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Por diablos y por viejos

Una acordada de 1996 y firmada por la llamativa corte menemista expresó que los jueces no debían pagar impuestos a las ganancias. Ello por implicaba violentar la intangibilidad de las remuneraciones. Como esto era un privilegio manifiesto, una ley indicó que todos los jueces asumidos a partir de enero de 2017 debían pagar impuestos. Indignados, presentaron una cautelar para seguir evadiendo. Ahora la Corte Suprema dijo que deben pagar. Pero deben pagar todos los asumidos desde 2017. Los integrantes de la Suprema, seguirán sin pagar, porque asumieron antes de ese año.  Los jueces, como se aprecia, saben por jueces, pero además por diablos, y pícaros.

 

Por ANÍBAL GALLAY

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación  revocó una cautelar interpuesta por la Asociación de Magistrados. Esa cautelar,  permitía a los jueces continuar con el privilegio de eludir el impuesto a las ganancias, a pesar de una indicativa que todos los magistrados que asumieron sus cargos a partir del 1 de enero de 2017 debían pagarlo.  La cautelar fue aceptado y  les permitió seguir gambeteando impuestos. Ahora la Corte Suprema se expidió revocando esa cautelar, pero evitó la cuestión de fondo que pregunta “porqué los jueces deben estar exentos de este impuesto”.

La acordada 20/96

La acordada 20 de 1996 estableció que los jueces no deben pagar impuesto a las ganancias porque ello implicaba una disminución de sus haberes prohibido por las Constitución.  Pero la acordada iba más allá: no era a favor de los jueces sino para salvaguardar la independencia del poder judicial que al fin y al cabo redunda en favor de los justiciables.

 

Igualdad ante la ley

La constitución establece que los haberes de los jueces son intangibles.  Trata de proteger a los jueces de eventuales presiones de parte de los otros poderes.  Aquí la constitución protege a un grupo de personas que ejercen determinada función.

Pero la constitución también dice que todos somos iguales ante la ley, y trata de proteger  a todos, quienes deben ser tratados iguales en condiciones similares.  Es la base de la República.

La constitución todavía es más específica en al referir que  debe haber igualdad ante la carga pública.

Todos quienes están en determinadas condiciones, establecidas por la ley, deben contribuir al sostenimiento de las políticas públicas. Y carga pública son entre otras los impuestos.

Habiendo un choque de principios  debe primar el más amplio,  el que tiende a proteger un universo más extenso. La igualdad ante la ley,  y la igualdad ante la carga pública protegen a instituciones básicas de la república. La intangibilidad de  los haberes, protege solo a los jueces.

Es interesante acotar que la acordada 20/96 fue firmada por la famosa corte menemista y se trató de una picardía. Se podría emular a Vizcacha expresando que “el primer cuidado de un juez, es cuidar su bolsillo…”

 

Diablos y Viejos

La decisión de la actual Corte solo revocó la cautelar. Es decir  alcanza a los jueces que asumieron después de 1 de enero de 2017.

¿Por qué no fueron al fondo de la cuestión y se expresaron acerca de si todos los jueces?  Muy sencillo: porque todos los Supremos asumieron antes de 2017, y hubieran sido alcanzados por dicho impuesto.  No solo saben por jueces, sino por diablos y por viejos.

Una última acotación. Los jueces jubilados tampoco pagan y entonces donde queda el argumento que pagando Ganancias peligra su independencia Al parecer los jueces jubilados necesitan también ser independientes aunque no se sabe de qué. Más viejos, más diablos y más pícaros.

rubengallay@hotmail.com.

 

 

 

 

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