveles compatibles con el mantenimiento de las funciones y los servicios ecosistémicos de los humedales”.

Se dató asimismo que el “el emprendimiento agroganadero de los demandados no cumple con los lineamientos y recomendaciones del Piecas dado que al desarrollar agricultura química industrial y ganadería mediante la creación de un ‘pólders’ (terreno pantanoso dedicado al cultivo) de 5.300 hectáreas no resulta un proyecto sustentable en atención a que degrada y/o altera definitivamente la condición de humedal de la totalidad de las hectáreas intervenidas, secándolas por completo aún en los periodos de inundación suprimiendo los servicios ambientales esenciales que ese ecosistema brinda afectando la dinámica hidrológica de esa porción del territorio Piecas”.

Perón recomendó asimismo que adecuar los emprendimientos bajo estudio de los criterios establecidos en el Plan Integral Estratégico, por lo cual se “debe eliminar los terraplenes y canalizaciones del ‘pólder’ de 5.300 hectáreas, desarrollar ganadería extensiva con baja carga animal y trashumante, es decir ganadería sustentable en ese ambiente particular y eliminar la agricultura con uso de insumos químicos que son altamente dañosos en ecosistemas de humedales”.

El perito estableció que la “esta eliminación debe ser a la brevedad posible, un plazo no mayor a los 90 (noventa), días, con un detalle de lo actuado, rubricado por profesional con incumbencias en ciencias ambientales y el correspondiente visado por el Colegio que le otorga la matricula. Acompañando memoria técnica de lo actuado, fotografías y detalles de los cambios, como corresponde todo eso debe estar reflejado en el expediente Judicial. Sin perjuicio de ello noticiando de forma fehaciente a todos los Organismos de control Provinciales y Municipales”, planteó el documento firmado el 1 de mayo del corriente.

 

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